La presente licitación y el ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:
ü Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento (D.S. Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda).
ü Ley N° 19.880 de bases de los procedimiento administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
ü DFL N° 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado.
ü Ley Nº 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
ü Directivas de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
ü DFL N° 3/2019 del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que le sea aplicable.
ü Toda otra normativa legal aplicable a esta licitación y ulterior contratación.
ü Bases Administrativas y Formularios de la presente propuesta pública.
ü Aclaraciones y respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos realizados en el portal Mercado Público.
ü La oferta de la entidad oferente, en los términos señalados en el acápite 2.2 “Aspectos técnicos” de las presentes bases.
ü Contrato o el documento que haga las veces de tal.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases administrativas y sus Formularios en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación. Para todos los efectos legales, se entienden por “bases de licitación” o “bases”, tanto las presentes bases administrativas así como los diversos Formularios que la integran.
13 REQUERIMIENTOS
La presente licitación tiene como objetivo la compra de equipo que revistan las características de nuevo, sin uso, para el proyecto “Normalización Hospital Lonquimay” denominado “ID 1057780-10-LE24, ADQUISICIÓN EQUIPOS VARIOS 03 H. LONQUIMAY”, según las especificaciones técnicas (Formulario Nº 5 “Oferta Técnica”) contenidas en la presente licitación.
Todo oferente tiene la obligación de completar los siguientes formularios que contiene este proceso, por cada oferta presentada: Formulario Nº 1-A “Declaración Jurada Simple – Oferente Persona Natural” o Formulario N° 1-B “Declaración Jurada Simple – Oferente Persona Jurídica” (según los casos), Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, Formulario N° 5 “Oferta Técnica”, y Formulario N° 6 “Oferta Económica”. Para aquellas instancias en que el oferente presente más de una oferta, éste debe dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente por cada oferta presentada, sin perjuicio que éste incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados formularios.
El equipo debe venir con todos los accesorios y/o componentes que lo hagan funcional (y en las cantidades adecuadas), independiente de si estas se encuentran o no descritas en las especificaciones técnicas. De requerir algún equipo complementario que permita su óptimo funcionamiento y que no se encuentre especificado, se solicita indicarlo e incluirlo en su oferta.
Se deja constancia que, en caso de mantenciones preventivas o reparativas, ésta se deberá realizar por personal debidamente acreditado por la marca.
Sólo podrán ser presentadas por un oferente hasta 2 ofertas. En caso de presentarse más de 2 ofertas, solo serán evaluables las 2 primeras ofertas ingresadas a través del portal Mercado Público.
Cada oferta debe ser presentada en idioma español por el oferente, como también todo documento obligatorio exigido por las bases o sus partes integrantes, como todo documento de respaldo presentado. En su defecto, tiene la obligación de adjuntar un documento anexo que contenga la traducción al idioma español siendo de entera responsabilidad de éste que dicha traducción se ajuste a la realidad del documento, por lo que el Servicio de Salud Araucanía Norte se exime de toda responsabilidad que se derive de la traducción presentada.
El Servicio se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. En este caso, se dictará una resolución exenta que la fundamente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.
Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19° del reglamento de la ley N° 19.886. De esta forma, si la modificación es solo de aspectos administrativos y no técnicos, esto es que no incidan en la oferta del proveedor, no será necesario la presentación de una nueva oferta por parte del oferente. Sin embargo, en caso de haberse modificado las especificaciones técnicas del equipo a adquirir, el oferente deberá presentar nuevamente su oferta a través del portal Mercado Público a fin de adecuar la misma a las nuevas exigencias o características técnicas requeridas: en dicho caso, y estando en presencia de más de 2 ofertas de un mismo proveedor, se considerarán las 2 últimas ofertas ingresadas con posterioridad a la aludida modificación como ofertas evaluables. En caso de que un oferente presente su oferta técnica con un formulario de postulación que ya había sido modificado (Formulario N° 5 de “Oferta Técnica”), ello acarreará la declaración de inadmisibilidad de la oferta, dado que el oferente no se ajusta a los nuevos requerimientos técnicos solicitados, y por haber presentado su oferta con un formulario que previamente había sido dejado sin efecto. Lo mismo acontecerá si se modificase algún otro de los formularios de postulación y el oferente presentase su oferta con su versión anterior originaria dejada sin efecto.
15 REQUISITO DE LOS OFERENTES
El llamado a licitación se informará a través del portal web www.mercadopublico.cl y las bases se obtendrán por los interesados a través de dicho sitio web, dentro de los plazos que se indican en las presentes Bases Administrativas.
Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (UTP), que acrediten su idoneidad técnica y económica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Formularios.
Por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y sus Formularios.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas, sus formularios y los documentos incluidos en la propuesta.
Proponentes que no pueden contratar en esta licitación (Conforme a lo establecido en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley Nº 19.886, artículos 8° y 10° de la ley N° 20.393, y artículo 26° letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973).
Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En conformidad a lo prescrito por el artículo 4° de la ley N° 19.886, ningún órgano de la Administración del Estado, de las empresas corporaciones del Estado o en que se tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54° de la ley Nº 18.575, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Además, el Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8° y 10° de la ley Nº 20.393. Así como también, tendrán la prohibición de contratar, aquellos que incurran en las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211 del año 1973, donde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia le haya impuesto la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, de conformidad a lo previsto en el artículo 26° letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973.
El oferente acreditará a través de una declaración jurada simple contenida en el Formulario N° 1 (en sus versiones 1-A o 1-B), el no estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la administración del Estado.
El precio de la(s) oferta(s) presentada(s) vía portal Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional y en valores netos.
Los valores consignados en la oferta, presentados por el oferente, deben considerar cualquier otro costo asociado a ésta, tales como los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, esto es, deberá incluir tanto los costos directos e indirectos asociados, aun cuando no estén indicados expresamente en los antecedentes de la licitación, conforme al “Principio de Buena Fe” que rigen a los contratos. De lo anterior, se colige que no se aceptará bajo ningún respecto cobro extraordinario por conceptos que no hayan sido incorporados en la oferta del proveedor y en consecuencia autorizados en la respectiva resolución de adjudicación de la licitación en comento, costos que deberán ser asumidos por el proveedor para todo efecto legal.
La oferta económica deberá tener una validez de 90 (noventa) días corridos, a contar de la fecha de cierre original de recepción de las ofertas, deberá ser en pesos chilenos y no será reajustable.
La adquisición de los equipos se financiará con fondos sectoriales, con cargo al subtítulo 31.
No se considera.
19 ENTREGA DE ANTECEDENTES FÍSICOS
No aplica.
20 PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE
Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio para fines relacionados con esta licitación). Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases, de acuerdo con el artículo 39° del reglamento de la ley N° 19.886.
La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes se efectuará a través del portal Mercado Público, en la fecha señalada en el acápite 1.3 de “Etapas y plazos”, levantándose acta de lo actuado a través del portal Mercado Público (acta de apertura electrónica). Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del mencionado portal web. En caso de existir observaciones, estas serán analizadas y respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de las ofertas.
