1.1 Aclaración y modificación de las Bases.
1.1.1 Aclaración de las bases.
De conformidad a lo señalado en el artículo 35 ter de la Ley N°21.634, se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Los Oferentes podrán formular consultas y pedir aclaraciones sobre los antecedentes de la propuesta, las Bases Administrativas, las Bases Técnicas y Anexos, solamente a través del foro electrónico que se canalizará a través del sitio www.mercadopublico.cl , éstas se pondrán en conocimiento de todos los proveedores interesados a través del mismo sitio, sin indicar el autor de estas.
Las respuestas y aclaraciones a las Bases de Licitación se efectuarán por intermedio del mismo sitio web, a través del foro de consultas y se entregarán en la fecha de respuesta a las consultas, indicada en el en la ficha del portal www.mercadopublico.cl.
Para todos los efectos legales, se entenderá que las respuestas y aclaraciones forman parte integrante de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y/o Anexos de esta propuesta.
El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá presentar aclaraciones o enmiendas, ya sea de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún Oferente.
El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas si el nivel de enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente una modificación en los criterios de evaluación y/o certificados obligatorios.
La resolución fundada de las enmiendas o aclaraciones, en caso de existir, deberá comunicarse a los Oferentes mediante publicación en el portal www.mercadopublico.cl, considerando un plazo de hasta 4 días adicionales para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales aclaraciones o enmiendas.
Será de responsabilidad de los Oferentes el oportuno examen de las “Aclaraciones” desde el Portal Mercado Público y no podrán reclamar, si las hubiere, argumentando desconocimiento de ellas para cualquier efecto.