Licitación ID: 1057476-5-LE24
SERVICIOS DE SUMINISTRO CONFECCIÓN INSTALACIÓN Y MANO DE OBRA DE PASAMANOS
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Rampas para sillas de ruedas 1 Unidad
Cod: 42192209
SERVICIOS DE SUMINISTRO, CONFECCIÓN, INSTALACIÓN Y MANO DE OBRA DE PASAMANOS EN LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN CORTA ESTADÍA 3, SEGÚN BASES ADJUNTAS APROBADAS POR RES. EXENTA N°246/2024.  

2
Rampas para sillas de ruedas 1 Unidad
Cod: 42192209
SERVICIOS DE SUMINISTRO, CONFECCIÓN, INSTALACIÓN Y MANO DE OBRA DE PASAMANOS EN LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN CORTA ESTADÍA 4, SEGÚN BASES ADJUNTAS APROBADAS POR RES. EXENTA N°246/2024.  

3
Rampas para sillas de ruedas 1 Unidad
Cod: 42192209
SERVICIOS DE SUMINISTRO, CONFECCIÓN, INSTALACIÓN Y MANO DE OBRA DE PASAMANOS EN LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN CORTA ESTADÍA 5, SEGÚN BASES ADJUNTAS APROBADAS POR RES. EXENTA N°246/2024.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE SUMINISTRO CONFECCIÓN INSTALACIÓN Y MANO DE OBRA DE PASAMANOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SE REQUIERE LA CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE SUMINISTRO, CONFECCIÓN, INSTALACIÓN Y MANO DE OBRA DE PASAMANOS EN LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN CORTA ESTADÍA N° 3, 4 Y 5, DEL “INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”, SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS APROBADAS POR RES. EXENTA N° 246/2024
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-02-2024 15:01:00
Fecha de Publicación: 05-02-2024 16:03:49
Fecha inicio de preguntas: 05-02-2024 17:01:00
Fecha final de preguntas: 08-02-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-02-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-02-2024 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-02-2024 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 15-03-2024 11:42:49
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 5 Días
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 08-02-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1- A: Formato de identificación del oferente (persona natural)
2.- Anexo N° 1-B: Formato de identificación del oferente (persona jurídica)
3.- Anexo N° 2-A: Declaración jurada simple (persona natural)
4.- Anexo N° 2- B: Declaración jurada simple (persona jurídica)
5.- Res. Aprueba bases exenta 246 del 01.02.2024
6.- Anexo N° 6: UTP
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 3: Formulario de experiencia de la empresa
 
2.- Anexo N° 4: Itemizado oficial y Plazo de Ejecución de los Trabajos.
 
3.- Anexo N° 5: Declaración jurada garantía de trabajos y servicio postventa
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento Base, según registro de Chile Prove Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 3%
2 Tiempo de respuesta post venta Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 2%
3 Precio Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 60%
4 Plazo de ejecución ofertado Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 2%
5 Experiencia de la empresa Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 30%
6 Correcta presentación de los antecedentes Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Maritza Goméz
e-mail de responsable de pago: maritza.gomez@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Ángel Lazo
e-mail de responsable de contrato: angel.lazo@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25758948-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
VÉASE EN ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

 

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA.

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, realiza el llamado a Licitación Pública, proceso concursal cuyo objetivo es la contratación de los SERVICIOS DE SUMINISTRO, CONFECCIÓN, INSTALACIÓN y MANO DE OBRA DE PASAMANOS EN LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN CORTA ESTADÍA 3-4-5, para  mejorar el traslado y desplazamiento en espacios y recintos, de los usuarios, como además la prevención de eventos adversos, según el siguiente detalle:

1.1.- SERVICIOS REQUERIDOS.

Líneas de Requerimiento:

Servicio

Detalle:

1

SERVICIOS DE SUMINISTRO, CONFECCIÓN, INSTALACIÓN Y MANO DE OBRA DE PASAMANOS EN LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN CORTA ESTADÍA 3

El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento, para lo cual deben remitirse a ellas.

2

SERVICIOS DE SUMINISTRO, CONFECCIÓN, INSTALACIÓN Y MANO DE OBRA DE PASAMANOS EN LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN CORTA ESTADÍA 4

3

SERVICIOS DE SUMINISTRO, CONFECCIÓN, INSTALACIÓN Y MANO DE OBRA DE PASAMANOS EN LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN CORTA ESTADÍA 5

La presente licitación es por línea, considerándose a cada servicio individualizado en el cuadro anterior, como una de ellas.

Esta licitación, a su vez, es de adjudicación múltiple. Esto significa que permite adjudicar más de una oferta, por cada línea de servicio requerido. Además, un proveedor se podrá adjudicar más de una línea.

ARTÍCULO 2: BASES ADMINISTRATIVAS.

Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a adquirir y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.

Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

  I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica)

II. Anexos:

- Anexo N° 1-A: Ficha identificación del oferente, persona natural.

- Anexo N° 1-B: Ficha identificación del oferente, persona jurídica.

- Anexo N° 2-A: Ficha declaración jurada simple, persona natural.

- Anexo N° 2-B: Declaración jurada simple, persona jurídica.

- Anexo N° 3: Experiencia de la Empresa.

- Anexo N° 4: Itemizado Oficial y Plazo de Ejecución.

- Anexo N° 5: Declaración Jurada simple de Garantía de los Trabajos realizados y respuesta de servicios Postventa.

- Anexo N° 6: Formulario UTP.

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N°045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al Principio de No Formalización, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.

No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”. 
 

2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE.

La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS

El valor máximo para esta contratación será el correspondiente a una Licitación Pública Tipo LE, la cual va en el rango estimado para la licitación desde las 100 a las 999,9 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal y sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.

Para efectos del cálculo del monto de adjudicación se considerará los valores impuestos incluidos, monto que se utilizará para calcular otros límites económicos vinculados a la contratación. 

La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el Anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el Anexo correspondiente, debidamente escaneado y subido a la plataforma. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.

ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN.

Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda. A su vez, al considerarse los servicios de simple y objetiva especificación, el tiempo de oferta se verá reducido hasta el séptimo día corrido desde su publicación en el Sistema de Información.

ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN

1. Publicación Bases de Licitación:

Las bases que rigen la presente Licitación Pública se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° día del proceso el día siguiente al de su publicación.

2. Visita terreno Obligatoria:

La visita a terreno se realizará a contar de las 10:00 horas del 3 (tercer) día corrido del proceso de licitación.

*En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil posterior.