Lo anterior no limita lo preceptuado en el artículo 62° N° 2 del reglamento de la ley N° 19.886 (situación de ofertas allegadas en soporte papel por indisponibilidad del Sistema de Información de Compras Públicas).
En esta instancia se verificará que se haya presentado la garantía de seriedad de la oferta, y se hayan presentado los siguientes Formularios:
Declaración Jurada Simple
|
Formulario Nº 1 - A o N° 1 - B
|
Identificación del Proveedor
|
Formulario Nº 2
|
Oferta Técnica
|
Formulario Nº 5
|
Oferta Económica
|
Formulario Nº 6
|
Dicha revisión será efectuada por el Sub Departamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta “rechazada” a través del Acta de Apertura Electrónica), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación, y serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación.
Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la ETAPA DE EVALUACIÓN, en la cual se analizará el cumplimiento de los denominado “factores excluyentes” de las bases administrativas y especificaciones técnicas, para luego ser las ofertas analizadas de acuerdo con los criterios de evaluación a fin de asignarles un puntaje. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión respectiva, comisión que podrá declarar inadmisibles las ofertas declaradas como “aceptadas” en el Acta de Apertura Electrónica”, o declarar admisibles aquellas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica, estableciendo fundada y pormenorizadamente las razones de ello en uno u otro caso. En este último caso, la oferta declarada erradamente como “rechazada”, deberá ser reincorporada mediante acto administrativo fundado.
22 FACTORES EXCLUYENTES
Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley Nº 19.886. Bajo el contexto de la presente licitación los factores de carácter excluyente son:
- No presentar su oferta en los términos requeridos en el acápite 2 “Antecedentes administrativos, técnicos y económicos para incluir en la oferta”, acápite 2.1 “Antecedentes administrativos”, acápite 2.2 “Antecedentes técnicos”, y acápite 2.3 “Antecedentes económicos” de estas bases.
- Presentación de los Formularios señalados en el acápite 21 “Apertura de las propuestas – evaluación de las ofertas”.
- El oferente deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 5 que tengan el carácter de excluyentes.
- Para efectos de la evaluación de las ofertas, solo se evaluará con catálogo, manual, ficha técnica, o el documento solicitado para ello en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”, en idioma español o su respectiva traducción presentada en la oferta, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”.
- Respecto al Formulario N° 5 “Oferta Técnica”, el oferente deberá ajustarse al formato existente para tal efecto, quedando prohibido expresamente cualquier tipo de adulteración, agregaciones, modificaciones y supresión.
- Otros motivos de acarreen la declaración de inadmisibilidad de una oferta señalados en las bases administrativas, o cumplimiento de las exigencias señaladas en los Formularios.
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, se debe entregar el documento público o privado que formaliza la unión, en la oportunidad y en los términos señalados en el acápite 2.1. “Antecedentes Administrativos”, artículo 67° bis del reglamento de la ley N° 19.886, y a lo consignado en la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Cabe mencionar que la oferta que no cumpla los requisitos o factores excluyentes respecto a una línea o equipo determinado, solo implica la declaración de inadmisibilidad de la oferta del proveedor afectado solo en dicha línea para dicha oferta, no afectando a las restantes ofertas en la misma línea o en otras líneas.
23 CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectado con el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio. Todo lo anterior en la fecha señalada en el cronograma indicado en el acápite 1.3 de “Etapas y Plazos” de las presentes bases administrativas. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
El Servicio podrá efectuar aclaraciones a la información suministrada para la respectiva licitación, a través del portal Mercado Público, la que en caso alguno podrá contener una modificación a la información contenida en ésta.
24 DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, según la información proporcionada por la comisión de evaluación en el informe de evaluación, mediante resolución exenta fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio, de acuerdo al artículo 6° del reglamento de la ley N° 19.886, una vez que la resolución exenta se encuentre totalmente tramitada.
El Servicio se reserva el derecho de adjudicar cualquier propuesta que resulte ser la más conveniente para los intereses del Servicio, aunque no sea la de menor precio, que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las Bases, adjudicando el o los bienes que se requieren contratar mediante resolución fundada, en la cual se especificarán los aludidos criterios. Declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases, o excedan el presupuesto destinado al equipo objeto de evaluación. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando no existan ofertas susceptibles de ser evaluadas, o cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del Servicio, por motivos fundados, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada que se publicará en el portal Mercado Público.
Cuando la adjudicación no se realice, sea o no por causas imputables al Servicio, dentro del plazo señalado en el calendario de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el sistema de información de compras públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación (artículo 41° inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886). En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas, falta de antecedentes, entre otras, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación, modificándose en lo pertinente el calendario de la licitación. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886.
El oferente adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del estado de Chile (www.chileproveedores.cl, artículo 66° del reglamento de la ley N° 19.886); en caso de no estar inscrito, tendrá un plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha en que se le notifique la resolución exenta de adjudicación de la propuesta, para cumplir con este requisito. Lo anterior se verificará con el certificado de inscripción en el Registro de Proveedores Chileproveedores. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de los integrantes de ella deberán estar inscritos en dicho registro, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67° bis inciso cuarto del reglamento de la ley N° 19.886, por lo que en caso de no cumplirse lo anterior deberá regularizarse ello en el mismo plazo antes señalado, pudiendo en su caso ejercer la facultad señalada en el artículo 67° bis inciso sexto del reglamento de la ley N° 19.886, con la limitación señalada en el acápite 27° literal e) de las presentes bases. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado, solo incidirá en la no suscripción del respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del estado.
25 ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO AL CONTRATO
Se exigirán los siguientes antecedentes, en la oportunidad señalada en el acápite 28 “Firmas y gastos del contrato”: y/o emisión de OC para casos de adjudicación a menor a las 1000 UTM.
- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: en los términos señalados en el acápite 7.2 “Garantía de fiel cumplimiento del contrato” y su tabla de requisitos que ahí se presenta.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional, de acuerdo a lo señalado en el acápite 26 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración”, el cual debe estar vigente a la fecha de su entrega.
- Declaración jurada emitida por el proveedor adjudicado o por su representante legal, en virtud del cual declare si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22° N° 9 del reglamento de la ley N° 19.886, en relación con el artículo 4° inciso segundo de la referida ley. Por ende, en caso de registrarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se exigirá que la empresa contratada proceda a efectuar dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de destinar el pago respectivo a solucionar las obligaciones laborales, ya referidas. El proveedor, por el mero hecho de ofertar en el presente proceso de adquisición, faculta al Servicio de Salud Araucanía Norte, en caso de resultar ser adjudicatario y ulterior contratista seleccionado, a efectuar en el caso antes señalado el pago por subrogación de los saldos insolutos adeudados por dichos conceptos, en caso de no acreditarse por el contratista dicho pago.
- Entrega de una cotización que contenga un itemizado o detalle de las piezas o partes que puedan ser objeto de inventario. Lo anterior, con el objeto único de facilitar la contabilización e inventario del activo fijo a ser incorporado en el patrimonio del Servicio. El valor total de dicho documento deberá coincidir con el valor neto ofertado.
