Criterios de desempate |
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1) Se preferirá aquel oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio económico.
2) Si persiste el empate, se dirimirá prefiriendo al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el subcriterio plazo de despacho.
En caso que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista se adjudicará al oferente que primero haya ingresado la oferta en el Sistema de Información, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
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Coordinación de procesos de compra |
La Oficina de Compras y Contratación de la Dirección General servirá de instancia de coordinación de los procesos de compra de bienes y servicios para efectos de dar cumplimiento a las regulaciones vigentes y los plazos fijados en el respectivo cronograma de licitación.
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Selección de la oferta más conveniente |
Será seleccionada aquella propuesta que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo a lo informado por la Comisión Evaluadora en la respectiva Acta de Evaluación.
El Oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado y se procederá a la adjudicación mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente notificada. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, la DICREP informará en el portal Mercado Público las razones que justifican dicho retraso y señalará un nuevo plazo para la adjudicación.
En caso que los participantes de esta licitación tuviesen consultas respecto del proceso de adjudicación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico compraspublicas@dicrep.cl, hasta el tercer día hábil siguiente a la adjudicación en el portal Mercado Público.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
La DICPREP se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas en los siguientes casos:
a) Cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, que las modifique en cuanto la calidad o cantidad de los productos requeridos, la condicione o contradiga en todo o en parte.
b) La oferta que no acompañe la declaración jurada contenida en el Anexo N° 1, según corresponda, al momento de presentación de la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.2 de estas bases administrativas.
c) La no presentación de la oferta económica (Anexo N° 2) o la propuesta por un monto superior al máximo contemplado para esta contratación por parte de la DICREP.
d) Cuando el oferente no presente el Anexo Técnico y/o ficha técnica con detalle de los ofertados.
e) Podrá también la DICREP declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses de la DICREP.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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Readjudicación |
La DICREP podrá readjudicar el proceso licitatorio al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo al Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la emisión de la orden de compra dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación.
c) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra correspondiente dentro del plazo de 48 horas desde el envío.
d) Si el adjudicatario al momento de enviar la orden de compra es inhábil para contratar con el Estado.
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Inscripción en el registro de proveedores: |
Conforme a lo dispuesto por el artículo 66 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las entidades podrán exigir a los adjudicatarios su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos. En consecuencia, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito o proceder a inscribirse en el Registro de Proveedores, regulado en el Capítulo IX del citado Decreto, debiendo acompañar por escrito, junto con la documentación que más adelante se indica, comprobante o certificado de dicha inscripción.
Si el adjudicatario no se encontrare inscrito en el Registro de Proveedores, dispondrá del mismo plazo indicado en el Cronograma para adjuntar los antecedentes necesarios para contratar, para efectuar su inscripción y acompañar el respectivo comprobante o certificado.
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Documentación: |
A fin de emitir la correspondiente Orden de Compra, el oferente adjudicado deberá presentar la documentación que a continuación se indica, con excepción de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Portal Chile Proveedores o adjuntos en su oferta y que dicha circunstancia le conste y haya sido verificada por la DICREP, mediante su envío digital al correo electrónico que se informará al adjudicatario:
• Fotocopia simple de la cédula de identidad o del R.U.T del oferente, y del o de su(s) representante(s), legal(es), según corresponda.
• En caso de personas jurídicas, certificado de vigencia de la sociedad, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
Si el adjudicatario no entregara la documentación dentro del plazo indicado en el Cronograma, se le formularán reparos a algún documento entregado, o no acompañara comprobante o certificado de su inscripción en Chile Proveedores, la DICREP otorgará por escrito un plazo adicional de 5 (CINCO) días hábiles para completar la documentación, subsanar las observaciones y/o efectuar su inscripción en Chile Proveedores y acompañar comprobante o certificado de la misma o los documentos señalados precedentemente. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no hace entrega de los documentos faltantes, no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, y/o no se inscribe en el Registro de Proveedores o no acompaña comprobante o certificado de dicha inscripción, se dejará sin efecto la adjudicación, se seleccionará a la segunda oferta mejor evaluada y así sucesivamente, o bien, se declarará desierta la licitación, según corresponda.