3. Pregunta a las Bases:

Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 18:00 horas del 3º (tercer) día corrido del proceso licitatorio.

4. Respuesta a preguntas:

Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 17:00 horas del 4° (cuarto) día corrido del proceso.

5. Presentación de Ofertas:

Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 7° (séptimo) día corrido del proceso.

Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.

6. Apertura de Ofertas:

La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 7° (séptimo) día corrido de la Licitación.

La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.

7. Evaluación Ofertas:

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, a la recepción de las ofertas por parte de la comisión.

8. Adjudicación:

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, hasta el 5º (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas, por parte de la comisión.

*Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior de 30 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma de www.mercadopublico.cl y debiendo posteriormente, plasmar las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación, pudiendo utilizarse total o parcialmente los días en cuestión.

9. Formalización de la contratación:

La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, desde el envió de la orden de compra a través del portal de compras públicas.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES.

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES. 

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de una Unión Temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.

8.1 PERSONA NATURAL.

Requisitos para ofertar

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del   trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

Requisitos para ser contratado

  • El oferente No debe estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que " Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
  • Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse  o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
  • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.

Documentos persona natural

a)   Fotocopia de Cédula de Identidad

b)   Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la Ley           N° 19.886.

c)    Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

8.2 PERSONA JURÍDICA

Requisitos para ofertar:

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del   trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.

Requisitos para ser contratado:

  • No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
  • Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. 
  • No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).

  • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.

Documentos persona jurídica:

a)   Fotocopia de Rut de la Empresa

b)   Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886.

c)    Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.

d)   Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.

e)   Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.

f)    Certificado de Vigencia de Poder.

g)   Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

  • Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.

8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES UTP.

En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica.

Documentos UTP al momento de ofertar:

a)   Completar Anexo N° 6.

b)   Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

c)    En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.

Documentos UTP al momento de contratar

a)   Escritura Pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.

b)   Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.

c)    Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

d)   Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

Adicionalmente, tanto personas naturales, jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.

Asimismo, los oferentes personas jurídicas, sean estas, sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595.

                                             

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho Anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO.

Si un oferente no presenta, alguno de los documentos señalados en el presente artículo antes del cierre de recepción de la oferta, la propuesta se rechazará por ser inadmisible.

9.1. VISITA A TERRENO

La visita a terreno se realizará de acuerdo con las fechas y en los horarios establecidos en el calendario de licitación contenido en el artículo 6° de las presentes Bases.

Los oferentes se deberán presentar en el Hall Principal, ubicado en el 1º piso del edificio de la Dirección, ubicado en Avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, frente a la oficina del Jefe del C.R. de Logística y Operaciones.

La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en el Sistema de Información.

La visita a terreno estará a cargo del Referente Técnico, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:

  • Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.
  • Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.
  • Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de este.
  • Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.

Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.

La visita de terreno indicada tiene por objetivo:

  • Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
  • Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas se corresponden con la realidad.
  • Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.
  • Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.
  • Obtener la firma de todos los asistentes, quienes quedaran habilitados para presentar ofertas a través del portal de compras públicas.

 

9.2 ANEXO N°3: EXPERIENCIA DE LA EMPRESA.

9.3 ANEXO N°4: ITEMIZADO OFICIAL Y PLAZO DE EJECUCIÓN.

9.5 ANEXO N°5: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE GARANTÍA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y RESPUESTA DE SERVICIOS POSTVENTA.

9.6 CARTA GANTT.

9.7 DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA OFERTA TÉCNICA, donde se señale expresamente que los elementos son de admisibilidad (ver artículo 12, letra C).

9.8 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, según lo estipulado en el numeral 1° del artículo 16.3.

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

Ponderado el riesgo involucrado en la presente licitación y conociéndose el comportamiento de los proveedores del rubro, no se requerirá la presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo con lo permitido por el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA.

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes Bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto y/o servicio” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:

La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:

a)        Antecedentes administrativos.

a.1) Proponente PERSONA NATURAL debe acompañar:

Acompaña

a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N°1-A.

 

a.1.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.

 

a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

 

a.1.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

a.2) Proponente PERSONA JURÍDICA debe acompañar:

Acompaña

a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo        N° 1-B.

a.2.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.

a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

a.2.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores

El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.

El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.

Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:

Acompaña

a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A, por cada integrante de la oferta.

 

a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.

 

a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar Cédula de Identidad del representante.)

 

a.3.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es persona jurídica)

 

a.3.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

a.3.6) Anexo N° 6 Formulario UTP

 

b) ITEMIZADO OFICIAL (oferta económica) y plazo de EJECUCIÓN.

El Itemizado Oficial y Plazo de Ejecución se deberán presentar de acuerdo con el formato correspondiente al Anexo N° 4 de estas bases, documentos que son requisitos de admisibilidad para ofertar:

La oferta económica debe acompañar los siguientes documentos:

Acompaña

b.1) Anexo N° 4 (admisibilidad). Corresponde al Itemizado Oficial y Plazo de Ejecución. En él se debe registrar el presupuesto detallado, especificando cada partida en precios unitarios del proyecto, y el plazo de ejecución de los trabajos en días corridos.

 

c) Oferta Técnica.

La oferta técnica debe ser presentada de acuerdo con las especificaciones de las Bases Técnicas y se deberá acompañar los siguientes documentos:

La oferta técnica debe acompañar los siguientes documentos:

Acompaña

c.1.1) Carta Gantt, formato PDF (admisibilidad).

 

c.1.2) Certificado de Título que estará a cargo de la obra:

Título Profesional a fin de 8 semestres.

* Solo podrá salvar, la no presentación de este antecedente, en virtud del artículo 16.2 de las presentes bases, si el documento omitido, señala que el Título Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas. Si luego de solicitado el documento, el proveedor no da respuesta, se desestimará su oferta.

 

c.1.3) Dotación del Personal:

El proveedor deberá presentar una nómina con la dotación del personal, su grado de responsabilidad e idoneidad necesaria para el cargo o función a desempeñar dentro de la obra, adjuntando su experiencia, para cumplir requerimientos de alto estándar para la ejecución de la obra, según su competencia en el rubro de la construcción y la experiencia de la empresa en obras de igual similitud constructiva, agrupándolos de la siguiente manera:

Personal Calificado:

Profesionales o Técnicos. (Tres años de experiencia mínimo exigido).

Se debe acompañar copia simple del Título Profesional que ofrezca, indicando donde y cuando se obtuvo, en relación con su calidad ejecutante dentro de la obra.