Junto con la declaración jurada emitida por el proveedor adjudicado o por su representante legal (viñeta tercera acápite 25 “Antecedentes a entregarse previo a la firma del contrato” de las presentes bases), se deberá entregar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración (artículo 6° inciso cuarto de la ley N° 21.395), certificado que corresponderá al denominado “certificado de antecedentes laborales y previsionales” (formulario “F30”) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Dicho certificado deberá estar vigente a la fecha de emisión de la resolución que aprueba el contrato.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación se encuentre incorporada en dicho registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe el referido certificado, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Por ende, y de acuerdo con lo señalado previamente, el responsable del contrato apercibirá a la empresa para que dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles adicionales subsane el referido incumplimiento, entendiéndose que se desiste de su oferta si no efectúa ello. Dicha interpelación se hará vía correo electrónico al email señalado por el oferente en su Formulario Nº 2.
En caso de no subsanarse ello, se dejará sin efecto la adjudicación, y se procederá a readjudicar la licitación.
Respecto de Uniones Temporales de Proveedores, se exigirá este certificado respecto de cada uno de sus integrantes, bajo las mismas condiciones antes referidas.
27 READJUDICACIONES
Si el adjudicatario se desistiere de la aceptación de la orden de compra (adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), el Servicio procederá a dejar sin efecto la adjudicación original, y podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje en la respectiva evaluación, de acuerdo al puntaje obtenido, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas. Las causales por las cuales se dejará sin efecto la adjudicación original son:
a) Cuando el adjudicatario rechaza o no acepta la orden de compra una vez que es requerido de ello por escrito por el Servicio, tratándose de adjudicaciones inferiores a las 100 o 1.000 UTM, según los casos.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en tiempo y forma, según lo establecido para tal efecto en las presentes bases administrativas.
c) Si el adjudicatario manifiesta por escrito que se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario no entrega la declaración jurada simple exigida en el acápite 25 “Antecedentes a entregarse previo a la firma del contrato”, o no entrega el Certificado de Antecedentes Laborales y de Remuneración y/o no subsana el incumplimiento de que aquel da cuenta, de acuerdo con el acápite 26 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración”.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886, o de los artículos 8° y 10° de la ley N° 20.393, o incurre en la inhabilidad prevista en el artículo 26° letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En dicho evento, y el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se podrá re-adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, si al momento de la suscripción del contrato, alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores estuviere afecto a alguna de estas inhabilidades y la UTP no informa por escrito, dentro del plazo establecido según los casos (dentro del plazo para suscribir el contrato tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM, o en el plazo para hacer entrega de los documentos requeridos tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), si se desiste de la contratación, o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que los integrantes fuesen al menos 2 miembros hábiles y siempre y cuando el integrante que es inhábil o que se retira, no sea alguno de los que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Idéntica solución se observará tratándose de cualquier otra causal de inhabilidad que afecte a algún integrante de la unión, de acuerdo con lo preceptuado en el penúltimo inciso del artículo 67° bis del reglamento de la ley N° 19.886.
f) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), dentro del plazo indicado en el acápite 24 “De la adjudicación”.
Cabe señalar que en los casos en los cuales el Servicio determine no proceder con la re-adjudicación a la siguiente oferta mejor evaluada, deberá reunirse nuevamente la Comisión de Evaluación, quien tendrá que emitir un informe de evaluación complementario, que contendrá los fundamentos de la proposición de deserción, la que posteriormente se consumará mediante la completa tramitación del respectivo acto administrativo dictado al efecto.
El oferente re-adjudicado deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y, de la documentación correspondiente, dentro del plazo estipulado en los respectivos acápites.
Respecto del proveedor al cual se le deja sin efecto su adjudicación (adjudicatario originario), el Servicio procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
28 FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 63° inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886, se observarán las siguientes reglas en cuanto a la exigencia de suscripción de un contrato:
a) Adjudicaciones inferiores a las 100 UTM: no se requerirá la suscripción de un contrato, ya que hará las veces del tal la emisión de la orden de compra por parte del Servicio sumado a la aceptación que de ella efectúe el adjudicatario a través del portal Mercado Público.
b) Adjudicaciones iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM: se observará la misma regla anterior, por tratarse de bienes o servicios de estándar de simple y objetiva especificación.
En consideración a lo anterior, en aquellos casos en que no se requiera de la suscripción de un contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de la documentación solicitada en el acápite 25 “Antecedentes a entregarse previo a la firma del contrato” en el plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución exenta que adjudica la presente licitación. Dicha notificación se entenderá efectuada a los oferentes una vez transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del reglamento de la ley N° 19.886. A su vez, el adjudicatario deberá proceder a regularizar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado de Chile (www.chileproveedores.cl), en caso de no figurar en él al momento de efectuarse la adjudicación, en el plazo señalado en el párrafo final del acápite 24 “De la adjudicación”. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado (Chileproveedores), solo incidirá en la no suscripción del respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del estado.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberá cumplirse con lo preceptuado en el artículo 67° bis del reglamento de la ley N° 19.886, en la “Nota 5”, y en el acápite 27 “Readjudicaciones” en su literal “e”.
Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que habilitan a la suscripción del contrato contenidos en el acápite 25 “Antecedentes a entregarse previo a la firma del contrato”, incluyendo el requisito señalado en el acápite N° 27 “Readjudicaciones” en su literal f), el Servicio emitirá a través del portal Mercado Público la correspondiente orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario a través de dicha página web, entendiéndose desde ese momento (aceptación por parte del adjudicatario) existir el contrato, contrato que extenderá su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado. En todo caso, los derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados por los acápites de las presentes bases administrativas, en virtud del principio de estricta sujeción a las mismas, sin necesidad de mención expresa en la respectiva orden de compra.
No aplica.
No aplica.
Para efectos de la presente licitación, se entenderá por “entrega”, a la recepción material e íntegra del equipo requerido de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”, más la recepción material e íntegra de todos sus accesorios, en las dependencias designadas al efecto.
La fecha de entrega del o los equipos en su destino final será la propuesta por el oferente en Formulario N° 6 “Oferta Económica”, la que formará parte integrante del contrato.
El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra.
El Servicio de Salud Araucanía Norte generará la(s) orden(es) de compra (podrán ser más de una según los casos de acuerdo con el presupuesto del proyecto y/o al proyecto), de acuerdo una vez que se haya publicado en el portal www.mercadopublico.cl la resolución de adjudicación (acápite 28 “Firmas y gastos del contrato”) o de la resolución que aprueba el respectivo contrato (acápite 28.1 “Suscripción”), según los casos.
