El Adjudicatario podrá ser sancionado por el Servicio Local con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:
A. Multas por atraso en la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega establecida en el contrato y/u orden de compra.
Se calculará como un 1% diario del precio unitario bruto de los bienes (o servicios) que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de los bienes (o servicios) o para parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 15 días corridos, es decir, podrá ser por hasta el 15% del valor total de los bienes que se vean afectos al retraso.
En caso que se supere los 15 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte del Servicio Local la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
B. Multas por incumplimiento de las especificaciones técnicas ofertadas: Estas se aplicarán por cada producto (o servicio) que sea entregado distinto a la oferta técnica entregada por el proveedor.
Se calculará como un 10% del precio unitario bruto de los bienes (o servicios) que se entreguen con diferencias en las especificaciones técnicas, sea esta diferencia para la totalidad de los bienes (o servicios) o para parte de ellos.
La posibilidad de aplicar esta multa es sin perjuicio de que el Servicio Local determine que la diferencia en las especificaciones técnicas sea en características relevantes del bien (o servicio), por lo cual se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte del Servicio Local la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
C. Por no dar respuesta a los requerimientos del Supervisor del Contrato: Por no dar respuesta a los requerimientos del Supervisor del Contrato en los plazos requeridos: 2 U.F. por cada vez que ocurra.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Servicio Local de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
D. Por proporcionar o difundir información a terceros sin autorización del Servicio Local: 30 U.F. por cada vez que ocurra.
Con todo, la aplicación de multas no podrá superar el tope máximo de 300 U.T.M. en su totalidad, en caso de alcanzar las multas dicho monto se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte del Servicio Local la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.