Una vez realizada la Apertura Electrónica de las ofertas la Dirección de Atención Primaria podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886)..
La Dirección de Atención Primaria podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Para la corrección de estos errores u omisiones y/o para la presentación de antecedentes omitidos, los oferentes tendrán el plazo fatal de dos días hábiles, contados desde el requerimiento que para estos efectos realice la Dirección de Atención Primaria a través del Sistema de Información.
La entidad licitante no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviadas a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Son errores formales aquellos que inciden en una exigencia meramente formal de las bases de licitación, que no constituye un error esencial que afecte la validez de la respectiva propuesta y que no guarde relación con aspectos sometidos a evaluación. Esta facultad tampoco se podrá ejercer con los documentos que son considerados esenciales por estas bases de licitación.
Lo anterior deberá ser evaluado a su vez en el criterio de evaluación denominado “Cumplimiento de los Requisitos Formales de Presentación de la Oferta”, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.