La orden de compra emitida a través del portal web de mercado público se entenderá notificada al proveedor, transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. La cantidad de órdenes de compra a ser emitidas se efectuarán de acuerdo a las facturas a ser emitidas, de acuerdo a lo consignado en las “Notas” contenidas en el Formulario N° 6 “Oferta Económica”, y a lo señalado en el acápite 33.1 “Facturación”.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo al proveedor al cual le fue remitida ésta, solicitud que se efectuará por el responsable del contrato mediante correo electrónico dirigida a la casilla de correo electrónico informada por el oferente en el Formulario N° 2, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63° incisos primero y segundo del reglamento de la ley N° 19.886). Tratándose de contratos superiores a las 1.000 UTM, en el caso que el proveedor rechace la orden de compra o que ésta sea considerada como rechazada, ello será considerado como causal de término anticipado del contrato, aplicándose en consecuencia, la sanción correspondiente, y tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM se observará lo indicado en el acápite 27 “Readjudicaciones” de las presentes bases.
La entrega física o material de los equipos, se realizará en calle Manuel Rodríguez N° 1641, de Lonquimay. La entrega deberá ser en día hábil, en horario de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas, y los días viernes de 08:30 a 15:30 horas. Al momento de efectuar dicha entrega, el oferente deberá coordinarse previamente con el responsable del contrato. De ello se deberá dejar constancia en el Formulario N° 3 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección A “Entrega del Equipo”
LA MERA ENTREGA MATERIAL DEL EQUIPO NO CONSTITUYE “RECEPCIÓN CONFORME”.
El despacho del equipo ya sea en caja o cualquier medio de embalaje, deberá ser efectuado mediante guía de despacho. Además, debe ir identificado con el nombre del equipamiento, copia de orden de compra y nombre e “ID 1057780-10-LE24, ADQUISICIÓN EQUIPOS VARIOS 03 H. LONQUIMAY”.
Respecto al despacho del equipo adjudicado, es de responsabilidad del proveedor en que ésta se cumpla en cuanto al lugar y horario ya descrito. Por otra parte, de ser distinto al mencionado y/o exista un error de entrega, es el mismo proveedor quien deberá realizar el retiro y nuevo traslado a la correspondiente dependencia, asumiendo todos los costos asociados a esta eventualidad.
La entrega material deberá incluir con cargo exclusivo al proveedor:
- Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipos.
- La entrega en formato papel de los correspondientes manuales de operación y/o funcionamiento y/o mantención (según los casos). En caso de no entregarse, no se otorgará la recepción conforme.
- El traslado desde el lugar de entrega (bodegaje del hospital, según los casos) hasta el lugar definitivo en el cual será instalado y utilizado el respectivo equipo.
- Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
- Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento del equipo, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
- El retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido. Lo anterior, dado que la entrega material y/o su verificación y/o su instalación se efectuará en un recinto hospitalario.
- El proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el responsable del contrato, pudiendo el Servicio realizar los descuentos por dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipos adquiridos, o con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o por cualquier vía que determine el Servicio al efecto. En caso de que el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio podrá iniciar los trámites a fin de dar término anticipado al contrato.
En caso de que el plazo de entrega ofertado concluyese en un día inhábil, se prorrogará el plazo de entrega al día hábil siguiente, plazo adicional que no será contabilizado a modo de atraso en la entrega.
Con la llegada del bulto, el plazo de entrega se entiende suspendido con ocasión de haberse efectuado la entrega física o material de los equipos.
Dicho hito (recepción física o material) será consignado en el mismo Formulario N° 3 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección A “Entrega de los Equipos”, la cual será suscrita por el Encargado de Bodega del Hospital de Lonquimay, y por el responsable de la entrega por parte del adjudicatario.
Sin embargo, dicha entrega física o material no constituye “recepción conforme”, situación esta última que deberá ser comprobada por los integrantes de la respectiva comisión homónima, mediante la suscripción del acta de rigor de acuerdo con el formato del Formulario N° 3 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección B “Acta de Verificación por Equipo”. La recepción conforme deberá ser efectuada en un plazo no mayor a 5 días corridos de verificada la recepción material. En caso culminar dicho plazo en un día inhábil, se efectuará al día hábil siguiente, en presencia de los integrantes de la comisión de recepción, el responsable del contrato y un representante técnico de la empresa, de acuerdo con lo señalado en el acápite 32 “Recepción conforme de los equipos”.
30 AMPLIACIÓN DE PLAZOS
El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra, de acuerdo con el acápite 29 “Plazo de entrega y orden de compra”.
No habrá ampliación de los plazos convenidos, salvo que lo autorice el Servicio de Salud Araucanía Norte por resolución exenta, cuando el proveedor lo solicitare por escrito, sea mediante carta o correo electrónico dirigido al responsable del contrato, solicitud que se podrá realizar hasta el día de la culminación del plazo de entrega ofertado. En el caso de enviar una carta, deberá darse aviso de ello al responsable del contrato mediante correo electrónico.
La solicitud deberá ser fundada, y solo podrá tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes del órgano contralor, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
31 MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA.
El incumplimiento en el plazo de entrega ofertado, por equipo no entregado en forma íntegra con todos sus accesorios, será sancionado con una multa ascendente al 1% (uno coma cero por ciento) del valor neto de cada equipo no entregado íntegramente (con todos sus accesorios), por cada día corrido de atraso en relación al plazo de entrega ofertado en el Formulario Nº 6 “Oferta Económica”, con un tope máximo de 20 días corridos.
El Servicio queda facultado para descontar la multa respectiva, del pago de la factura correspondiente. También podrá hacer efectiva la multa con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, ello será informado por el responsable del contrato al contratista, mediante CORREO ELECTRÓNICO al email informado por el proveedor a través de su Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 (tres) días corridos contados desde la fecha de remisión del correo electrónico de apercibimiento de multas. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 (tres) días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, el cual solo podrá tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado a dicho respecto en el acápite 30 “Ampliación de plazos” en su párrafo tercero. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el responsable del contrato evacuará un informe técnico dirigido al Director del Servicio, quien resolverá a través de la correspondiente resolución exenta, donde se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
El producto de la eventual multa a aplicar cederá en beneficio del Servicio de Salud Araucanía Norte.
El presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las presentes bases administrativas, así como de cualquier sanción que pueda serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79° ter del reglamento de la ley N° 19.886.
Respecto de las diversas multas establecidas en las presentes bases de licitación, todas ellas son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, las multas a aplicar al proveedor adjudicado no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del valor total de contrato.
