Documentos integrantes |
Esta licitación pública y los servicios que de ésta se desprendan se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
1) Las Bases Administrativas y Técnicas, las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
2) Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivadas del procedimiento establecido en las presentes Bases de licitación.
3) La oferta técnica y la oferta económica del oferente adjudicado.
4) La orden de compra correspondiente a la adjudicación de los servicios licitados, sus anexos y los documentos que se entiendan incorporados al mismo.
5) Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta licitación pública, si las hubiere.
6) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
7) Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación. La Corporación podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las Bases de esta licitación, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la Plataforma de Compras, otorgando un plazo prudente para que los oferentes incorporen las modificaciones en sus propuestas.
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9.2. Suscripción de contrato |
De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley N°19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. El adjudicatario quedará obligado a dar estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas o que deriven de las Bases Administrativas, Técnicas y anexos, de la presentación de su oferta y del contrato que se genere de este proceso. En el contrato se establecerá que el incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo o en las Bases, faculta a la Corporación para solicitar el término anticipado del contrato.
Previo a la emisión de la orden de compra respectiva por parte de esta Corporación para formalizar la contratación, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos en estas bases administrativas, bases técnicas, anexos y otros. El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 05 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato, el proveedor deberá haber suscrito la respectiva orden de compra y acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo. Si por cualquier causa que no sea imputable a esta entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, o no se acepta la orden de compra que formaliza la adquisición del servicio, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
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Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en el puntaje total de dos o más oferentes, la Comisión de Evaluación seleccionará como ganador o ganadora a quien tenga el mayor puntaje en el factor, según el siguiente orden de prelación:
• La mejor “Experiencia del equipo de trabajo”
• La mejor “Propuesta Técnica”
• La menor oferta económica.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
• El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
• El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
• El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
• El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
• El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
• El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
• El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de CONAF, a través del FORO. Se exceptúa de esta opción la entrega de antecedentes técnicos y económicos, los cuales deberán ser entregados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. (Artículo N° 40 del Reglamento).
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Mecanismo para solución de consulta de la Licitación |
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad “FORO” del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad FORO.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del correo electrónico del funcionario encargado de la licitación, las que serán respondidas por el mismo medio. Sólo se responderán las consultas ingresadas hasta 48 horas (hábiles) a contar de la adjudicación.
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Readjudicación |
En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de anticipo, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
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Comisión Evaluadora |
Las ofertas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes trabajadores o trabajadoras:
• Gestor del Programa, código BIP N° 40045543-0;
• Profesional Territorial del Programa, código BIP N° 40045543-0
• Jefa Departamento de Finanzas y Administración, o quien le represente;
• Jefe de Sección de Administración, o quien le represente;
• Encargado Administrativo del Programa, código BIP N° 40045543-0
• Abogado o Encargado de Control de Gestión, quien actuará como Ministro de Fe.
La secuencia de evaluación considerará, primero, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de participación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para concluir en la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases.
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Modificación de base |
La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 19 del Reglamento de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios , ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
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Servicio en Convenio Marco |
Se deja constancia que el servicio profesional de “CURSO GUÍA DE TURISMO GENERAL EN LA RESERVA BIÓSFERA LAUCA, COMUNA DE CAMARONES - REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA”, no se encuentra en Convenio Marco.
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Tipo de Adjudicación |
El tipo de adjudicación corresponderá a la modalidad de Adjudicación simple con emisión de Orden de Compra.
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De las soluciones de controversia |
Cualquier dificultad que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la Justicia Ordinaria, a la cual desde ya se someten las partes, estableciendo como domicilio la ciudad y comuna de Arica. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que la Contraloría General de la República pueda ejercer sobre la materia cuestionada.
Interpretación de las bases
Toda diferencia en la interpretación de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos pertenecientes a esta licitación pública, será resuelta administrativamente por CONAF.
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Termino anticipado del contrato |
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, y a su voluntad podrá proceder al trato o contratación directa en los casos autorizados por la ley y el reglamento, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieren constituido, si concurre alguna de las causales que se señalan:
a. Atrasos y demoras NO autorizadas por la Dirección Regional de CONAF, en la entrega de lo acordado en su propuesta y/o en el presente contrato.
b. No pago íntegro y oportuno de las obligaciones legales a sus trabajadores.
c. Incumplimiento reiterado y no justificado de las obligaciones que forman parte de las bases administrativas y especificaciones técnicas y de todos aquellos documentos que forman parte integrante de este contrato.
d. La no constitución oportuna ni la existencia, entrega y/o mantención continua de la vigencia de las garantías señaladas.
e. Incumplimiento de otras obligaciones esenciales, calificadas como tales al momento de suscribir el respectivo contrato, como asimismo en los demás documentos que las partes tienen como integrante del mismo.
