ARTICULO 1: Antecedentes de la entidad licitante
Razón Social del organismo
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Superintendencia de Servicios Sanitarios
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Unidad o área contratante
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Área de Estudios y Normas
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R.U.T. del organismo
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61.221.000-4
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Dirección
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Moneda N° 673, piso 7.
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Comuna
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Santiago
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ARTICULO 2: Antecedentes de la licitación
Nombre de la Adquisición
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CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES – EN DIFERENTES CUIDADES DE CHILE
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Objeto de la Licitación
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El presente estudio tiene el objetivo evaluar la calidad del agua potable al interior de los inmuebles en los puntos de consumo en el Gran Santiago, Viña del Mar y Rancagua.
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Tipo de Licitación
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Pública
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Moneda o unidad reajustable
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Pesos
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Presupuesto
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Un monto máximo que asciende a $25.800.000 (veinticinco millones ochocientos mil pesos), impuestos incluidos
Subtítulo 22 del año 2024
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Etapas del proceso de apertura
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Uno
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Tipo de Adjudicación
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Simple
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Re-adjudicación
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Sí
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Contrato
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Requiere
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Tiempo del Contrato
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65 días corridos.
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Publicidad de las ofertas técnicas
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Sí
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Idioma
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Español
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Prohibición de subcontratación
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No
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Funcionario encargado de la licitación
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Esteban Soto
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ARTICULO 3: De las etapas y plazos
Detalle
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Fecha
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Hora
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Fecha de cierre de recepción de ofertas
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Mínimo, 20 días corridos desde la publicación en el portal.
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La indicada en el sistema www.mercadopublico.cl
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Fecha de Acto de Apertura Técnica
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La indicada en la publicación en el portal.
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Fecha de Acto de Apertura Económica (referencial)
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La indicada en la publicación en el portal.
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Fecha Inicio de Preguntas
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El día de la publicación.
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Fecha final de Preguntas
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El séptimo (7) día hábil siguiente al de publicación.
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Fecha de Publicación de Respuestas
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El segundo día hábil siguiente al cierre de las preguntas.
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OTROS PLAZOS
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Tiempo estimado de evaluación de ofertas en días
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10 días hábiles, contados desde el cierre de recepción de las ofertas.
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Fecha estimada de Adjudicación
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Al décimo quinto (15) día hábil siguiente al cierre de la Licitación.
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Fecha estimada de firma del o los contratos correspondientes
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Máximo 20 días hábiles contados de fecha de publicación de adjudicación de la Licitación
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ARTICULO 4: De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público
El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “El Portal” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través de este, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades (De las etapas y plazos). Tales documentos estarán disponibles en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
- No haber sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos No haber sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
- No haber sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
- No haber sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
- No haber sido condenada por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, esta no debe tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
- No haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente licitación, funcionario directivo de esta Superintendencia, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
- No integrar la nómina de personal de esta Superintendencia, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
- No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes, formen parte o sean beneficiarias finales.
- No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
- No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
- No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Unión temporal de proveedores (UTP):
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores (UTP) deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
1) Formulario N°1 sobre “Declaración Jurada Simple para Ofertar”: debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Este debe ser presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores.
2) Formulario N°2 sobre “Declaración Jurada Simple: para Uniones Temporales de Proveedores”: debe ser entregado por el apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.
En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
El oferente no podrá estar relacionado con una empresa sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045. Deberá acompañar con la oferta, la declaración jurada correspondiente al Formulario N°9 sobre “Declaración Jurada Simple: Relación con empresas concesionarias de servicios sanitarias”, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva.
En caso de tratarse de una empresa relacionada con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria la oferta será declarada inadmisible. Lo mismo ocurrirá si el oferente no adjunta el referido formulario.
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.
En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, el último día del plazo se prorrogará para el día siguiente hábil. Si el plazo de cierre para la recepción de las ofertas venciere en un día inhábil, el plazo del cierre se prorrogará al día siguiente hábil.
De acuerdo con el artículo 25 inciso 8° del Reglamento de la Ley de Compras, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Durante el curso de la licitación, los oferentes solo podrán tener contacto con la SISS a través de solicitudes de aclaración realizadas a través de www.mercadopublico.cl y las instancias establecidas en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.
Las consultas y solicitudes de aclaración que los oferentes deseen formular deberán ser realizadas sólo a través del Portal, hasta el día y hora señalado en Cronograma de la Licitación.