Una vez efectuada la entrega íntegra del equipo y sus accesorios, se procederá a efectuar la recepción conforme de los equipos, en un plazo no superior a los 5 días corridos de ocurrida la recepción material, de acuerdo con lo consignado en el párrafo final del acápite 29 “Plazo de entrega y orden de compra”. Ello será efectuado por la correspondiente comisión de recepción conforme, quien deberá efectuar el acto de verificación del equipo, en presencia de un representante técnico del adjudicatario en conjunto con el responsable de contrato, lo cual quedará plasmado en el Formulario N° 3 “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO” en su sección B “ACTA DE VERIFICACIÓN POR EQUIPO”. Sin embargo, por acuerdo de las partes, la aludida acta que da cuenta de ello (recepción conforme), puede ser firmada por el representante de la empresa a distancia (mediante el envío del acta suscrita por los integrantes de la comisión de evaluación a la casilla de correo electrónico informada por el adjudicatario en el Formulario N° 2 para ser devuelta por éste vía correo electrónico u otra forma a convenir), o la empresa desistir de su firma, lo cual en uno u otro caso informará el adjudicatario al responsable del contrato mediante correo electrónico, junto con manifestar su aceptación respecto a lo informado y consignado en la respectiva acta: lo anterior, esto es la suscripción a distancia o en forma remota del acta o su no firma y aceptación completa debe ser solicitada y coordinada entre el adjudicatario y el responsable del contrato.
La coordinación entre las partes se efectuará mediante correo electrónico, con el responsable del contrato.
Para estos fines, mediante resolución exenta, deberá designarse una comisión de recepción conforme, la cual deberá estar integrada por al menos 2 funcionarios del Hospital de Lonquimay. Dicha comisión deberá reunirse a efectos de realizar la verificación de bulto en un plazo no superior a los 5 días corridos contados desde la recepción material, y en caso de caer dicho plazo en un día inhábil, se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Si por cualquier motivo imputable a la institución no se pudiese reunir la comisión de recepción conforme dentro del plazo de 5 días corridos desde la recepción material, no será aplicable sanción alguna por dicho lapso de tiempo superior a los 5 días corridos, por no ser imputable al proveedor, lo que deberá constar en las observaciones del Formulario N° 3. A contrario sensu, si no se efectúa la verificación que habilita a la recepción conforme dentro de dicho plazo por un hecho imputable al proveedor, los días adicionales a los 5 días corridos para efectuar la verificación del bulto por parte de la comisión de recepción, serán imputables al proveedor a modo de “atraso en la entrega”, y por ende serán susceptible de la aplicación de multas por atraso en la entrega.
En presencia de la “Comisión de Recepción” y del REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, individualizado en el Formulario Nº 2, se extenderá el acta, según formato del Formulario Nº 3. En dicha acta se dejará constancia de la fecha de la entrega física o material para los efectos de contabilizar los días de atraso, y si cumplió o no cumplió con dichos plazos, además de contener la revisión y verificación del bulto, de acuerdo al cumplimiento de las especificaciones técnicas y accesorios, según lo dispuesto en el Formulario Nº 5, que contiene de forma individualizada por línea de producto las condiciones del producto ofertado. El proceso de verificación sólo corresponde a aquellas características y accesorios que sean verificables en dicha instancia.
La recepción conforme se efectuará por la línea de equipo adjudicado. En el evento que una línea esté compuesta por varias unidades del equipo adjudicado, y si el proveedor efectúa varias entregas, solo la última de ellas dará por resultado el otorgamiento de la “recepción conforme” de la línea de licitación respectiva, situación que no incidirá en el cómputo de multas por atraso en la entrega, la cual se efectuará por equipo entregado con atraso y no por recepción conforme tardía. Por ende, en el caso de efectuarse “verificaciones de equipos entregados en forma íntegra” en fechas diversas respecto de una misma línea de equipo, se deberá emitir por cada uno de dichos eventos un Formulario N° 3 que dé cuenta de la respectiva verificación, lo cual no traerá aparejado la recepción conforme de la línea de equipo adjudicada, por faltar la entrega de unidades de dicha línea o faltar la verificación de entrega completa de alguna o algunas unidades no entregadas en forma íntegra.
Para los efectos previstos en el párrafo anterior, el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, deberá contar con la idoneidad técnica para poder orientar y guiar a la Comisión de Recepción Conforme en la verificación de las especificaciones técnicas que debe cumplir el respectivo equipo. En el evento de que la empresa necesite cambiar a su REPRESENTANTE TÉCNICO, deberá acreditar la idoneidad técnica de la nueva persona y solicitar autorización expresa del responsable del contrato en tal sentido, quien deberá informar del cambio del Representante Técnico, a la Comisión de Recepción, para lo cual no se requerirá de un cambio en el respectivo contrato.
Con la suscripción completa del “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO” (Formulario Nº 3), respecto de la totalidad de los equipos que la componen, lo cual deberá ser consignado en la respectiva acta, se entenderá recepcionados conformes “Sin Observaciones” la línea de equipo en cuestión.
Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará como recepción conforme, la recepción material de un equipo que no contenga todas sus piezas, partes o accesorios ofertados ni cumpla con la entrega material del equipo ofertado y su verificación respectiva de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 5: ello se considerará como una situación de “recepción NO conforme”, lo cual será consignado en la aludida acta (Formulario N° 3), lo que implicará, en primer lugar, que no se ha verificado la “entrega” del equipo en cuestión, y en segundo lugar, que el plazo de entrega, que se encontraba suspendido (salvo la situación consignada en el párrafo tercero en que ya se encontraba corriendo dicho plazo de entrega), continuará transcurriendo, hasta que se verifiqué una segunda entrega física o material con los equipos y/o accesorios faltantes. En dicha situación, se deberá emitir una nueva acta (Formulario N° 3) en cuanto el proveedor intente efectuar nuevamente la entrega del equipo ofertado para efectuar su verificación por parte de la comisión de recepción.
Será condición para la recepción conforme, que el proveedor previamente haya hecho retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes que implique la entrega del producto.
Tanto en el evento de otorgarse la “recepción conforme” o “recepción no conforme”, la respectiva acta será enviada al proveedor mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), y será publicado en el sistema de información de compras públicas (portal Mercado Público), para efectos de publicidad y transparencia. Sin embargo, se deja constancia que en caso de existir una “recepción no conforme”, ello tiene por consecuencia la no paralización del plazo de entrega, razón por la que ésta continúa corriendo, no siendo menester para ello (continuación del plazo de entrega) la notificación establecida en el presente párrafo, la cual está considerada solo para efectos informativos y de transparencia del proceso de recepción, conforme o no, según los casos.
Conforme con lo anterior, en el evento de no cumplirse con el plazo de entrega ofertado, corresponderá la aplicación de las multas respectivas, de acuerdo a lo establecido en el acápite 31 “MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA” de estas bases administrativas.
33.1 FACTURACIÓN:
Una vez que se haya emitido FAVORABLEMENTE el acta de recepción conforme de la totalidad de las unidades de la línea del equipo sin observaciones por parte de la comisión de recepción, el responsable de contrato notificará al proveedor mediante correo electrónico consignado en Formulario Nº 2, para que proceda a emitir la factura de venta de acuerdo con los siguientes antecedentes:
COMPRADOR : Servicio de Salud Araucanía Norte
RUT : 61.955.100-1
DIRECCIÓN : Ilabaca N° 752, Angol.
GIRO : Salud.
La cantidad de facturas a ser emitidas será determinado de acuerdo a lo establecido en las “Notas” consignadas en el Formulario N° 6 “Oferta Económica”.