 

Personal Semicalificado:

Con especialización.  (Dos años de experiencia mínimo exigido).

Se debe acompañar copia simple de documentación fidedigna (título, capacitación, certificación, calificación o documento afín).

Personal No calificado:

Personal sin especialización. (Descripción de su función dentro de la obra).

* Solo podrá salvar, la no presentación de los antecedentes mencionados en el presente punto c.1.3, en virtud del artículo 16.2 de las presentes bases, si el documento omitido, señala que se obtuvo antes del cierre de las ofertas. Si luego de solicitado el documento, el proveedor no da respuesta, se desestimará su oferta.

c.1.4) Anexo N° 3. Experiencia de la Empresa (admisibilidad)

El Anexo N°3 registra la experiencia en estructura metálicas, instalación de barandas y pasamanos relacionada al presente proceso licitatorio. Se debe acreditar la información a través de la siguiente documentación, que debe contener a lo menos:

(Se debe señalar que sólo se aceptará experiencia que se haya ejecutado DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 24 MESES, contados desde la fecha de recepción de las ofertas, de la presente licitación.)

Experiencia con el estado:

  • ; o,
  • Contrato autorizado por resolución; o.
  • Resolución que autorice la contratación; o,
  • Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio.

Experiencia con privados:

  • Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada; o,
  • servicio.

En caso de presentar un certificado o constancia esta debe contener:

a)     Detalle de los trabajos, lugar de realización.

b)    Debe estar debidamente suscrito por el funcionario que corresponda.

 

Los certificados deben ser verificables, acompañándose todos los elementos que permitan determinar la naturaleza, amplitud de los trabajos, resultados conformes de ellos, así como el mandante de estos; siempre se podrá subsanar omisiones de carácter formal, que tendrán descuento por incumplimiento correspondiente.

Ejemplo:

 

Logo de la institución o empresa que emite el certificado

CERTIFICADO

La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en “XXXXXXX”, para ….., durante los años 201X -201X, con total conformidad.

Nombre, cargo y firma del mandante.

Timbre de la Institución que representa.

Fecha de emisión.

*Sólo se evaluará lo indicado en el Anexo, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento, generará que esta no sea evaluada.

** Se podrá presentar un máximo de 10 Certificados y/o Órdenes de Compra en Estado de Recepción Conforme, para objeto de la evaluación. De ser mayor a esa cantidad solo se evaluarán los 10 primeros.

Se contabilizará sólo aquellas obras que se hayan finalizado o estén en ejecución, en los últimos 24 meses, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Todo aquel documento que haga referencia a obras anteriores, a la fecha indicada, no será considerado en la evaluación.

 

*** Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la Comisión Evaluadora.

Aquellas propuestas que obtengan un puntaje del 0% en el criterio de experiencia (es decir, que no presenten documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), serán declaradas inadmisibles.

 

c.1.5) Deberá adjuntar toda la documentación técnica obligatoria (admisibilidad), para realizar las obras, según el siguiente detalle:

•             El producto a utilizar

•             El tipo de material

•             Ficha técnica

•             Certificación del producto en chile.

•             Certificación del material

•             Espesor del material

•             Diámetros del material

•             Características del material

•             Propiedades del material

•             Todo lo que refleje los materiales a utilizar procedencia y su calidad (1ra).

c.1.6) Anexo N° 5. Declaración Jurada Simple de Garantía de los Trabajos Realizados y Respuesta de Servicios Postventa (admisibilidad).

ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS.

La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.

El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.

En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS

El Instituto designa a la Comisión Evaluadora de este proceso concursal de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa central: +56 2 22575 88 50.

INTEGRANTES COMISIÓN

CARGO

Ángel Lazo Pastenes

Profesional de CR. Logística y Operaciones

Claudio Salazar Mena.

Jefe CR. Logística y Operaciones

Sergio Carrillo Carrera         

Jefe Unidad de Mantención y Reparaciones

Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el período de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por otro funcionario que designe la institución.

SUBROGANTES

CARGO

Alonso Iñigo Valderrama

Jefe Unidad de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional

Alejandro Galaz Araneda

Funcionario Unidad de Mantención y Reparaciones

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

  1.  Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
  2.  Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
  3.  Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
  4.  Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
  5.  En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
  6.  Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

Funciones de la Comisión:

a)   Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.

b)   Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.

c)    Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.

d)   De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. 

e)   Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.

f)    En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

g)   Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.

El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

h)   En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.

 

i)     Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

  1. El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
  2. La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
  3. La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
  4. El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.

16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.

16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

FACTORES

PONDERACIÓN TOTAL PARA ASIGNAR

Tiempos de ejecución de los trabajos, referidos en Carta Gantt y Anexo N°4 (El tiempo a ofertar debe ser en días corridos*, entendiéndose para los efectos la descripción señalada al margen del presente factor).

2%

Entre 15 y 20 días corridos, ambos días inclusive

2%

Entre 21 y 25 días corridos, ambos días inclusive

1%

El plazo máximo de ejecución son 25 días corridos y el mínimo son 15 días corridos, la oferta que se encuentre fuera de este rango, será declarada INADMISIBLE.

*El proveedor deberá formular su oferta considerando, que, para efectos de la ejecución de los trabajos, se entenderá que es en días corridos, por tanto, se podrá trabajar sábados, domingos y festivos.

2. Experiencia de la Empresa:

Según la información incluida en el Anexo N°3, ya sean prestaciones a Instituciones Públicas y/o Empresas Privadas. En ese sentido, la experiencia debe verificarse con Órdenes de Compra en Estado de Recepción Conforme y/o Certificados, según sea el caso, además de ser comprobables y válidos, con los antecedentes contenidos en ellos, realizados en los últimos 2 años.

Igual a 10 Certificados u Órdenes de Compra.

30%

Mayor que 5 y menor o igual a 9 Certificados u Órdenes de Compra.

20%

Mayor que 1 y menor o igual a 4 Certificados u Órdenes de Compra.

10%

No presenta documentación.

INADMISIBLE

Proveedor que no acredite experiencia no será evaluado y su oferta quedará INADMISIBLE.

 El Anexo N°3, servirá de guía al momento de realizar la revisión del criterio, en relación con la oferta en particular, solo se consideran aquellas experiencias informadas en el anexo señalado.  

Se revisará los documentos presentados de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12, letra C.1.4. de las presentes Bases.

30%

3. Servicio o asistencia técnica. (Anexo N°5)

Capacidad de Reacción ante Garantía de Trabajos y Respuesta de Servicios Post venta.