Respuestas a las consultas y aclaraciones.
La SISS responderá las consultas y realizará las correspondientes aclaraciones sólo a través de www.mercadopublico.cl. Éstas se encontrarán a disposición de los oferentes a partir del día y hora señalados en el Cronograma de la Licitación.
Asimismo, la SISS podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de Licitación.
Las respuestas que se entreguen y las aclaraciones que se hagan, que importen una modificación a las presentes Bases de Licitación se regirán por lo dispuesto en el artículo sobre Modificación de las Bases.
En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas, aclaraciones y modificaciones mencionadas.
La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de estas y en los horarios indicados en el Portal, las que deberán cumplir íntegramente con lo exigido en estas Bases.
En caso de presentar más de una oferta, se entenderá como válida la última presentada por el proveedor, la que reemplazará toda oferta anterior
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos.
- Garantía de Seriedad Oferta
No se requiere.
- Antecedentes administrativos
Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:
1) Tratándose de personas jurídicas: Formulario N°9 sobre “Declaración Jurada Simple: Relación con empresas concesionarias de servicios sanitarias”.
2) Formulario N°11 sobre “Individualización del oferente”.
Tratándose de personas jurídicas, si al momento de ofertar no se encuentre inscrito en el Portal o sus datos no se encuentren actualizados, deberá adjuntar la escritura o certificado donde conste el representante legal de la empresa.
3) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, tratándose de las UTP el certificado deberá ser acompañado por cada miembro de esta.
- Oferta técnica
Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes o servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales.
Estará compuesta de los documentos que se describen a continuación:
- Formulario N°4 sobre “Experiencia del oferente en proyectos similares”, mediante el cual acredite experiencia en el área de proyectos de control de calidad de agua potable, que implique las actividades de toma de muestras y posterior análisis, desarrollada en los últimos 5 años contados a partir de la fecha de publicación del llamado a Licitación.
- Formulario N°5 sobre “Profesionales y técnicos que se desempeñarán en el servicio”. Debe detallar el equipo de trabajo para la ejecución el contrato e incluir en la propuesta el Formulario N°6 para cada integrante.
- Formulario N°6 sobre “Currículum vitae resumido”, mediante el cual se deberá detallar la experiencia de cada uno de los profesionales y técnicos que se desempeñará en el proyecto, con respecto de su experiencia en control de calidad de agua potable, que deberá cumplir como mínimo con lo establecido en el punto 7.6 de las bases técnicas, adjuntando los documentos de respaldo correspondientes. Se considerará sólo aquella experiencia obtenida en proyectos de similar naturaleza.
- Formulario N°1 de las bases técnicas sobre “Parámetros acreditados” relevantes al contrato.
- Formulario N°13 sobre “Declaración Jurada Simple: Tiempo ofertado para la realización del servicio”.
- Oferta Económica
Deberá presentarse electrónicamente a través del Portal en la oportunidad establecida en el cronograma de la licitación, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total ofertado a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos.
Además, la oferta económica se deberá expresar tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel o gravamen que el oferente deba pagar, de acuerdo con el Formulario N°8 sobre “Oferta económica”.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el Portal, en un acto.
Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo sobre “Contenido de las propuestas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
La Superintendencia declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la SISS de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886.
Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación. Se deja expresa constancia que las declaraciones de admisibilidad, al tenor de antecedentes fundados, podrán ser modificadas, de lo cual se deberá dejar constancia a través del acto administrativo que se dicte al efecto. La oferta se declarará inadmisible en los siguientes casos:
De la admisibilidad administrativa.
Se verificará que, por tratarse de una licitación en una etapa el oferente debe adjuntar la oferta económica y técnica, juntas.
Así también, en esta instancia se verificará, que cumpla con lo dispuesto en el artículo sobre “Requisitos mínimos para participar”, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.
De la admisibilidad técnica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal su oferta técnica. En caso de no adjuntarse al Sistema de Información, o en caso de que lo informado se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.
De la admisibilidad económica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal www.mercadopublico.cl su oferta económica, mediante la publicación en el Portal Mercado Público del Formulario N°8 sobre “Oferta Económica”. También en esta etapa se revisará que la propuesta no exceda el presupuesto máximo disponible, señalado en las bases, en cuyo caso la oferta será declarada inadmisible.
Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:
- Que la oferta no sea expresada en pesos chilenos (CLP) o en la unidad licitada;
- Cuando el oferente, antes de la apertura de las ofertas, por cualquier medio de a conocer a la SISS su oferta económica;
- Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir en la presente licitación, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso licitatorio; y por práctica fraudulenta: tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo practicas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando a la SISS de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos;
- Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases.
- Cuando el oferente presente antecedentes falsos, para efectos de evaluación de la oferta.
- Cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitado, y
- Por las demás causales establecidas expresamente en las presentes Bases.
Los documentos solicitados por la SISS deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el cronograma de la licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
1) Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N°19.886.
2) Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
3) Aceptar donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la SISS la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 72 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Superintendencia, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
La SISS tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 72 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Superintendencia, la que se informará a través del Portal. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas, considerando los siguientes criterios, subcriterios y puntajes:
Criterio
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Ponderación
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Oferta Técnica
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70%
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Oferta Económica
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20%
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Correcta presentación de la oferta
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5%
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Evaluación de programa de integridad
|
5%
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Subcriterio Técnico
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% de la oferta técnica
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Cumplimiento del requerimiento de acreditación
|
30
|
Experiencia del oferente
|
30
|
Experiencia del equipo
|
30
|
Tiempo ofertado para la realización del Servicio
|
10
|
1) Evaluación de la propuesta técnica:
La evaluación de la oferta técnica se realizará en atención a los siguientes subcriterios.
Cumplimiento del requerimiento de acreditación
Puntaje
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Descripción
|
|
Acred= Número de parámetros que tiene acreditado el oferente ante el INN, según Anexo 1 de las Bases Técnicas.
|
0
|
Deficiente: No cumple con lo solicitado. No presenta información.
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En Anexo 1 Formulario N° 1 de las bases técnicas “Parámetros acreditados“, se indica el detalle de los parámetros.
La información será validada en el sitio web del INN por la Comisión Evaluadora.
Experiencia del oferente
Puntaje
|
Número de proyectos que involucren muestreo y análisis de muestras de agua potable en laboratorio
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100
|
5 proyectos o más
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70
|
3 o 4 proyectos
|
50
|
1 o 2 proyectos
|
0
|
No informa, no se acredita o informa proyectos que no fueron ejecutados dentro de los últimos 5 años contados hasta la fecha d publicación del llamado a licitación.
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Los proyectos deben corresponder a contratos de control de calidad de agua potable, de los últimos cinco años, contados hasta la fecha de publicación del llamado a Licitación. La información corresponde al Formulario N°4 de las bases administrativas.
La experiencia del oferente deberá ser acreditada mediante contratos, certificados de análisis de agua potable, boletas o facturas, resoluciones, órdenes de compra u otros documentos afines, información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.
Experiencia del equipo
Puntaje
|
Años promedio de experiencia del equipo en muestreo y análisis de muestras en laboratorio.
|
100
|
5 años promedio o más
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70
|
Entre 2 y hasta 4 años promedio
|
50
|
Entre 1 y hasta 2 años promedio
|
35
|
Menos de 1 año promedio
|
0
|
No informa o no se acredita experiencia o no cumple con el requisito señalado en el punto 7.6 de las bases técnicas.
|
El objetivo es evaluar la experiencia del personal de terreno y de laboratorio que se asignará al cumplimiento del contrato con la SISS. La información corresponde a los datos de los Formularios N°5 y N°6 de las bases administrativas. La experiencia del equipo deberá ser acreditada por medio de certificados de estudios o capacitaciones, contratos de trabajo u otro similar, que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.
Tiempo Ofertado para la realización del Servicio
Puntaje
|
Tiempo Ofertado para la realización del Servicio
|
100
|
35 días o menos
|
80
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Entre 36 y 44 días
|
0
|
45 días
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El objetivo es evaluar aquellas ofertas que puedan realizar la toma de muestras y entrega de los informes respectivos en un plazo menor a los 45 días. En el Formulario N°13, el Oferente deberá detallar el Plazo máximo para la realización de este Servicio.
Ofertas por sobre los 45 días, serán declaradas inadmisibles.
Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero o decimal inferior, cuando el decimal o centesimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero o decimal superior, en los casos en que el valor decimal o centesimal fluctúe entre 5 y 9.
2) Evaluación de la propuesta económica:
Para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor neto contenido en el Formulario N°8. Luego, para determinar el puntaje se aplicará la siguiente fórmula:
3) Evaluación de antecedentes administrativos y correcta presentación de la oferta
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N°19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 40, inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio.
