Resolución de Empates |
En caso de igualdad en el puntaje final, se optará por la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación económica. De mantenerse el empate, se escogerá al oferente que haya obtenido mayor puntuación en el plazo de entrega.
De mantenerse el empate, se optará, por el oferente que haya obtenido mayor puntuación en el factor de la propuesta técnica.
Si aplicados dichos criterios de desempate éste se mantiene, se optará por la Oferta que haya sido ingresada primero al portal.
Si aplicados todos los criterios de desempate, éste aún se mantiene, será dirimido mediante una votación fundada de la Comisión de Evaluación, la que quedará registrada en el Informe de Evaluación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio de la CMDR, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
La CMDR podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La CMDR podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Readjudicación |
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra, o no cumpliese o la rechace con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, asimismo la Corporación se reserva el derecho a readjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente en caso de que la orden de compra no haya sido aceptada de conformidad al art.63 inciso segundo del Decreto N°250.
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EVENTUAL RECHAZO DE LAS OFERTAS O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA. |
La Corporación se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases, o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Legales del oferente, y si las ofertas no cumplen o no se ajustan a los criterios de evaluación indicados en el punto 9.6.
Además, la Corporación podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. Procediendo de conformidad al art. 10 N° 1 del D.L. N° 250 sobre reglamento de compras públicas o en su defecto de conformidad al art. 10 N°7 letra l de la referida norma.
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ENTREGA DE LOS PRODUCTOS |
El plazo de entrega de los productos no podrá superar lo ofertado por el adjudicatario. En caso de fuerza mayor, entendiéndose por tal lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, debidamente acreditadas por el adjudicatario de que no podrá cumplir con el plazo de entrega, y previa solicitud escrita efectuada con a lo menos 72 horas de anticipación a la fecha en que venza el plazo de entrega, se podrá aumentar el plazo de entrega hasta en 5 días corridos.
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RECEPCIÓN CONFORME DE LOS PRODUCTOS. |
La entrega de los productos, será de acuerdo a la unidad requirente quienes deberán verificar que los productos correspondan a lo requerido y ofertado, verificando cantidades, medidas y que se encuentren sin daños. Cabe señalar que no serán recepcionados aquellos productos que presenten las siguientes deficiencias:
No cumpla con las especificaciones técnicas requeridas
Dañado o defectuoso
Diferente al adjudicado
Dentro del plazo de 2 días hábiles el área requirente le informará a la encargada de compras de la CMDR, para que informe al adjudicatario mediante correo electrónico y en www.mercadopublico.cl, si estos productos fueron recepcionados de manera conforme, o bien si se necesita reposición. El plazo de reposición será de 3 días hábiles.
El despacho y reposición de los productos serán de cargo y costo del proveedor. Los productos despachados deberán corresponder a los indicados en la presente licitación, lo que incluye medidas, características, entre otros.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO, MODIFICACIÓN Y RESPONSABILIDAD. |
La CMDR pondrá término al contrato por un resolución fundada, en el evento que acaeciera alguna de las siguientes circunstancias:
Por resciliación o mutuo acuerdo.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Si se disolviera la sociedad contratista por cualquier causa.
Si se disolviere la sociedad proveedora por cualquier causa.
Si el proveedor fuere declarado en quiebra o si cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años.
Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
Por constatar que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Por ocultar la UTP información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los términos adjudicados.
Disolución de la UTP.
Si el caso fortuito o fuerza mayor hace inviable la entrega del producto/servicio, se pondrá término al contrato y la CMDR pagará lo efectivamente realizado.
Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes:
Si el proveedor no destina el personal indicado en su propuesta.
Si el proveedor no destina recursos para el normal desarrollo del contrato.
Si el proveedor no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
Si el proveedor se atrasa en la entrega programada de productos/servicios.
Si el proveedor entrega parcialmente los productos/servicios.
No se entregan en tiempo y forma los informes con los productos requeridos.
Reclamos de los beneficiarios de la licitación a la unidad.
Daño al patrimonio.
Si las multas aplicadas al proveedor superan el tope máximo del 20% del valor total del contrato.
Formalizado por delitos que atentan en contra de la fe pública y el patrimonio fiscal.
En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la CMDR podrá ponerle término anticipado unilateralmente y sin forma de juicio y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de las reglas generales del derecho común. El contrato se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados de la notificación al proveedor, sin ulterior responsabilidad para la CMDR.
Si la CMDR, considerase que existe mérito suficiente para terminar anticipadamente el contrato, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando la circunstancia o causal y los fundamentos de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la comunicación en el domicilio señalado en el contrato, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, la CMDR, resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos pertinentes ante los tribunales respectivos.
Además, las partes podrán dar término al contrato de común acuerdo, en cuyo caso, la CMDR evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados.
Conforme lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, y en el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, el contrato resultante de la presente licitación podrá modificarse, de común acuerdo entre los contratantes
En su caso, dicha modificación deberá efectuarse a través de un documento escrito, y en forma previa a la expiración de su vigencia, aprobado mediante la dictación del acto respectivo.
Con todo, la modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del contrato.
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MULTAS |
N°
CAUSAL
MULTA
1
Incumplimiento en el plazo de entrega de los productos
1 UTM por cada día hábil de atraso.
2
Incumplimiento en la cantidad despachada de los productos.
1 UTM por cada día hábil de atraso.
3
Incumplimiento en el plazo de reposición de los productos.
1 UTM por cada día hábil de atraso.
El monto máximo de multas que podrá cursar la CMDR al oferente que se adjudique la presente licitación, asciende al 20% del presupuesto máximo disponible.
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Adjudicación |
La Corporación adjudicará la licitación a la oferta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses. La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en el portal Mercado Público, una vez que esté totalmente tramitada.
El oferente cuya oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado adjudicatario.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, “Chileproveedores”, deberá hacerlo dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la Resolución que adjudica la licitación.
En caso de no resolver la adjudicación o no resolver la inadmisibilidad de las ofertas o declarar desierta la licitación en el plazo señalado en el cronograma establecido en el portal, la Corporación fijará un nuevo plazo de días hábiles, para dictar el acto respectivo, el cual se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
Asimismo, serán declaradas inadmisibles, aquellas ofertas que no cumplan con la presentación de los Anexos señalados en el punto 7.1 de las bases administrativas adjuntas.
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