En caso que el proveedor emita la factura con antelación a la recepción conforme, ésta será rechazada por el Servicio dentro del plazo de los 8 días corridos a través de la página web www.sii.cl por incumplimiento de las bases de la presente licitación.
La factura deberá indicar, la denominación y número de ID de la adquisición, además de consignar la orden de compra, DOCUMENTOS QUE ADEMÁS DEBEN ENTREGARSE AL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE ubicado en calle Ilabaca Nº 752 de Angol, en un sobre que indique:
ü “Identificación del contratista.
ü Identificación de la licitación: “ID 1057780-10-LE24, ADQUISICIÓN EQUIPOS VARIOS 03 H. LONQUIMAY”, dirigido a nombre del responsable del contrato.
Asimismo, la empresa deberá enviar la factura por correo electrónico al responsable del contrato.
Observación al momento de realizar facturación:
- En campo 801 “Folio de Referencia" informar OC (orden de compra) sin anteponer números ni palabras: 1057780-xx-SE24.
- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo legal previsto para ello.
Para efectuar el pago correspondiente, se pagará contra “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO” emitida por la Comisión de Recepción Conforme, y en que se otorgue la recepción conforme sin observaciones de la totalidad de los equipos que componen la línea de licitación, acta que deberá constar en el formato contenido en el Formulario N° 3.
El pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la emisión del “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN POR EQUIPO/EQUIPAMIENTO” (Formulario N° 3) en que se otorgue la “recepción conforme” por la totalidad de las unidades que componen la línea de licitación en cuestión. Dicho pago a 30 días solo se efectuará en la medida que las unidades que componen la línea en que se otorgó la recepción conforme no esté afecta a la aplicación de multas por concepto de atraso en la entrega.
En caso contrario, esto es que la línea con recepción conforme sí posee multas por atraso en la entrega, el pago deberá efectuarse en el plazo de 60 días corridos. Lo anterior, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 79 bis del reglamento de la ley N° 19.886 en relación al artículo 2° quáter de la ley N° 19.983, siendo la fundamentación de aquello el posibilitar la aplicación y percepción de la eventual multa mediante el descuento a efectuarse en la factura relacionada a dicha línea de licitación, dado que dicha modalidad de percepción de multas se encuentra contemplada en las presente bases.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado por correo electrónico al responsable del contrato y al Servicio de Salud Araucanía Norte, al correo electrónico de la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte (oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl), dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.
El pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, razón por la que el responsable del contrato deberá, para dicho efecto, requerir del proveedor la información necesaria para realizar la transferencia de rigor, información que deberá ser suministrada mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato. En caso de encontrarse factorizada (cedida) la factura en cuestión, igual diligencia deberá efectuarse respecto del cesionario.
La empresa, una vez extendida el “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO”, deberá efectuar los trabajos de traslado, instalación, conexión, puesta en marcha, y extracción de residuos y/o desechos, en el plazo ofertado por ella a través del Formulario Nº 6 “Oferta Económica”.
34.1 DE LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA.
La empresa deberá efectuar los trabajos de traslado del equipo y/o equipamiento ofertado desde el lugar de bodegaje a su lugar de disposición definitiva, esto es, efectuar la instalación y puesta en marcha de este. En la misma oportunidad se podrá efectuar la actividad de “capacitación”.
La instalación, conexión y puesta en marcha deberá efectuarse previa coordinación entre el proveedor y el responsable del contrato, siendo deber de este último el comunicar la posibilidad de efectuar dichos trabajos, mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), plazo que se entiende notificado 24 horas posteriores al envío del aludido correo electrónico. En caso que dicho plazo de horas caiga en un día inhábil, se entenderá notificado al día hábil siguiente. A fin de asegurar el objetivo de dicha gestión, el proveedor deberá confirmar el “acuse recibo” de la misiva en comento por esa misma vía (correo electrónico), y establecer si la fecha propuesta por el responsable del contrato es factible o no, por motivos fundados, pudiendo en este último caso proponer otra fecha alternativa, la que en caso alguno podrá exceder de los 10 días corridos respecto de la fecha propuesta por el responsable del contrato. A su vez, y existiendo previa coordinación en el día a efectuar la actividad, el proveedor deberá comunicar al responsable del contrato por correo electrónico cualquier situación por la cual le sea imposible concurrir a la actividad fijada, debiendo en dicho caso sujetarse a la nueva fecha a ser propuesta por el responsable del contrato. En caso de no concurrir a la actividad programada, se aplicarán las multas que se consignarán al final del presente acápite.
El responsable de contrato, deberá coordinarse asimismo con el o los responsables del servicio clínico (hospitalario) correspondiente, y con el Jefe Mantenimiento del Hospital de Lonquimay, o quien lo reemplace, a fin de que éstos concurran a la actividad de puesta en marcha.
La empresa debe hacerse responsable del óptimo funcionamiento de los productos adquiridos.
Los trabajos deberán incluir con cargo exclusivo al proveedor:
- Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipos.
- El traslado desde el lugar de entrega (bodegaje) hasta el lugar definitivo en el cual será instalado y utilizado el respectivo equipo y/o equipamiento.
- Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
- Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento del equipo, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
- El retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido.
- El proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el responsable del contrato, pudiendo el Servicio realizar los descuentos por dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipos adquiridos o por cualquier vía que determine el Servicio al efecto. En caso que el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio podrá iniciar los trámites a fin de dar término anticipado al contrato.
Se reputará que se concretó la instalación, conexión y puesta en marcha, cuando el equipo quede funcionando (operativo), y además son entregados el manual de usuario y mantenimiento o servicio, en 2 copias de cada uno en español, en formato físico y digital. En el caso del manual de mantenimiento o servicio, se aceptará copia en inglés adjuntando su traducción. De todo ello deberá dejarse constancia en la primera sección del Formulario N° 4 “ACTA DE CAPACITACIÓN”.
El incumplimiento en el plazo de instalación, conexión y puesta en marcha, será sancionado con una multa ascendente al 0,8% (cero coma ocho por ciento) del valor neto de cada equipo no instalado conectado ni puesto en marcha, por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado en el Formulario Nº 6 “Oferta Económica”, con un tope máximo de 10 días corridos.
34.2 DE LA CAPACITACIÓN
Corresponderá al responsable del contrato el informar a la empresa adjudicada, el proceder a efectuar a los usuarios técnicos y clínicos las correspondientes actividades de capacitación, cuya coordinación deberá efectuarse a través del correo electrónico señalado por el oferente en su Formulario N° 2.
