Mecanismo de solución en caso de empates. |
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al proponente cuya oferta resulte ser la más económica.
De mantenerse el empate, se escogerá al proponente cuyo plazo de entrega sea el más breve.
Si aplicados dichos criterios de desempate éste se mantiene, se optará por la Oferta que haya sido ingresada primero al portal.
|
|
|
La Comisión Evaluadora |
Duncan Araya, Administrador del Complejo Deportivo Escolar o quien lo subrogue.
Daniel Perez, Encargado de Sala de Musculación o quien lo subrogue.
Yaritza Vega Tabilo, Encargada de Administración y Finanzas o quien la subrogue.
La Comisión será presidida por la Encargada de Administración y Finanzas y efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes.
Actuará como ministro de fe y secretario de acta el Sr. Angelo Varas, Encargado de la Unidad de Adquisiciones o un profesional de su dependencia designado por éste al efecto.
|
|
|
Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio de la CMDR, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
|
|
|
Adjudicación |
La adjudicación de la licitación se hará a la oferta que haya obtenido más alto puntaje según los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidas en las presentes bases.
La Adjudicación se hará por Resolución de la CMDR, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora.
En caso de que el adjudicado no acepte por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra, en un plazo de 24 horas, la CMDR, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá reservase el derecho de readjudicar la licitación al segundo oferente mejor evaluado según el acta de evaluación.
|
|
|
Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta. |
La CMDR, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, la CMDR, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
|
|
|
Readjudicación |
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
|
|
|
Pago |
Para efectos de facturación y pago respectivo, se requerirá la recepción conforme de los productos por parte de la sección requirente según la ficha técnica, los que deberán ser entregados en el edificio de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Antofagasta, ubicada en Avenida Angamos 0393, sin esta recepción conforme la factura no podrá ser recepcionada y el pago no podrá ser realizado. La Corporación, no entregará anticipos de ninguna especie.
El servicio se pagará, en pesos chilenos, mediante transferencia electrónica, contra recepción de la factura correspondiente extendida a nombre de Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Antofagasta, RUT: 65.076.481-1, domiciliado en la comuna y ciudad de Antofagasta, Avenida Angamos 393, en el plazo máximo de 30 días corridos posteriores a la aprobación del mismo. La factura debe ser enviada al correo de daf@cmdrantofagasta.cl y deberá asociarse a la Orden de compra respectiva sin errores tipográficos, de lo contrario esta será automáticamente rechazada por el Sistema tributario Nubox.
|
|
|
ENTREGA DE LOS PRODUCTOS |
El plazo de entrega de los productos no podrá superar lo ofertado por el adjudicatario, desde el día siguiente a la aceptación de la Orden de Compra por parte de éste. En caso de fuerza mayor, entendiéndose por tal lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, debidamente acreditadas por el adjudicatario de que no podrá cumplir con el plazo de entrega, y previa solicitud escrita efectuada con a lo menos 72 horas de anticipación a la fecha en que venza el plazo de entrega, se podrá aumentar el plazo de entrega hasta en 5 días hábiles.
|
|
|
RECEPCIÓN CONFORME DE LOS PRODUCTOS. |
La entrega de los productos será de acuerdo a la unidad requirente quienes deberán verificar que los productos correspondan a lo requerido y ofertado, verificando cantidades, medidas y que se encuentren sin daños. Cabe señalar que no serán recepcionados aquellos productos que presenten las siguientes deficiencias:
No cumpla con las especificaciones técnicas requeridas
Dañado o defectuoso
Diferente al adjudicado
Dentro del plazo de 3 días hábiles el área requirente le informará al encargado de compras de la CMDR, para que informe al adjudicatario mediante correo electrónico y en www.mercadopublico.cl, si estos productos fueron recepcionados de manera conforme, o bien si se necesita reposición. El plazo de reposición será de 5 días hábiles.
La recepción conforme deberá ser acreditada por una guía de despacho por parte del proveedor.
El despacho y reposición de los productos serán de cargo y costo del proveedor. Los productos despachados deberán corresponder a los indicados en la presente licitación, lo que incluye medidas, características, entre otros.
|
|
|
MULTAS |
Incumplimiento en el plazo de entrega de
los productos
1 UTM por cada día hábil de atraso.
Incumplimiento en la cantidad despachada
de los productos.
1 UTM por cada día hábil de atraso.
Incumplimiento en el plazo de reposición
de los productos.
1 UTM por cada día hábil de atraso.
Incumplimiento de las especificaciones técnicas ofrecidas
1 UTM por cada producto que no cumpla con las especificaciones establecidas por el oferente
Incumplimiento en la instalación de las maquinarias
2 UTM por cada maquinaria que no se instale de acuerdo a lo indicado en las bases.
|
|
|
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente, por carta certificada o correo electrónico, informando sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través del dictamen de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
|
|
|