Si el término del contrato fuera imputable al adjudicatario, la Corporación Nacional Forestal continuará la ejecución del programa de conformidad a la ley, y teniendo estados de pago pendientes, estos podrán retenerse con el objetivo de descontarse los perjuicios consistentes en el mayor costo de terminación del programa y todo mayor gasto que sea ocasionado, directa o indirectamente por el incumplimiento.
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Forma de pago |
El pago se realizara en una cuota y el desembolso podrá ser realizado una vez cumplido las siguientes condiciones:
Cuota: 1
Porcentaje: 100%
Hito programático asociado al desembolso: Ejecución de los componentes 1.Curso de Guías de Turismo, 2.Pasantías y 3.Cierre Administrativo.
Documentos y productos a incluir en la rendición, necesarios para el desembolso: Informe Final, aprobado por Conaf de acuerdo a las especificaciones y requerimientos solicitados en el numeral N° 7. “Plazos relativos a la ejecución del servicio y entregables” de la bases técnicas de esta licitación.
En caso que el adjudicatario, haya solicitado anticipo según el numeral N° 8.2. de las presentes bases, el anticipo deberá ser descontado de las rendiciones que el adjudicatario presentare y que sean aprobadas por Conaf. Una vez completadas las rendiciones hasta el monto anticipado, se puede proceder a devolver la garantía y continuar los procesos de pago como se señalan en este punto.
Por cada estado de pago y una vez aprobado por Conaf los informes especificados en el numeral número 7 de las bases técnicas. Se debe presentar una factura a nombre de la Corporación Nacional Forestal, rut 61.313.000-4.
El precio total del contrato será aquel señalado por el adjudicatario en su oferta económica, el cual, en todo caso, no podrá sobrepasar el presupuesto máximo disponible contemplado para esta licitación.
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Subcontratación |
Dado que el servicio al cual se refiere la presente licitación considerará la capacidad e idoneidad de la empresa adjudicada, queda expresamente prohibido a la empresa adjudicada, subcontratar el servicio solicitado en esta licitación.
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Participantes |
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales o jurídicas, que:
• estén inscritas en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
• estén acreditadas y vigentes en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) como Organismo Técnico de Capacitación (OTEC). Debe presentar “Certificado de Vigencia” actualizado del Sence.
Aquellos participantes que al momento de la presentación de sus ofertas no estén inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, denominado “Chileproveedores”, estarán obligados a inscribirse previo a la fecha de suscripción del contrato.
Debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso cuarto del artículo 4 de la Ley 19.886, norma que dispone que ningún órgano de la Administración del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios, con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, antecedente del mismo regulado por el DFL. 1/19653 del año 2000, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Asimismo, quedarán excluidos de esta licitación pública quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
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Apertura de las propuestas recibidas |
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de compras del Estado y se podrá invitar a los integrantes de la Comisión de Evaluación.
En la apertura del proceso, serán declaradas
inadmisibles las ofertas que superen el presupuesto
disponible, no cuenten con los profesionales solicitados en la bases y no presenten los requisitos obligatorios solicitados.
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De la adjudicación de la licitación |
La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a las presentes Bases Administrativas y, podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en las presentes Bases.
Podrá además, declarar desierta la Licitación pública cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones deberán ser manifestadas por Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del
oferente seleccionado por la Corporación.
Esta licitación pública se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases, salvo en los casos en que se produzca igualdad de puntaje; situación en la cual se aplicará la jerarquización de criterios indicados anteriormente.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de
compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl
Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación públicas, la Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
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Trabajadores dependientes del adjudicado |
Será de responsabilidad única exclusiva del adjudicatario velar por la salud, seguridad e integridad de sus trabajadores dando estricto cumplimiento a la ley 16.744.
Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio adquirido serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Observaciones a la apertura de las ofertas |
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Contrapartes de Conaf |
Las contrapartes técnicas de CONAF ante el oferente adjudicado, la ejercerán el Gestor del programa (o quien lo represente) y la contraparte administrativa de CONAF la ejercerá el Jefe del Departamento de Finanzas y Administración (o quien lo represente).
El Gestor del Programa velará por el cumplimiento del contrato.
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Multas, sanciones y procedimiento cobro de multa |
Por Atraso:
El atraso en la entrega de los servicios por cada etapa será la diferencia expresada en días corridos que exista entre el término del plazo establecido en el contrato, más las ampliaciones de plazo, si las hubiese, y la fecha verificada por el Encargado Técnico del proyecto.
El atraso no autorizado en la entrega de cada etapa del servicio, facultará a CONAF para resolver administrativamente con Cargo al Contrato una multa por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo contractual la que será equivalente a 1 UTM (valor correspondiente al mes que se ejecuta el servicio).
Si el proveedor no apela o si la apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida el mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago según la gravedad del caso, y previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al proveedor, poner término anticipado al contrato por causas imputables a éste.