Las actividades de capacitación deberán efectuarse previa coordinación entre el proveedor y el responsable del contrato, siendo deber de este último el comunicar la posibilidad de efectuar dicha capacitación, mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), plazo que se entiende notificado 24 horas posteriores al envío del aludido correo electrónico. En caso de que dicho plazo de horas caiga en un día inhábil, se entenderá notificado al día hábil siguiente. A fin de asegurar el objetivo de dicha gestión, el proveedor deberá confirmar el “acuse recibo” de la misiva en comento por esa misma vía (correo electrónico), y establecer si la fecha propuesta por el responsable del contrato es factible o no, por motivos fundados, pudiendo en este último caso proponer otra fecha alternativa, la que en caso alguno podrá exceder de los 10 días corridos respecto de la fecha propuesta por el responsable del contrato. A su vez, y existiendo previa coordinación en el día a efectuar la actividad, el proveedor deberá comunicar al responsable del contrato por correo electrónico cualquier situación por la cual le sea imposible concurrir a la actividad fijada, debiendo en dicho caso sujetarse a la nueva fecha a ser propuesta por el responsable del contrato. En caso de no concurrir a la actividad programada, se aplicarán las multas que se consignarán al final del presente acápite. Sin embargo, se podrá establecer, por acuerdo de las partes, que dicha puesta en marcha y capacitación sea efectuada de manera remota, por medios tecnológicos (por ejemplo, video conferencia), siempre y cuando el proveedor asuma el compromiso que una vez concluida dicha situación excepcional se apersone en el lugar de disposición final del equipo, previa coordinación con el responsable del contrato, a fin de efectuar una capacitación presencial.
Se efectuarán 2 actividades de capacitación, según a la programación que sea propuesta por el Hospital de Lonquimay, la que será comunicada mediante correo electrónico al contratista por parte del responsable del contrato. El correo electrónico del contratista corresponderá al informado por éste en su Formulario N° 2.
El responsable de contrato deberá coordinarse asimismo con el o los responsables del servicio clínico (hospitalario) correspondiente, y con el Jefe Mantenimiento del Hospital de Lonquimay, o quien lo reemplace, a fin de que éstos concurran a las actividades de capacitación.
Se reputará que se concretó la capacitación, cuando se efectúen las actividades de capacitación, y además son entregados el programa de la capacitación (contenidos), en 2 copias en español, en formato físico y digital. De todo ello deberá dejarse constancia en la segunda sección del Formulario N° 4 “ACTA DE CAPACITACIÓN”. Se emitirá un acta por cada capacitación impartida.
Las actividades de “instalación, conexión y puesta en marcha” y de “capacitación” podrán efectuarse en una misma oportunidad, en la medida que exista acuerdo entre el responsable del contrato y el proveedor, y ello sea factible de forma técnica y logística.
En caso que el proveedor no efectúe las actividades de capacitación programadas, ello será sancionado con una multa ascendente a 10 UTM por evento. No se entenderá imputable al proveedor, cuando el usuario interno (técnico o clínico) informe oportunamente indisponibilidad para efectuar la capacitación respectiva, lo que deberá comunicar el responsable del contrato al proveedor, a fin de efectuar la correspondiente prórroga de la actividad para otra fecha a definirse de mutuo acuerdo, y a su vez cuando el proveedor justifique fundadamente por caso fortuito o fuerza mayor el no poder concurrir a la actividad previamente coordinada. Las actividades de capacitación programadas y no efectuadas serán re-agendadas previa coordinación entre las partes.
Para los efectos antes señalados, se dejará constancia por escrito en la segunda sección del Formulario N° 4 “ACTA DE CAPACITACIÓN”, la cual será suscrita por los funcionarios a capacitar y un representante de la empresa.
En caso de detectar alguna irregularidad, el responsable del contrato deberá iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el acápite 31.1 “Del procedimiento de aplicación de multas”.
Respecto de la multa por concepto de “instalación-puesta en marcha” y “capacitación”, deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del Servicio de Salud Araucanía Norte, beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa. O en la forma que disponga el Servicio al efecto, pudiendo entre otros, incoar las correspondientes acciones legales.
Tanto las multas por atraso en la entrega del bien, como las multas por puesta en marcha y/ o en la capacitación, son sanciones independientes entre sí.
Una vez que se haya emitido el “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO”, el respectivo equipo será entregado para su uso, manteniéndose en garantía toda la infraestructura, equipos e instalaciones contenidos, por el plazo ofertado por el proveedor a través de su oferta técnica contenida en el Formulario Nº 5. Por ende, el período post venta comienza a regir a contar de la fecha de la respectiva Acta, hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica ofertado por el adjudicatario en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”.
El funcionario encomendado para verificar que se ejecute el período de garantía técnica, esto es, Juan Matías Carilao Osorio, encargado de Mantenimiento del Hospital de Lonquimay, deberá velar por el cumplimiento de la oferta técnica, especialmente en cuanto al tiempo de respuesta telefónica y respuesta en terreno y demás exigencias ofertadas por el adjudicatario en el Formulario Nº 5 “Oferta Técnica”, funcionario que para tales efectos deberá contactarse con el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, según Formulario Nº 2 de Individualización del Proveedor. Se entenderá por notificado el proveedor, una vez que el encargado de garantía técnica realice llamado telefónico y posterior envío de correo electrónico, lo cual servirá de constancia frente a una eventual aplicación de multas.
En caso de detectar alguna irregularidad, el Encargado de la garantía técnica, deberá informar de dicha situación al responsable del contrato, quien deberá iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1.
El incumplimiento de la garantía técnica será sancionado con una multa, dependiendo del tipo de incumplimiento de que trate, según los sub numerales siguientes. Dicha multa deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del establecimiento beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa.
A su vez, se deja expresamente establecido que respecto de aquellos equipos y/o equipamientos que cuenten con software, el adjudicatario deberá hacer entrega de los códigos de administrador de este, a fin de posibilitar las actividades de mantención una vez que culmine la garantía técnica del adjudicatario. Para lo anterior, el responsable del contrato se comunicará mediante el correo electrónico señalado en el Formulario N° 2 con un plazo de 2 meses de antelación a la culminación de la aludida garantía técnica a fin de que haga entrega de dicha información. En caso de no entregarse dichos códigos con una antelación de 45 días corridos antes de la expiración de la aludida garantía técnica, ello será considerado como un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, lo cual habilitará a la administración a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual se observará el procedimiento establecido en el acápite 31.1 “Del procedimiento de aplicación de multas” de las presentes bases administrativas.
Durante todo el periodo de la Garantía Técnica, la mantención preventiva y correctiva será de exclusiva responsabilidad y costo del adjudicado.
El adjudicado deberá contar con un Servicio Técnico, de acuerdo con lo indicado en su oferta, el cual debe contemplar la atención oportuna, tanto para mantenciones preventivas como correctivas, según lo indicado en su oferta.
Por otra parte, el reemplazo de las piezas o partes del equipo serán de costo del adjudicado durante el período de garantía del equipo, en caso de falla, transporte o instalación.
Para los fines antes señalados, el adjudicatario deberá entrega un informe duplicado al final de cada mantención realizada al equipo/ equipamiento en garantía, indicando los siguientes campos como mínimo:
- Fecha
- Nombre del equipo
- Serie de equipo
- Estado del equipo
- Actividades realizadas
- Responsable y contacto del servicio técnico.
Este informe deberá ser entregado en un plazo no superior a los 7 días corridos, al responsable de la garantía técnica del Hospital, mediante correo electrónico.
