Otras cláusulas |
REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
Se regirá por:
-Las presentes bases administrativas.
-Las respuestas a las consultas formuladas.
-Las aclaraciones efectuadas a las ofertas
-Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
-Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
En todo caso, el oferente deberá cumplir con todas las Normas Técnicas y Legales.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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REQUERIMIENTOS
La presente licitación pública tiene como objetivo contratar producción Olimpiadas Deportivas Bienestar SSAN organizado por Bienestar del Servicio de Salud Araucanía Norte, además las exigencias se encuentran individualizadas en los Anexos N° 4 y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
Es obligatorio completar los anexos respectivos (Anexos 1, 2, y 3) por cada oferta, en caso de que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
Se podrán presentar un máximo de 2 ofertas por empresa.
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REQUISITO GENERAL
Podrán participar en la presente licitación, toda persona jurídica, natural o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, que forman parte integrante de estas Bases.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
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FINANCIAMIENTO
La adquisición se financia al ítem 21216.05
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PRECIOS
El precio de la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.
Las ofertas presentadas vía Oferta Económica Anexo 1, deben expresarse en valores netos.
Los valores deben coincidir informado en Anexo Nº1 con los informados en su oferta a través del portal Mercado Público.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el proveedor. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el proveedor ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 60 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
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ASISTIR A REUNIONES Y/O VISITAS A TERRENO
Se realizará visita a terreno obligatorio el tercer (3día corrido contado desde la publicación de las presentes bases de licitación a través del portal Mercado Público.
- Lugar: Recinto Medialuna de Traiguén
- Dirección: Camino antiguo Traiguén-Victoria, altura agua potable comuna de Traiguén.
- Horario: 11:00 horas
- Contacto: Nelly Fuentes Vidal, Encargada Bienestar H. Traiguén y/o Eduardo Sandoval Coloma, Encargado Bienestar SSAN
El horario informado tendrá un margen de tolerancia de tiempo de espera máximo 10 minutos, por lo que quién se presente fuera de este margen no podrá proceder a firmar la respectiva acta de visita a terreno.
Cualquier duda contactarse con el funcionario del encargado, al teléfono 45-2552908, correo electrónico eduardo.sandoval@araucanianorte.cl
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Oferta Económica Anexo 1, Declaración Jurada Simple Anexo 2, Identificación del Proveedor Anexo 3. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el informe de Evaluación.
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EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
Una vez evaluadas las ofertas, los firmantes de la comisión de evaluación deberán firmar y adjuntar una “DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES”, en donde se declara que no se encuentran afectos a ninguna de las situaciones previstas en el artículo 35 quáter inserto en el capítulo VII “De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública” de la ley N° 19.886.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.
2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
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FACTORES EXCLUYENTES
Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:
ü No presentar los Anexos 1, 2 y 3 debidamente completados.
ü No cumplir con especificaciones técnicas Anexo 4.
ü No Ofertar por todas las líneas de Anexo Nº1.
ü No presentar Patente comercial del oferente.
ü No presentar Autorización Sanitaria.
ü No asistir a la visita a terreno obligatoria.
ü Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley Nº19.886 de Compras Públicas.
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ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N°19.886).
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ADJUDICACIÓN
El Director de Servicio, adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
El Director del Servicio se reserva el derecho de adjudicar los servicios de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente en la presente licitación. Por lo tanto, de acuerdo con razones presupuestarias, se podrá disminuir las cantidades de productos a adquirir, con el fin de adecuarse a los fondos disponibles, sin que los oferentes tengan derecho a indemnización alguna por dicha disminución.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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INSCRIPCIÓN CHILEPROVEEDORES
En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nº19.886.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
La empresa adjudicada no deberá suscribir un contrato, debido a que el monto de la licitación es inferior a las 1.000 U.T.M, y se tratan de bienes de estándar y objetiva especificación, por lo que la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio y su aceptación por parte del proveedor, formalizará el contrato respectivo, en conformidad a lo establecido en el artículo 63 del reglamento de compras públicas. Se entenderá entregada la Orden de Compra al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió vía portal mercado público.
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READJUDICACIÓN
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.
b) Que el proveedor se desista de su oferta.
c) No acepte la Orden de compra emitida.
d) Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.
e) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de adjudicación de las ofertas en el portal Mercado Público.
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ORDEN DE COMPRA
El Servicio de Salud Araucanía Norte procederá a la emisión de la orden de compra, desde la publicación de la resolución exenta de adjudicación de la presente licitación.