Descripción
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Puntaje
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Cumple con la presentación completa de antecedentes
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100 puntos
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Acompaña los antecedentes y/o salvar errores u omisiones formales solicitados por la SISS, conforme al artículo 40° del reglamento.
|
0 puntos
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4) Evaluación de Programa de Integridad
Se evalúa si el oferente cuenta o no con un programa de integridad que sea conocido por todo su personal, la asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Descripción
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Puntaje
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Cuenta con un programa de integridad conocido por su personal
|
100 puntos
|
No cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.
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0 puntos
|
*Nota: Para la correcta asignación del puntaje, el oferente deberá adjuntar en conjunto con su oferta, el programa de integridad de la entidad y la declaración jurada (Formulario N°12) que pone a disposición la SISS, que indica que el programa de integridad es conocido por su personal. El oferente deberá presentar ambos documentos (programa de integridad y declaración jurada), de lo contrario la asignación de puntaje será de 0 puntos.
5) Evaluación final de las ofertas
El servicio se adjudicará al proponente que obtenga el Puntaje Final máximo correspondiente:
Puntaje Final= (20%) ×Puntaje Económico + (70%) ×Puntaje Técnico + (5%) ×Correcta presentación oferta+ (5%) ×Pacto de integridad.
En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en el ítem Oferta Técnica, Experiencia del equipo, si este persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Experiencia del oferente, así sucesivamente con los ítems de mayor puntaje que son cumplimiento del requerimiento de acreditación, tiempo ofertado para la realización del Servicio, Oferta económica, etc., en ese orden.
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores mencionados, se seleccionará a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del informe final de la Comisión Evaluadora.
La adjudicación de la licitación pública se hará, mediante resolución fundada, al oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la suma de todas las ponderaciones indicadas en el artículo sobre “Evaluación de las ofertas”. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el cronograma de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite.
La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que publicará en El Portal, una vez que se encuentre debidamente tramitada, para posteriormente realizar la suscripción del contrato respectivo.
La Superintendencia se reserva la facultad de declarar desierta la presente Licitación Pública, en caso de que ninguna de las ofertas sea conveniente para sus intereses.
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, rechace la orden de compra cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la SISS podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 7°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
La SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.
La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Se comunicará el resultado de la Licitación a todos los oferentes a través de la publicación en el Portal.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación y declaración de deserción en el plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la Resolución de adjudicación. Dichas consultas deberán dirigirse al encargado de la licitación señalado en el Portal.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
La relación contractual que se genere entre la SISS y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
1) Bases de licitación y sus Formularios.
2) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
3) Oferta.
4) Contrato definitivo suscrito entre las partes, si corresponde.
5) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la Superintendencia podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato.
Inscripción en el Registro de Proveedores
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si el oferente es Persona Natural
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Formulario N°3 sobre “Declaración Jurada para Contratar: deudas vigentes con trabajadores”
Todos los Formularios deben ser firmados por la persona natural respectiva.
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Acreditar en el Registro de Proveedores
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Fotocopia de su cédula de identidad.
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Si el oferente no es Persona Natural
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
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Acreditar en el Registro de Proveedores
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
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Formulario N°3 sobre “Declaración Jurada para Contratar: deudas vigentes con trabajadores”
Todos los Formularios deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
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Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el artículo sobre “Documentos integrantes de la relación contractual” de las presentes bases.
El oferente al que se le adjudique la licitación deberá suscribir el contrato de suministro y servicios con la SISS dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la SISS, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.
Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores, , de lo contrario, se entenderá como desistimiento de la oferta.
El plazo de vigencia del contrato será de 65 días corridos desde la fecha de la resolución que aprueba el contrato.
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Superintendencia.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1) Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario a la Inspección fiscal de la SISS, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la SISS el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la SISS entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
El servicio se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la licitación.
Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente
La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución de las etapas siguientes al término de cualquiera de las etapas del proyecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario por el retraso involucrado.
Los informes se deberán entregar de acuerdo con lo especificado en las Bases Técnicas.
El contrato podrá ser modificado de común acuerdo de las partes, a requerimiento de la SISS o del adjudicado. La modificación del contrato procederá por motivos fundados, a través de acto administrativo y solo podrá corresponder a materias relacionadas con el objeto del contrato, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.
En caso de que las modificaciones representen un aumento de los servicios, este no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.
Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.
El pago por los servicios efectivamente ejecutado se hará en 2 estados de pago:
- Estado de pago 1, por el 50% del valor ofertado, al realizarse el 50 % de los muestreos y entrega de los respectivos informes.