2%

Menor o Igual a 48 horas, desde informada la eventualidad.

2%

Mayor a 48 horas e igual o menor a 72 horas, desde informada la eventualidad.

1%

Sobre 72 horas, desde informada la eventualidad.

0%

4.- Comportamiento Base Según Registro de ChileProveedores

En los últimos 24 meses, contados desde la fecha de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.

Nota 5

3%

Nota entre 4 y 4,99

2,5%

Nota menor a 3,99

0%

Se revisará la ficha del proveedor en Mercado Público el día del cierre de recepción de ofertas:

3%

5. Correcta presentación de los antecedentes.

El oferente que suba todos los anexos adjunta ficha y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.

3%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no es presentado con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 2°)

1%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl 

0%

3%

  1. Criterio Económico (Anexo N°4)

Se aplicará el análisis del mínimo precio, considerándose la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente formula:

PTJE PRECIO OFERTA= OM*100*0,60

                                  OE

Dónde: OM= Oferta de Menor Precio

            OE= Oferta Evaluada

60%

La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes bases.

ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

 

ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá Re adjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.

18.1 Empate:

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Criterio Económico.
  2. Experiencia.
  3. Plazo de Ejecución.
  4. Tiempo Respuesta Post Venta.
  5. Comportamiento Base Según Registro de ChileProveedores.
  6. Correcta Presentación de los Antecedentes.
  7. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2 Inclusiones en la contratación:

El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.

18.3. Readjudicación.

El Instituto podrá re adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:

1.  Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

2.  Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.

3.  El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.

4.  Si el adjudicatario se desiste.

5.  Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.

El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.

El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4 de las presentes bases, el monto máximo estimado a adjudicar para el proceso corresponde a un máximo de 999,9 UTM.

Los  servicios adquiridos se consideran por el Instituto como de simple y objetiva especificación y de acuerdo a la experiencia que tiene el Instituto en la contratación de este tipo de servicios, las contrataciones que deriven de este proceso concursal se formalizarán solo con la aceptación de la orden de Compra por parte del adjudicado.

Las órdenes se podrán generar al inicio del contrato o por parcialidades dependiendo el requerimiento del Instituto, situación que será definido en la oportunidad correspondiente en virtud de las necesidades de éste.

    

El proponente adjudicado, deberá aceptar la orden de compra dentro del plazo indicado en el calendario de licitación, esto es, dentro de los 3 días siguientes hábiles a la emisión y correspondiente envío de la Orden de Compra a través del portal de mercado público.

Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores: el proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de Uniones Temporales de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
  2. En el caso de ser persona jurídica: deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; el certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.
  3. Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
  4. Acreditar el estado del pago de remuneraciones y cotizaciones con sus trabajadores actuales y hasta los dos últimos años (artículo 4, Ley Nº 19.886), a través del respectivo certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, el Formulario F30.

Si transcurrido el plazo señalado el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores con la vigencia solicitada, el proveedor estará eximido de presentar dichos documentos.

Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.

A la contratación, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, condiciones económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta institución.

Será responsabilidad del adjudicatario contratante, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN

La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

En atención al artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas contenido en el Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, y en virtud del monto estimado de la contratación, la institución ha decidido no solicitar a los proveedores que resulten adjudicados una Garantía de Fiel Cumplimiento, bastando solo con el sistema de multas establecido en estas Bases.

 

21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA

Según el artículo N°42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 250/2004 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: “Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio ofertado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la entidad Licitante podrá a través de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue”.

Se entenderá que los costos son inconsistentes, cuando no sean coherentes con los precios de mercado para la dispensación del producto, fabricación de éste o ejecución del servicio.

El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.

En caso de que no se haya determinado para el proceso, la constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento se establecerá en el caso que se produzca la situación indicada, una garantía equivalente al 10% del producto, bien o servicio que genere la diferencia, no pudiendo superar el valor límite establecido en el artículo N°42.

ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO

La contratación resultante de esta licitación comenzará a regir en la fecha de formalización de la misma; esto es, aquella de la aceptación de la orden de compra, que en este caso es suficiente contrato. No obstante, no se entenderán iniciados los trabajos hasta que se haga entrega formal del terreno, y considerando los plazos de ejecución del numeral siguiente.

22.1 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución se contará desde la entrega de terreno por parte del Instituto, lo que deberá constar en el Libro de Obras del proyecto y corresponderá al plazo ofertado por el proveedor en su propuesta; en caso de incumplimiento podrán descontarse las multas de las garantías constituidas, si es que aplicasen, en tanto que los plazos serán los siguientes:

El Instituto Psiquiátrico podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato, en los siguientes casos:

Solicitud del proveedor:

a)   Por requerirlo por la ejecución del contrato;

b)   Fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado;

c)    Modificaciones de contrato por aumento de obras u obras extraordinarias.

 

Solicitud del Administrador de Contrato:

a)   Fuerza mayor o caso fortuito;

b)   Suspensión de la obra por causas asociadas al funcionamiento del instituto, atención de los pacientes o requerimiento del I.T.O.

En caso de ser una solicitada por el proveedor deberá realizarse ésta a través de documento formal; ambos casos de solicitud deberán quedar registradas en el Libro de Obras y no generarán indemnización o pago adicional a favor del contratista.

La solicitud de aumento de plazo, cuando no involucre una modificación de contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el ARTÍCULO 28 de las presentes bases, deberá gestionarse a través de una carta presentada por el proveedor al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), quien deberá determinar la procedencia o no de la autorización en comento, sin necesidad que exista una resolución aprobatoria, a excepción de que el aumento de plazo aumente la vigencia del contrato.

El plazo de ejecución solo se podrá modificar hasta un 50% de los días totales ofertados, a excepción de que las modificaciones se deban a solicitud del instituto o se haya demostrado alguna causal eximente de responsabilidad (fuerza mayor o caso fortuito) para el proveedor.

Una vez terminada la ejecución de los trabajos y de no existir observaciones a corregir, el administrador de contrato deberá levantar un acta de recepción definitiva de los trabajos realizados, la que deberá ser suscrita por su persona.

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO

El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según se indica en la Ley Pronto Pago N° 21.131, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o del incumplimiento total o parcial del servicio contratado, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán de acorde al estado de avance de las obras. (HITOS DE EJECUCIÓN)

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  1. Orden de Compra en estado de aceptada.
  2. Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios por HITOS DE EJECUCIÓN, firmada por el Administrador de Contrato.
  3. Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo (ex F-30).
  4. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud (F30-1).
  5. Factura original o documento tributario correspondiente.

