En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 40° del Decreto de Hacienda N° 250, la Institución podrá otorgar un plazo fatal de 02 día hábil, contado desde el día siguiente de aquel en que se realice la apertura de los anexos administrativos técnicos, dentro del cual los oferentes podrán salvar los errores u omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Lo que se informará a través del Sistema.
La solicitud respectiva la hará el servicio habilitando la opción correspondiente en el sitio de la propuesta, en el cual el oferente ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran.
La oferta de aquel proponente que, en definitiva, no haya acompañado alguno de los antecedentes exigidos en estas Bases será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite, sin que se proceda a la evaluación de su oferta.