- Estado de pago 2, por el 50% del valor ofertado, al realizarse el 100% de los muestreos y entrega de los respectivos informes.
Se incluyen en cada estado de pago, los re muestreos efectivamente realizados, al valor informado en Anexo N°8, de las presentes Bases Administrativas.
El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.
Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.
En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar la declaración jurada simple denominada “Inexistencia de obligaciones laborales y previsionales por falta de trabajadores dependientes sometidos al régimen de contrato de trabajo.”
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.
En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar esta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.
Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la SISS.
No se contemplan anticipos. El valor convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:
1) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
2) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
3) Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
4) Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los bienes o servicios requeridos.
5) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
La Superintendencia aplicará las siguientes sanciones según la naturaleza del incumplimiento:
1) Deficiencia en la calidad de los servicios entregados
a) Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.
Dentro de las amonestaciones estará no ajustarse a las recomendaciones de formato, no remitir información que el Inspector Fiscal requiere en un plazo de 3 días hábiles, u otras amonestaciones que no afecten la entrega del servicio prestado.
b) Multa: El rango de la multa será determinado por el Inspector Fiscal del contrato, mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:
b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 1% del valor total ofertado la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia de las obligaciones contraídas. Es incumplimiento leve, sin que se trate de una enumeración taxativa, lo siguiente:
- La omisión de 1 muestra, de responsabilidad del proveedor.
b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor total ofertado la cual se aplicará por incumplimientos o falta de diligencia de las obligaciones contraídas. Son incumplimientos menos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:
- La omisión de 2 muestras, de responsabilidad del proveedor.
b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 3% del valor total ofertado la cual se aplicará por incumplimientos o falta de diligencia de las obligaciones contraídas. . Son incumplimientos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:
- La omisión de 3 o más muestras, de responsabilidad del proveedor.
- No se efectuó el control de calidad del proceso (punto 7.5 de las Bases Técnicas.
- No se utilizaron las metodologías de análisis establecidas en la acreditación según convenio INN-SISS.
- Aquellos incumplimientos que inciden en la prosecución de la contratación.
El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato según dispone el artículo sobre “Termino Anticipado del Contrato “ de las presentes bases.
2) Atraso en la entrega del bien o servicio
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos asociados en la prestación del servicio, de conformidad a las presentes bases.
Cada día de atraso en la entrega de los informes significará una multa de 1 UF por día, valor calculado al día de tramitación de la resolución que aplica la multa. Se considera el plazo ofertado en Formulario N°13.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor del contrato, incluyendo sus modificaciones. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato.
La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
Por su parte, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
1) El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la SISS, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
2) Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
3) El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Superintendencia en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
4) Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario. La SISS deberá dejar constancia de las reuniones en un acta, con referencia a los temas tratados, personal y funcionarios asistentes y fecha de la misma.
5) Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Superintendencia en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
6) Entregar oportunamente informes solicitados por la SISS.
7) Todas las obligaciones establecidas en las bases técnicas.
La Superintendencia está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado.
2) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre “Sanciones por incumplimiento contractual”.
3) Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, el organismo licitante pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
4) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la SISS, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Superintendencia.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Superintendencia.
5) La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
6) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la SISS, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
7) Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
8) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e) Disolución de la UTP.
9) En el caso de infracción de lo dispuesto en el artículo sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”
10) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 10 días hábiles.
11) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total contratado.
12) Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con el artículo relativo a “Sanciones por Incumplimiento Contractual”.
13) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
14) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
15) Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito de la licitación, o bien, lograr alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
16) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
17) Por decisión unilateral de la SISS, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
18) Si durante la ejecución del contrato pierde la acreditación en la NCh 17025/2017, según los requisitos establecidos en las bases técnicas.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo referido a “Procedimiento en caso de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Superintendencia concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la SISS y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
Indemnización
La SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:
I : Monto a pagar por indemnización
Nf : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior
Np : Número de días de plazo total de la etapa
M : Monto a pagar por la etapa completa
Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación y la causal 17 y 18 del artículo sobre “Termino anticipado del Contrato”, la Superintendencia notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la Superintendencia.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SISS tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Superintendencia, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La SISS tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas de equipos que no sean de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
La Superintendencia será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la SISS. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la SISS o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la Superintendencia, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la SISS (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La Superintendencia deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente el formulario Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo que demuestre el total cumplimiento de sus obligaciones laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.