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Orden de Compra 1057476-00-SE23

                             Folio referencia (801): 1057476-00-SE24

(Omitir palabra Orden de Compra o cualquier otro texto)


En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación del Certificado de Prestación de Servicios (CPS), documento que debe estar debidamente visado por a lo menos el Administrador de Contrato. En caso de contravención a esta obligación, o sea emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en el CPS, el documento será rechazado por el Instituto.

Los pagos se realizan en pesos chilenos y, por regla general de manera centralizada, por intermedio de la Tesorería General de la República.

ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El contrato será administrado por el Profesional C.R. Logística y Operaciones. o quien lo subrogue. Está dentro de sus funciones, entre otras, el requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y solicitar asimismo el término anticipado de la contratación según lo estipulado en los ARTÍCULOS 26 y 29 de las bases, respectivamente.

En casos que se requiera, podrá el instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.

Son algunas funciones del administrador del contrato:

1.  Supervisar la ejecución del contrato luego de la adjudicación y mientras dure este, en cumplimiento de lo establecido en estas Bases de Licitación.

2.  Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la institución durante la ejecución del contrato, llevando registro de cualquier eventualidad que se produzca.

3.  Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.

4.  Informar a la Unidad de Abastecimiento en caso de que el proveedor realice alguna solicitud o presentación, como modificaciones de plazo de ejecución o de condiciones del contrato, o si posee alguna discrepancia en la interpretación de las Bases, las que deberán ser archivadas en el registro que poseerá dicha unidad.

5.  Informar a la Unidad de Abastecimiento respecto de la presentación de descargos, enmarcados dentro de algún proceso infraccional establecido en el presente documento. 

6.  Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.

7.  Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o del término de los trabajos encomendados o documento equivalentes.

8.  Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en estas bases y que sean de su responsabilidad.

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

El contratado deberá cumplir, mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones. 

CATEGORÍA

CAUSALES

MULTA APLICABLE

Falta grave

DAÑO A DEPENDENCIAS O BIENES DEL INSTITUTO

Si por acción negligente se provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, se aplicará una multa por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.

5 UF por evento

ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS TRABAJOS

En caso de atraso en la entrega de los trabajos, de acuerdo con el plazo establecido por el oferente, y no existiendo ampliación de plazo aprobado según lo permitido en estas bases (y sin que exista a su vez justificación por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil), se aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras, una vez superados los tres días corridos de atraso, hasta un máximo de 10 días corridos.

Errores en la ejecución, por inexperiencia o falta de juicio necesario a la hora de tomar las decisiones vinculadas a la obra, que genere perjuicio o retraso en la ejecución de los trabajos.

Reiteración de errores en la ejecución, en más de 2 oportunidades, SE PROCEDERÁ A DAR TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

3 UF por día de atraso

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS E INSTRUCCIONES ENTREGADAS POR EL PREVENCIONISTA DE RIESGOS

En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilizan los elementos de protección requeridos para este tipo de faenas de acuerdo con las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa por cada evento verificado.

3 UF por evento

PRESENCIA DE JEFE DE OBRAS

En el caso que se pesquise que el Jefe de obra no se encuentra en las dependencias de la Institución al momento de la ejecución.

3 UF por evento

MATERIALES

No contar con los materiales necesarios para ejecutar la obra.

1,5 UF por evento

INCUMPLIMIENTO DE PLAZO POST VENTA

El proveedor no asiste en el plazo indicado en el Anexo N°6, incumpliendo los servicios de postventa comprometidos durante los 365 días corridos posteriores a la recepción definitiva de las obras. El incumplimiento traerá aparejado, además de la multa, una amonestación en el Registro de Proveedores.

5 UF por evento

Falta leve

CONDUCTA INAPROPIADA EN LA INSTITUCIÓN

  • Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente a funcionarios, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral. Ante el primer hecho de este tipo el Administrador de Contrato generará una reconvención por escrito a la contraparte del adjudicatario. Desde el segundo hecho se cobrará una multa equivalente a 1,5 UF por evento. Si conductas de este tipo se generan en más de cinco ocasiones durante el desarrollo de las labores, se revisará y evaluará la continuidad de los servicios, pudiéndose poner término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de carácter gravísima.
  • Incumplimientos en los horarios o atrasos reiterados por parte de los funcionarios del adjudicado, por causas atribuibles al proveedor o al funcionario propiamente tal. En el caso de existir subcontratación, el cómputo de atraso se considerará como de un funcionario de la empresa licitada, independiente al estatuto que este sujeto.
  • Incumplimiento a la normativa sanitaria vigente en el Instituto.

5 UF por evento (desde el segundo evento)

26.1 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA

Si durante la entrega de los servicios se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo o para su rechazo. Pasados los tres días no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.

En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.

Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y; c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de elaborar la resolución que sanciona el incumplimiento.
  2. El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
    1. Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
    2. Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
    3. Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
    4. Sanción asociada a la conducta imputada.
    5. Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.

Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección, el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.

  1. Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
  2. A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
  3. Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
  4. Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar, aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
  5. En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
  6. El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.

Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.

En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.

En caso de que no exista posibilidad de descontar el monto de la multa desde la o las facturas emitidas, el proveedor deberá consignar antes de que se ejecute el último pago asociado a la contratación, en la cuenta de la tesorería del Instituto que se entregará en la oportunidad correspondiente. Siendo la última forma de pago el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos.  Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente la forma de notificación planteada en el proceso que antecede.

ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución, por el consentimiento de ambas partes o por la sola voluntad del Instituto. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, éste monto no puede superar lo máximo estimado para las licitaciones tipo LE, incluyendo la contratación original. Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.

La suma total de estas modificaciones no podrá exceder al 15% del valor total de la contratación. Toda vez que no cambie el monto de las exigencias del ID del presente proceso licitatorio.  

Toda solicitud de modificación de contrato se formalizará a través del instrumento denominado “Nota de cambio”.

28.1 NOTA DE CAMBIO

Instrumento elaborado por el Instituto, y que debe ser completado y presentado por el Contratista para solicitar una modificación de contrato. El formato de Nota de Cambio será entregado por el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)[1] y/o Administrador de Contrato, al Contratista el día de Entrega de Terreno mediante correo electrónico.