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Formalización de la contratación |
Se formalizará la contratación mediante la emisión y aceptación de la orden de compra, por tratarse de una adquisición de bienes estándar de simple y objetiva especificación. Lo anterior en conformidad al artículo 63° del Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, por lo que los derechos y obligaciones de las partes serán las dispuestas en las presentes bases del proceso concursal.
Desde la notificación de la adjudicación, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para encontrarse hábil en Chileproveedores. Vencido el plazo, la institución emitirá la orden de compra correspondiente. El plazo de aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado será de 48 horas contadas desde la emisión de la misma. En el caso de la que la orden de compra no haya sido aceptada o el proveedor no se encuentre hábil al momento de su aceptación, DICREP podrá solicitar su rechazo, entendiéndose rechazada una vez transcurrida las 24 horas de dicha solicitud.
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Vigencia de la contratación |
La contratación tendrá vigencia desde la aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor y se extenderá por 6 meses a partir de dicha fecha.
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Subcontratación: |
Dada la naturaleza de la adquisición se prohíbe la subcontratación en la ejecución del servicio.
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Cesión de la contratación |
El Proveedor no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen de las presentes bases. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado del servicio, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
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Sanciones por incumplimiento y su procedimiento de aplicación |
La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 25% del precio neto total del valor adjudicado; en caso de excederse este límite, se entenderá que el adjudicatario a ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término al servicio de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor. Procederá la multa:
a) Atraso en el despacho del vestuario, según el plazo ofertado, la DICREP aplicará una multa equivalente a U.F. 1 (una Unidad de Fomento), por cada día de hábil de atraso.
b) Entrega de prendas diferentes a las ofertadas, defectuosas, en mal estado, usadas o que no se ajusten a las especificaciones técnicas requeridas y adjudicadas, la DICREP procederá a rechazarlos y aplicará una multa de U.F. 3 (tres Unidades de Fomento), por evento. Adicionalmente, el proveedor tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para cambiar los bienes rechazados por los que efectivamente corresponden. En caso contrario, se aplicará una nueva multa por reincidencia de U.F. 5 (cinco Unidades de Fomento).
c) Si el Proveedor hace entregas parciales, la DICREP aplicará una multa de U.F. 1 (una Unidad de Fomento), por evento. En caso que se configure esta causal, no se entenderá que el Proveedor ha cumplido con el plazo ofertado para la entrega sino cuando TODAS las prendas y uniformes estén efectivamente entregados.
d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases, serán sancionadas por DICREP con una multa de U.F.1 (una Unidad de Fomento), por cada incumplimiento.
Para aplicar una multa, DICREP deberá notificar de ello al Proveedor acompañando a dicha comunicación, un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Proveedor señale en el portal de Mercado Público, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de su recepción por la oficina de correos respectiva.
Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la Contraparte Técnica, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse, la que podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Eximente de responsabilidad: La sanción no se aplicará bajo la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
a. Comunicación por escrito del Contratista a la DICREP, indicando los hechos que configurarían el caso fortuito o fuerza mayor alegado que se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios y adjuntando los antecedentes de respaldo correspondientes.
b. Calificación conforme por parte del Departamento Jurídico de DICREP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor definido en el artículo 45 del Código Civil y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la DICREP de poner término anticipado al servicio en los casos previstos en las presentes Bases.
Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido. De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP podrá descontar el monto de la multa de cualquiera de los estados de pago pendientes. En caso de no existir estados de pago pendiente, la contraparte técnica informará el hecho en el Sistema de Información.