La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor trascurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de un día hábil (se considerarán días hábiles lunes a viernes, excepto festivos) desde su notificación. En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio, para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).
Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato, no se requerirá autorización señalada precedentemente, en caso de que se encuentre establecida dicha facultad en las presentes bases de licitación o sus anexos. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”.
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COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN CONFORME
Todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del Contrato, Eduardo Sandoval Coloma, encargado de Bienestar.
La recepción Conforme la efectuará el responsable del contrato y se realizará sólo cuando no existan observaciones.
El proveedor, una vez aceptada la (s) orden (es) de compra, deberá coordinar con el responsable del contrato la programación de actividad a fin de entregar el servicio en tiempo y forma, dicha comunicación deberá quedar respalda mediante correo electrónico.
Será el responsable del contrato, quien, para tal efecto, determinará si se efectuó conforme la entrega de los productos y/o servicios adjudicados en la presente licitación, y dará el V°B° para el envío de la factura a pago de factura, quien además deberá velar respaldar dicha información mediante imágenes, firmas de asistencia u otros.
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DE LA ENTREGA, MULTA Y SANCIONES
DE LA ENTREGA
La entrega de los servicios será el día 30 de noviembre de 2024 y la coordinación deberá realizarse con el responsable de contrato, y toda modificación previa deberá se en conjunto de ambas partes.
MULTA
El incumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios en los términos señalados del Anexo 1, será sancionado con una multa:
Incumplimiento
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Multa
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Unidad o servicio no entregado
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20% del costo ofertado por unidad
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Por cada incumplimiento establecido en EETT
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2% del costo oferta por unidad respectiva
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Retrasos en los tiempos establecidos
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2% del total adjudicado por horas de atraso de actividad.
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El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el proveedor mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio. Esta última alternativa podrá hacerse efectiva mientras el servicio no haya utilizado alguna de las otras formas de hacer efectivo el cobro de la multa.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará la responsable del Contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas.
Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N°19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.
En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.
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PAGO Y FACTURACIÓN
DE LA FACTURACION
Una vez emitida la recepción conforme de la OC respectiva vía portal mercado público previa solicitud a abastecimiento por parte de la responsable del contrato, el proveedor deberá emitir el documento tributario correspondiente.
El documento tributario deberá venir a nombre:
Servicio de Salud Araucanía Norte
R.U.T.: 61.955.100-1.
DOMICILIO: calle Ilabaca Nº752, Angol
GIRO: Salud
DEL PLAZO
El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de Bienestar procederá a la contabilización y posterior pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme del documento tributario, la cual podrá ser ingresada a través de la Oficina de Partes del Servicio, ubicada en calle Ilabaca Nº752, comuna de Angol, y en caso de ser electrónica la factura, ésta podrá enviarse al correo electrónico oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl, con copia al Responsable del Contrato, o sea eduardo.sandoval@araucanianorte.cl
DEL PAGO
Se cancelará solamente el producto en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el responsable del contrato quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas del Servicio (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control.
Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos:
a) Orden de Compra con recepción conforme vía portal.
b) Factura visada por el responsable del contrato.
c) Recepción conforme.
d) CDP o Refrendación presupuestaria.
De conformidad al artículo 3 Nº2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada.
Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente.
En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.
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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR
El adjudicatario será el único responsable de la entrega de los productos, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato comenzará a regir a contar de la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado y se extenderá hasta la recepción conforme de todos los servicios descritos en las especificaciones técnicas, por parte del responsable del contrato.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto.
- Caso Fortuito o Fuerza mayor.
- Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
1) Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los servicios.
2) Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas.
3) Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas, calidad, garantía técnica, servicio técnico, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los servicios entregados al Servicio.
4) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nº20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
5) Que el proveedor fuere declarado en quiebra o se encuentre en un estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6) Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
7) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o sub-concesiones.
8) Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos.
9) Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
10) Si el proveedor no figura en calidad de “hábil” en Chileproveedores y no subsana dicha situación en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito por el Servicio de Salud Araucanía Norte.
11) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
12) Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, la que empleará en cubrir las eventuales multas por atraso y el mayor costo que demanden las eventuales prestaciones no efectuadas.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO DE ENTREGA, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N°19.886).
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Dpto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
La liquidación final del contrato es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del contrato, una vez emitida la recepción conforme de las prestaciones.
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DOMICILIO DE LAS PARTES
Para todos los efectos de la presente licitación y del contrato definitivo, las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
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NOTA FINAL
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes Nº18.575, Nº18.834 y Nº19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
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