La Nota de Cambio, será el único instrumento que tendrán ambas partes (Contratista e I.T.O) para realizar modificaciones del contrato referido a obras extras, aumentos y disminuciones de obra y los aumentos de plazos asociados a dichas modificaciones.

Las solicitudes de modificación de contrato y posterior elaboración de la Nota de Cambio, podrá provenir a:

  • , dejando registro en el libro de obra, en relación con mejoras, cambios, agregaciones o disminuciones que se deban realizar para la buena y correcta ejecución de las obras.
  • Contratista lo estime pertinente, previa anotación en el libro de obras de alguna novedad, que merezca una modificación del contrato, para la buena y correcta ejecución de las obras.  

El Contratista tendrá un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de modificación del I.T.O, mediante la presentación de la Nota de Cambio completa con la información requerida en formato papel con firmas respectivas, con toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. Plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra.

El I.T.O. procederá a su revisión, teniendo un plazo de 2 (dos) días hábiles para dar respuesta al proveedor, en relación con la procedencia o no de la modificación, en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través de correo electrónico para su corrección o modificación.

El Contratista tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario, se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.

Ingresada la nota de cambio con las modificaciones o correcciones solicitadas en formato papel con firmas respectivas, el ITO tendrá un plazo 2 (dos) hábiles para terminar el proceso y remitir los antecedentes a las unidades respectivas para la formalización de la modificación, en caso de ser procedente.

Cuando las modificaciones se refieran a disminuciones o aumentos, los montos involucrados, deberá tener correlación con lo establecido previamente en el itemizado ofertado por el proveedor, cuando se trate de obras extraordinarias deberá atender a valores de mercado, pudiendo el ITO objetar estos precios si están alejados de la realidad.

28.2. DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS

El Instituto podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevisto técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.

Aumento o disminución de obra:

“La modificación de las cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación, que deriven de una variación del proyecto”.

El monto del aumento de obras o disminución no podrá exceder al quince por ciento (15%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes del caso, y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.

El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.

En caso de disminución de obras, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

El documento formal, con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo prudencial fijado por la I.T.O. -teniendo en cuenta el estado de avance de la obra y la fecha de entrega de la misma-, a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.

El I.T.O. y el Contratista no podrán requerir ni presentar presupuestos de aumento o disminución, dentro de los 5 días previos a la fecha fijada para el término de la obra o plazo de vencimiento del contrato, salvo casos excepcionales, justificados por la Unidad Técnica.

Toda modificación al contrato deberá ser aprobada por la correspondiente Resolución.

28.3: OBRAS EXTRAORDINARIAS

El Instituto podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un quince por ciento (15%) del valor total del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.

Obras Nuevas o Extraordinarias: “Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor termino la obra contratada, las cuales serán previamente informadas según el caso por la I.T.O., y contarán con el V°B° de la Unidad Técnica.”

Las obras extraordinarias, podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica de la Obra.

Para determinar el monto de la obra extraordinaria, se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención de este, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y, a la falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes, en base de los precios de mercado actualmente existentes y que sean equivalentes en calidad y funcionalidad, según los requerimientos y necesidades del Instituto. El ITO, deberá verificar dichos valores, a fin de que se ajusten a la realidad.

Las modificaciones de obras originarán un convenio entre las partes, el que será sancionado por la Resolución respectiva, en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.    

Con todo, los aumentos de obras, y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del quince por ciento (15%) del valor del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria, deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.

En caso de aumento de obras u obras extraordinarias deberá complementarse la o las garantías acompañadas en el inicio del contrato, de acuerdo a lo establecido en el acápite correspondiente.

Toda modificación de contrato (aumento, disminución u obra extraordinaria), deberá gestionarse a través del documento denominado NOTA DE CAMBIO y descrito en el artículo 28.1. Por parte del Instituto Psiquiátrico, la Nota de Cambio será firmada por Inspector Técnico de la Obra y Subdirectora Administrativa. Por parte de la empresa adjudicada, la Nota de Cambio será firmada por el Representante Legal y Profesional a cargo de la obra. Este documento será aprobado mediante resolución fundada, posteriormente a la completa tramitación del acto administrativo señalado, se podrá emitir la respectiva Orden de pago, o lo que en consecuencia corresponda.   

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
  5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
  6. Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en varias oportunidades.
  7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
  8. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
  9. Faltar o incumplir, total o parcialmente al pacto de integridad del ARTICULO 30 previo informe de administrador de contrato.

10. Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

  1. Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
  2. Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
  3. Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.

Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.

ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD:

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presente bases.

ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:

  1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.

  1. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.

ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, se canalizarán a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta institución, quien solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto. Con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto persisten las discrepancias, éstas serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.

En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.

ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.



[1] Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), ver artículo 10.2. de las Bases Técnicas.



BASES TÉCNICAS

 

 

II. BASES TÉCNICAS

CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE SUMINISTRO, CONFECCIÓN, INSTALACIÓN Y MANO DE OBRA DE PASAMANOS EN LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN CORTA ESTADÍA 3-4-5, DEL “INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”

 

 

ARTÍCULO 1: OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” tiene la necesidad de contratar los Servicios de suministro, confección, instalación y mano de obra de pasamanos para las Unidades de Hospitalización de Corta Estadía 3-4-5.

Con la finalidad de velar por el traslado y desplazamiento seguro, en espacios y recintos del Instituto, como también prevención de eventos adversos y caídas de usuarios, en unidades de hospitalizados de corta estadía.

Es menester para la institución contar con trabajos de primera calidad con personal calificado en soldadura acero inoxidable, montaje e instalación con su respectiva categoría, razón por la cual parta los trabajos, se requerirá que tanto la ejecución y materiales utilizados de primera calidad, entendiéndose por nuevo, certificados, de igual manera la empresa prestadora de servicios en su experiencia e idoneidad de la materia. 

Cabe señalar que la presente licitación es por línea, considerándose a cada servicio a ejecutar, en las distintas unidades de hospitalización corta estadía, como una de ellas.

Esta licitación, a su vez, es de adjudicación múltiple. Esto significa que permite adjudicar más de una oferta, por cada línea de servicio requerido. Además, un proveedor se podrá adjudicar más de una línea.

ARTÍCULO 2: CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.

2.1 ALCANCE DE LAS OBRAS

2.1.1 Las presentes bases técnicas, tienen por finalidad determinar los procedimientos y exigencias a la que se debe ajustar la contratación de “Servicios de suministro, confección, instalación y mano de obra de pasamanos en las Unidades de Hospitalización de Corta Estadía 3, 4 y 5 del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, para lo cual se considerará un proveedor con la experiencia e idoneidad, brindando la seguridad del correcto diseño, montaje, desarrollo, ejecución, en elementos de guía, sujeción, desplazamiento y estabilidad de los usuarios, cumpliendo la normativa de accesibilidad universal.