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Término anticipado |
La DICREP pondrá término a la contratación mediante un acto administrativo fundado, sin indemnización alguna al adjudicatario, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por acuerdo de las partes, siempre que no hayan obligaciones incumplidas por parte del Proveedor.
b) Si se dictare resolución de liquidación en contra del Proveedor en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la entidad del adjudicatario, tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes:
i. Superar el límite de multas establecido en el numeral 9.5, de las presentes Bases Administrativas.
ii. Superar en 10 días hábiles el plazo ofertado de entrega de las prendas.
iii. Entregar en más de una oportunidad bienes defectuosos, usados, que no cumplan con los requisitos dispuestos en las bases.
iv. Toda conducta u omisión imputable del Proveedor, que impida o perturbe gravemente el otorgamiento oportuno y eficiente de los servicios contratados, de modo que afecte el normal desarrollo de las funciones de la DICREP.
v. En caso de cesión del contrato por parte del Contratista.
vi. Incumplimiento de la prohibición de subcontratar el servicio.
En caso que el término de la contratación se produzca a requerimiento de la DICREP, el proveedor no tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
Procedimiento para el término anticipado: En caso de verificarse alguna de las circunstancias que hagan procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor mediante carta certificada al domicilio informado por el proveedor en el Registro de Proveedores, su intención de poner término a la contratación.
El Proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles desde la notificación de la comunicación para despachar sus descargos a DICREP por escrito, debiendo ingresarlos a través de la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, en horario de atención de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 09:00 y las 16:30 horas.
Transcurrido el plazo, sea que se hayan recibido o no los descargos, DICREP procederá -si así continúa estimándolo- a dictar el correspondiente acto administrativo que ponga término anticipado a la contratación, resolución que también debe ser notificada al Proveedor para los fines que estime pertinente.
Este último acto podrá impugnarse de acuerdo a los recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Del precio y forma de pago |
La DICREP realizará un pago único, a cada proveedor adjudicado por la correspondiente línea y de acuerdo con el precio ofertado por los mismos en el Anexo N° 2 y los bienes efectivamente requeridos y entregados.
Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- El Contratista deberá haber aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP.
- La DICREP deberá haber emitido el certificado de conformidad de los bienes recibidos, para lo cual, la contraparte técnica tendrá un plazo máximo de 5 días corridos posteriores a la entrega de estos.
- El Proveedor deberá facturar los bienes efectivamente entregados, una vez que cuente con la recepción conforme a la que se refiere el párrafo anterior.
La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los bienes y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
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10. ENCARGADO DE LA CONTRATACIÓN Y CONTRAPARTE TÉCNICA |
El Proveedor deberá informar, al momento de establecer la comunicación, previo a la recepción de la orden de compra correspondiente, el nombre de quien será el Encargado de la Contratación, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito a la Contraparte Técnica, en un plazo no superior a 2 días hábiles desde que se haya producido el mismo.
El Encargado de la contratación del proveedor deberá, entre otras labores:
a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de la DICREP y coordinar toda labor relacionada a la entrega de los bienes.
b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule la Contraparte Técnica de la DICREP.
c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por DICREP.
d) Dar curso a las solicitudes que la DICREP requiera durante la ejecución de la contratación.
El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de DICREP.
Por su parte, la DICREP designará como Contraparte Técnica encargada de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado, al Encargado de la Oficina de Seguridad o quien le subrogue, reemplace o sea designado para estos efectos, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, supervisar y controlar por el estricto cumplimiento del servicio, la calidad de los bienes y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros.
b) Recibir conforme los bienes recibidos, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos.
c) Validar la factura y solicitar el pago.
d) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual.
e) Requerir el término anticipado de la contratación de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto.
f) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución de la contratación.
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11. RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR |
El Proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes cuando sean despachados por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución de la contratación. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.
El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente la contratación de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad.
El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios.
En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
La orden de compra, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del servicio, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario o en el contrato.
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JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. |
En caso de discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato, las partes propenderán a resolverlo de mutuo acuerdo, en el plazo que las mismas estimen. En caso que esto no fuera posible, someterán las controversias a los tribunales ordinarios de justicia que fueran competentes.
Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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