Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
Sobre las multas por atraso o incumplimiento de la carta de trabajo declarada
El CASR descontara del último estado de pago o cualquier garantía retenida, el valor de 1% del valor total actualizado (incluye aumentos y disminuciones de obra) por cada día de atraso respecto del cumplimiento de la carta Gantt presentada por la empresa, así mismo se obliga a pagar el sobre pago originado al adquirir estos servicios a otra empresa por parte del CASR, en virtud de los eventuales incumplimientos que puedan presentarse por parte de la empresa adjudicada. (Ok)
El monto de las multas será cancelado por el adjudicatario directamente en Tesorería del Complejo dentro de los próximos quince (15) días corridos aceptada la multa, de lo contrario el CASR descontará directamente del estado de pago siguiente, a la fecha de notificación de la sanción. Se informará al adjudicatario indicando por correo electrónico la infracción cometida, los hechos y el monto de la multa. Si el adjudicatario no avisa o soluciona una falta de producto dentro de 48 horas, el complejo puede hacer uso de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o dar término del contrato.
El adjudicatario tendrá 5 días hábiles para realizar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución aplicando la multa
El porcentaje máximo de multas a aplicar será de un 30% del monto total actualizado del contrato (incluye adicionales y disminuciones). Si sobrepasa dicho porcentaje, el CASR Asistencial Sotero del Río podrá poner término al contrato correspondiente.
Sobre las Multas relacionadas al comportamiento contractual de la empresa
El CASR define la presente licitación como crítico para el funcionamiento de sus instalaciones; es así como el no cumplir con los requerimientos y calidad de los trabajos exigidos que afecten la normalidad del funcionamiento de las instalaciones, constituyen una situación grave para el buen funcionamiento del Establecimiento, afectando directamente a sus pacientes y la producción.
En atención a lo anterior existirá como método de control y aseguramiento de la calidad, dos tipos de sanciones, la Amonestación y la Multa.
La Amonestación corresponde a un registro escrito, que deja de manifiesto cualquier falta menor cometida por la Empresa, en atención a su importancia, no está afecta a multa directa.
La acumulación de dos amonestaciones de cualquier índole en un periodo de dos meses ameritara una multa leve.
La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta de gravedad leve, moderada o mayor, en que incurra la Empresa, evaluada por el Inspector Técnico de Obra por parte del CASR.
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Término anticipado del contrato |
El CASR notificará el acto administrativo por correo electrónico al proveedor de su decisión de terminar el contrato en forma anticipada en todo o parte, como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato sí:
• El proveedor no entrega uno o más de los servicios y/o productos en el plazo fijado. Se pondrá término del contrato y se aplicarán las multas respectivas, según lo indicado en la cláusula “multas”.
• El proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en notoria insolvencia.
• Si en el transcurso del contrato el contratista disminuyera la calidad de los productos y/o servicios.
• Si los representantes o el personal dependiente del contratista cometan actos de conductas inapropiadas a los intereses institucionales como fraude, corrupción, soborno, extorsión, colusión, maltrato físico o verbal a funcionarios del Complejo.
• Si por motivo del servicio y/o productos estos causaran algún perjuicio a los pacientes del Complejo.
• Si se comprobare falsedad, omisión distorsión o falsificación en la oferta del proponente o en alguno de los antecedentes requeridos en las presentes bases.
• Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación.
• Que las multas aplicadas superen el 30% dispuesto para este fin.
• Y en el caso que exceda el plazo establecido para justificar una causal de fuerza mayor.
Sin perjuicio de las demás causales establecidas en el artículo N°77 del Reglamento.
Una vez terminado el contrato anticipadamente por causas señaladas anteriormente, se hará efectivo el cobro del documento de fiel cumplimiento del contrato.
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