Procedimiento cobro de Multa Procedimiento de aplicación de multas:
a. En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF comunicara al proveedor indicando la aplicación de la multa, por medio de carta certificada.
b. El proveedor, tendrá un plazo de 3 días hábiles para realizar sus descargos, dicho plazo se contara desde la recepción de la carta, señalado en el número antecedente.
c. Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, la Corporación emitirá una Resolución fundada, respecto a la aplicación o no de la multa.
d. Respecto de la Resolución, el proveedor podrá ser uso de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
e. La aplicación de las multas se hará administrativamente sin forma de juicio, y una vez se encuentre firmado, el proveedor deberá emitir un Vale Vista bancario a nombre de Conaf.
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Unión temporal de proveedores |
De conformidad al artículo 67 bis del Reglamento de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, dos o más proveedores podrán ofertar en el presente proceso licitatorio por medio de una Unión Temporal de Proveedores (UTPs). Los miembros de la UTPs deberán acompañar respecto de cada uno de ellos los mismos antecedentes y cumplir con los mismos requisitos que los señalados precedentemente para las personas naturales y/o personas jurídicas, según corresponda.
Las UTPs no podrán ocultar información relevante que afecte a alguno de sus miembros. En caso de hacerlo, se entenderá como un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del proveedor, dando lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y a la resolución del contrato anticipadamente.
Siendo la presente contratación de un monto superior a 100 UTM y menor a 1000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública y deberá ser presentado una vez adjudicada la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores que formen parte de la UTPs podrán presentar, al momento de ofertar, documento privado para la constitución de la UTPs, que luego deberá ser formalizado a través de escritura pública una vez efectuada la adjudicación. La escritura pública de constitución deberá contener, al menos, las siguientes estipulaciones:
• Establecer la solidaridad entre los proveedores que componen la UTPs respecto de todas las obligaciones que se generen en virtud de la presente Licitación.
• Establecer un apoderado, con facultades suficientes, para representar a los integrantes de la UTPs ante la Corporación durante el proceso de licitación y hasta la total ejecución del servicio requerido y de todas las obligaciones que emanen de este.
• Establecer el miembro de la UTPs que facturará.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la vigencia de las obligaciones que emanen de las presentes bases y del contrato. Toda modificación que experimente la UTPs deberá cumplir con las mismas formalidades necesarias para su constitución, debiendo informar a la Corporación de inmediato.
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Alcance final |
Las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación pública, como también las aclaraciones a consultas realizadas a través de las modalidades FORO y FORO INVERSO del portal de compras, forman parte de las condiciones particulares del contrato que se suscriba en virtud de esta licitación pública.
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Consultas posteriores al cierre de la licitación |
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO Inverso del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrá constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
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Factoring |
El consultor en la eventualidad que envíe las facturas a una empresa de factoring debe cumplir con el siguiente procedimiento, para que la Corporación proceda a realizar los pagos correspondientes:
a. Deberá solicitar autorización a CONAF mediante una carta dirigida a la Dirección regional de CONAF Arica y Parinacota, indicando claramente todos los antecedentes de factura, empresa de factoring e incluir copia del contrato con dicha empresa.
b. Dar cumplimiento al procedimiento de pago establecido en las presentes bases, vale decir cumplir con la entrega de todos los antecedentes que debe acompañar la factura al momento de su entrega.
c. Ajustarse a lo establecido en el Art. N°75 del reglamento en orden que no exista obligaciones o multas pendientes.
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Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual. |
La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
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En relación a la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. |
Que, el artículo 33 establece una Inhabilitación para contratar con el Estado la cual impide al condenado por delito económico contratar con cualquiera de sus órganos o servicios reconocidos por la Constitución Política de la República o creados por ley, con cualquiera de los órganos o empresas públicas que conforme a la ley constituyen al Estado y con las empresas o sociedades en las que el Estado participe con al menos la mitad delas acciones que comprenden su capital, de los derechos sociales o de los derechos de administración, entre las cuales se encuentra la Corporación Nacional Forestal.
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Cláusula prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros. |
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
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Principio de igualdad y no discriminación arbitraria. |
Con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas, la Corporación Nacional Forestal en el Contrato con el oferente adjudicado establecerá las siguientes obligaciones recíprocas:
a. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
b. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
c. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecerlas medidas pertinentes.
d. Para estos efectos, se entenderá por discriminación arbitraria, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la discriminación toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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Ampliación de la duración del Programa y sus fases. |
Durante la ejecución, el ejecutor, podrá solicitar a Conaf, la modificación de la duración de las fases del programa, siempre y cuando no afecte la duración total de la ejecución del programa. La modificación debe quedar reflejada en la planificación de actividades.
Si la modificación del programa implica ampliar la duración total del programa, el ejecutor deberá
elaborar y presentar una solicitud a la dirección Regional de Conaf.
En todo caso el plazo máximo de extensión de la ejecución del programa no podrá ser superior al 20% del plazo originalmente aprobado en el contrato, la que será evaluada por el equipo técnico de Conaf. La ampliación del plazo de ejecución del programa deberá contemplar la prórroga del contrato y de las garantías vigentes por los nuevos plazos autorizados por Conaf, según las normas establecidas en las presentes bases de licitación.
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