2.1.2 Así mismo en la ejecución de los trabajos se deberá considerar aplicación de normas y leyes que rigen el área de las instalaciones de hospitalización, asegurándose la correcta prestación del servicio, la calidad de los bienes que resulten, así como la correcta funcionalidad del elemento de apoyo y desplazamiento una vez finalizado el servicio requerido.

2.1.3 Normativamente en consideración:

  • Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
  • Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
  • Ley N°20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.
  • Manual de accesibilidad universal (Decreto 2016).
  • Norma Chilena. 427/of. 76 estructuras metálicas.
  • Nch203 Of.1977. Acero Para Uso Estructural. Requisitos.
  • Nch304 Of.1980. Electrodos Para Soldar al Arco Manual. Terminología y Clasificación.
  • Nch697 Of.1974. Acero – Barras y Perfiles Livianos. Clasificación y Tolerancias.
  • ASTM A500/A500M-09. Especificación Normalizada Para Tubos Estructurales de Acero al   Carbono Conformados en Frío, Electro Soldados y Sin Costura, de Forma Circular y no Circular.
  • Nch2928 Of.2005. Prevención de Riesgos – Seguridad en Trabajos de Soldadura, Corte y Procesos Afines – Especificaciones.
  • Normas relacionadas con la calidad y métodos de ensayos.
  • Normas relacionadas con la forma de ejecutar y usar los diferentes materiales.

  • Ley 16.744de Accidentes del Trabajo y Normas Preventivas.
  • D.S. 594 Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

2.1.4 Es importante establecer que las especificaciones contenidas en el presente documento, serán complementadas durante la ejecución del contrato por las instrucciones entregadas por el administrador de contrato u I.T.O.

2.1.5 Todos los materiales que se utilicen deberán ser de primera calidad y deben cumplir con las instrucciones de aplicación que recomiende el fabricante para instalaciones y manejo de vapor, entendiéndose como nuevo.

2.1.6 El contratista deberá tener presente y entender el alcance de los trabajos encomendados, comprendiendo todas las actividades vinculadas y materiales necesarios para la ejecución, razón por la cual no se podrá alegar omisión de algún antecedente, detalle o indicación asociada al suministro de algún material necesario para la ejecución de las obras o acción implícita de un trabajo encomendado, considerando la naturaleza de la obra en cuestión.

2.1.7 Cualquier duda que surja en la etapa posterior a la adjudicación de la contratación, asociada a los servicios de suministro, confección, instalación y mano de obra, pasamanos en las unidades de hospitalización de corta estadía 3-4 y 5 del “Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak”, deberá ser analizada y autorizada por el I.T.O. u/o en su defecto por el administrador de contrato, si la duda planteada surge del inadecuado análisis del proponente, no podrá requerirse por parte del contratista aumento de plazo o aumento de precio.

2.1.8 La zona de trabajo y desplazamiento deberán ser coordinadas con el administrador de contrato I.T.O.  de las obras por parte de la institución, lo cual quedará plasmado en el libro de obra correspondiente, el cual deberá ser foliado, autocopiativo.

2.1.9 Las áreas que deban quedar a plena disposición del oferente serán programadas con el administrador de contrato u I.T.O. de la institución, al igual de cada ejecución que quedara señalada y registrada, respetando los horarios y disposiciones que estimen conveniente por el jefe de la sala térmica u operario de caldera de turno.

2.2 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

2.2.1 Serán obligaciones del adjudicatario:

a)  Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga el administrador de contrato y la Inspección Técnica de la Obras (ITO), a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.

b)  Mantener de manera permanentemente un responsable técnico de la obra, quien será el nexo entre el adjudicatario y el administrador de contrato u ITO, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección técnica.

c)  Al término de los servicios contratados, el adjudicatario deberá despejar y hacer retiro, en las dependencias intervenidas de, todos los materiales excedentes, Además de entregar en buenas condiciones las instalaciones, seguras y limpias.

d)  En general, cumplir con todas las obligaciones que establezcan las leyes, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables a la presente mantención prevaleciendo el Decreto Supremo Nº 10, “Reglamento sobre Autoclaves, Calderas y Generadores de Vapor”.

2.2.2 Atribuciones del Inspector:

El Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.), será el funcionario o profesional que el Instituto designe y encomiende para cumplir la función de supervisión en la ejecución del servicio de mantención preventiva que originaron el contrato de servicios. Deberá velar por el cumplimiento efectivo, en especial en los aspectos técnicos y contractuales, asumiendo, ante la empresa adjudicada la representación como Unidad Técnica.

Para estos efectos, la Unidad Técnica se encontrará constituida por el Profesional de Logística y Operaciones. La empresa adjudicataria deberá acatar las instrucciones que imparta el Inspector Técnico de la Obra, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección estipule.

En cuanto a la funcionalidad y operatividad de sistemas, piezas, elementos de seguridad, distribución y transferencia de calor se deberá contemplar en su ejecución:

- Revisión de desmontaje de elementos y neutralización del sistema.

- Revisión de serpentín, análisis, limpieza.

- Revisión de cabezal, verificar la no existencia de porosidad, desgaste.

- Revisión cambio de empaquetadura cabezal (Alta T° vapor con inserción de malla).

- Inspección de lavado interior cilindro y retiro de residuos e incrustaciones.

- Correcto montaje de válvulas acero inoxidable para vapor de dos o tres cuerpos.

- Correcto montaje de filtros de primera y buena calidad, estos deben ser para vapor.

- Correcto cambio de válvulas de alimentación de agua potable, despiché y by pass.

- Revisión, limpieza y calibración de válvulas reguladoras de vapor, prueba operatividad.

- Revisión y calibración de válvulas de alivio, setear a la presión de trabajo de trabajo.

- Revisión de cañerías, empaquetaduras, miembros de conexión, bridas y fitting’s en conexión

  de vapor.

- Aplicación de revestimientos anticorrosivo y pintura de cañerías (Alta T° vapor).

- Pruebas de hermeticidad y estanqueidad con un mínimo de 24 horas.

- Revisión de selectivo de elementos que quedaran con vicios ocultos.

- Puesta en marcha y prueba de transferencia.

- Prueba final y entrega.