El proveedor deberá entregar el Programa de Mantención Preventiva de acuerdo con la recomendación de fábrica para todo el periodo que cubra la garantía técnica de su oferta. Las fechas de este programa podrán ser modificadas por el funcionario encargado de garantía técnica del establecimiento de ser necesario. En caso de incumplimiento al programa estipulado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero como ocho por ciento) del valor neto del equipo al que no le fue hecha la mantención correspondiente, por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 15 (quince) días corridos.
Ante una eventual falla durante el período de Garantía Técnica del equipo y/o equipamiento, el costo de la mantención correctiva será de exclusiva responsabilidad del adjudicado. En tales casos regirá el siguiente procedimiento:
a) El (los) profesional (es) y/o técnico del servicio técnico del proveedor adjudicado, deberá(n) concurrir al establecimiento de acuerdo con el Tiempo de Respuesta indicado en su oferta, dando solución a la falla en un periodo que no supere los 10 (diez) días corridos. En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero coma ocho por ciento) del valor neto por cada equipo que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 15 (quince) días corridos.
b) Paralelamente, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, de persistir la falla, de existir una nueva falla, certificar falla de fábrica o no disponer del repuesto para efectuar la reparación, el proveedor deberá disponer de un equipo de iguales o superiores características en un plazo de 48 horas (equipo back up, si es que se solicita en la oferta técnica consignada en el Formulario N° 5), siendo estos gastos asumidos íntegra y completamente por parte del proveedor. En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero como ocho por ciento) del valor neto del equipo que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 4 (cuatro) días corridos. Lo anterior si lo exige el Formulario N° 5. Para ello, el plazo en el cual el proveedor deberá disponer de un “equipo back up”, dará inicio con la comunicación por escrito vía correo electrónico efectuada por el funcionario encargado de la garantía técnica, correo electrónico que será enviado a la casilla de correo electrónico correspondiente al “representante técnico de la empresa” consignado en su oferta a través del Formulario N° 2.
La garantía técnica de los equipos aplica bajo las siguientes condiciones:
- Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio, no cumplan con las especificaciones correspondientes.
- Cuando los materiales, partes, piezas, elementos o sustancias que constituyan o integren los equipos y/o Equipamiento no correspondan a las especificaciones que ostenten o las mencionen en su catálogo y/o manuales.
- Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, piezas, partes, elementos, estructura, sustancias, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
- Cuando el “Proveedor” y el Servicio hubieren convenido que los productos objeto del contrato, deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.
- Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al equipo y/o equipamiento inapto para el uso. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviese a presentarse la misma.
- Cuando el equipo objeto del contrato, tenga defectos o vicios ocultos que dificulten o imposibiliten el uso al que habitualmente se destine, para lo cual la(s) Jefatura(s) de él/los usuarios(s) del equipo, emitirán un informe técnico en conjunto con el Encargado de la garantía técnica del Establecimiento, que dé cuenta de estos defectos o vicios ocultos.
- Cuando el equipo presente falla de fábrica y que no sean atribuible al mal uso del usuario.
Por ende, aplica la Ley N° 19.496, por todo el período que rija la respectiva garantía técnica.
Tratándose de adjudicaciones inferiores a las 100 UTM, o iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM respecto de bienes de simple y objetiva especificación, hará las veces de contrato la correspondiente orden de compra aceptada a través del portal Mercado Público por parte del adjudicatario, rigiendo la vigencia de dicho contrato a partir de dicho instante, hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado.
Si el proveedor resulta ser adjudicatario de más de una línea de licitación, la cual contuviese plazos de garantía técnica diversos, o se produjeren entre las diversas líneas adjudicadas recepciones conformes en distintas fechas, el periodo de vigencia del contrato culminará con la expiración de la última de dichas garantías técnicas. Lo anterior, no implica una mayor extensión de las garantías técnicas de las líneas de equipo que ya hubieren concluido. A modo ejemplar, si son 2 líneas adjudicadas, con 24 y 36 meses de garantía técnica respectivamente, el contrato se mantiene vigente por 36 meses, y su garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá extenderse por dicho mayor periodo de tiempo, pero en cuanto a la vigencia de las garantías técnicas, la primera concluyó su vigencia al término de los 24 meses ofertados, subsistiendo solo la garantía técnica respecto de la otra garantía técnica aún subsistente.
El Servicio podrá declarar, administrativamente, el término del contrato, por algunas de las siguientes causales:
- La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Unilateralmente el Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá declarar el término anticipado del contrato, por razones de buen servicio, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
- Que el proveedor no haga llegar física o electrónicamente según corresponda la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en caso de deducción o renovación de dicha garantía.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas, calidad, garantía técnica, servicio técnico, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los bienes vendidos al Servicio.
- En el evento de ser adjudicada una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismo términos adjudicados.
- Por no reparar los daños a las instalaciones del Establecimiento, materia del traslado, instalación u operación en periodo de capacitaciones por el personal del adjudicado del equipo y/o equipamiento.
- El proveedor exceda los plazos máximos en días establecidos como tope para aplicación de multas, cualquiera sea ésta. Lo anterior, inclusive si el proveedor ha entregado o ejecutado parcialmente sus respectivas obligaciones (a modo ejemplar, si el proveedor debía entregar cierta cantidad de equipos, y solo ha efectuado una entrega parcial: ello no obsta al término anticipado del contrato).
- Que el contratista supere el umbral del 30% del valor total del contrato, por concepto de aplicación de multas, de acuerdo a lo señalado en el párrafo final del acápite 31.1. de las presentes bases.
- Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores, quiebra, proposición de convenio con sus acreedores, entre otros.
- Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
- Si ha llegado a algún arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
- Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores, siempre que no se esté dentro de la etapa de protección financiera.
- Si se disuelve y procede a su liquidación.
- Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8° y 10° de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
- Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13° de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77°.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, por razones de buen servicio, decidir el término anticipado del contrato, en todo y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato (cuando corresponda).
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados al Servicio.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el acápite 31.1.
El contrato podrá ser modificado en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite 37 “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la ley Nº 19.886 y 13° de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Asimismo, y en directa aplicación del artículo 77º inciso final del Reglamento de la ley Nº 19.886, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato), dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado.
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
En el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la resolución que aprueba el modificatorio de contrato suscrito por ambas partes.
En caso de aumento del plazo de vigencia del contrato y/o de aumento del monto total del mismo, la empresa deberá constituir un nuevo documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato a favor del Servicio (en reemplazo del documento originalmente extendido), de iguales características al señalado en acápite 7.2 de las presentes bases, por todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 60 días hábiles adicionales, como requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato.
El documento originalmente extendido y remplazado por esta nueva garantía, será devuelta en conformidad al flujo establecido por las devoluciones de las restantes garantías, establecida en el acápite 7.2.
Para todos los efectos de las presentes bases y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las Bases Administrativas de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime conveniente, sin perjuicio de tener presente la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación, materia de este proceso concursal, sin que ello, implique que necesariamente adjudicar la oferta de menor costo. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.