ARTÍCULO 3: ORGANIZACIÓN DE LA OBRA Y PERSONAL AL INTERIOR DEL RECINTO HOSPITALARIO.

3.3.1 Será obligación del Contratista tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de sus trabajadores y potenciales daños a terceros, asegurando durante el período de ejecución de los trabajos, la integridad física de los pacientes, familiares y funcionarios del Instituto que circulen o trabajen próximos al área de remodelación. Por lo anterior será de exclusiva responsabilidad y cargo al contratista, los costos que impliquen cualquier pago o indemnización que se deba cancelar, como consecuencia de accidentes o cualquier tipo de evento que se produzca en el desarrollo de la obra. 

3.3.2 El Contratista deberá mantener en la obra una lista del personal que labora en ella, como también un registro de las diversas faenas e instalaciones y de los trabajadores que participan en ellas. Además, deberá mantener una copia de todos los contratos firmados con subcontratistas.  Estos antecedentes deberán ser exhibidos cuando le sean solicitados. Además, cuando se solicite el certificado de cumplimiento, para la emisión de la factura asociada según corresponda, deberá presentarse Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, acompañado documentos (F-30) y (F30-1).

3.3.3 Si se presentaren diferencias de opiniones entre las partes sobre soluciones de similar valor técnico, primará el criterio del administrador de contrato u I.T.O., quien podrá introducir modificaciones que estime convenientes para la correcta ejecución de los trabajos.

3.3.4 En relación a las condiciones de las instalaciones para el personal, se deberá cumplir lo indicado en el D.S. N° 594 del año 2000 del Ministerio de Salud, siendo responsabilidad del adjudicatario implementar el espacio establecido para estos efectos, especialmente baños, comedor, instalaciones de trabajo.

3.3.5 Se debe mantener en la obra una carpeta que incluya el Protocolo de Trabajo para la correcta ejecución de cada partida o elemento a instalar, cambiar, o modificar, respetando características de descripción del fabricante o proveedor.

3.3.6 Se debe mantener en un lugar visible la Carta Gantt presentada por el contratista en su oferta. 

ARTÍCULO 4: MODIFICACIONES DE CONTRATO (AUMENTOS, DISMINUCIONES Y OBRAS EXTRAS)

4.4.1 El Instituto podrá requerir de modificaciones de contrato mientras se ejecuten los trabajos, los que harán referencia a imprevistos técnicos, imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra y siempre que no estén contemplados en el contrato original. Estas modificaciones pudiesen tener vinculadas un aumento o disminución de plazo.

4.4.2 La ejecución de estas modificaciones se coordinará entre el administrador de contrato u I.T.O. y el mandatario, pudiendo quedar incluidos dentro de la ejecución de los trabajos originales o con posterioridad a estos.

4.4.3 La formalización y procedimiento, se encuentra establecido en las Bases Administrativas, por ello se debe observar el artículo 28 del documento en cuestión.

ARTÍCULO 5: DAÑOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS/SERVICIOS

En conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 26 de las bases administrativas, el servicio contratado, deberá cumplir con las distintas obligaciones establecidas, y si por acción negligente se provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, se aplicará una multa por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos. Por tanto:

5.5.1 El Instituto no se hace responsable por los daños causados por terceras personas a las instalaciones en construcción ni a sus bodegas, es por esto, que el contratista deberá tomar las medidas de seguridad para que esta situación no ocurra.

5.5.2 En caso de verse afectado por un robo de la faena, el Instituto se desliga de cualquier responsabilidad y pago indemnización a la empresa afectada.

ARTÍCULO 6: DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.

6.1. Se deberá tener en consideración para efectos de programar los trabajos a ejecutar, que no se podrá interrumpir las labores cotidianas (otras dependencias, actividades y uso de espacios generales) del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y dependencias a cargo de esta administración, entendiendo que el hospital mantiene su funcionamiento normal, debiéndose, por tanto, tomarse las precauciones necesarias considerando la magnitud de cada partida, intervención u otro directamente relacionado a la esencia de la contratación de servicios.

6.2. En general las obras de mayor envergadura e impacto, deberán ser coordinadas con anterioridad de manera de repercutir lo menos posible en la comunidad y los usuarios externos e internos, precaviendo las medidas de seguridad para las personas e instalaciones.

6.3. Al ser el Instituto una entidad hospitalaria, con enfoque en la psiquiatría y atención de pacientes, tanto en régimen hospitalizado como ambulatorio, se solicita a la empresa adjudicada que instruya a sus trabajadores en lo siguiente:

  • Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener y tener respeto hacia los usuarios, personal, y familiares de este recinto.
  • No se permitirá conductas inadecuadas, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

6.4. Los trabajadores de la obra, no podrán trasladarse a lugares ajenos a los designados, existiendo áreas restringidas al acceso de personas ajenas a la institución, entendiendo que cotidianamente se desplazan al interior tanto funcionarios, pacientes y familiares de estos.

6.5. Referente al protocolo de ingreso, se deberá dejar registro del personal designado para cada área, indicando la partida que ejecutará y si es necesario que éste se traslade del lugar indicado, información que deberá ser remitida al I.T.O. u/o administrador de contrato.

6.6. Queda estrictamente prohibido el uso de cualquier mobiliario o elemento fiscal de cargo de la institución para realizar trabajos o desplazamientos. Excepcionalmente se podría autorizar si fuese muy necesario, siendo el I.T.O. u/o administrador de contrato el que debe dar su consentimiento y aprobación.

6.7. Los lugares cercanos al área a intervenir, deberán quedar protegidos de cualquier elemento, revestimiento, salpicadura de escombros, polvo o cualquier agente que revista un peligro de la integridad de los usuarios directa e indirectamente, deberán aplicarse cierros, señalética y medidas de seguridad que eviten el acercamiento a las áreas de trabajo de personal externo de la obra u otra medida pertinente a la obra o servicio.

6.8. Se designará a la empresa contratista una zona específica donde instalarse, siendo de su cargo y responsabilidad custodiar y proteger sus bienes, debiendo establecer las medidas de seguridad para evitar accidentes, no siendo responsabilidad del Instituto. El lugar específico será coordinado por el I.T.O. y deberá quedar constancia del lugar y momento de la instalación en el libro de obra correspondiente en conjunto con proporcionar un libro de obra y la correspondiente observación, anotación, acuerdo o instrucción, otros, referente a la obra o servicio.

6.9. La Institución no se hará responsable por robo, hurto, deterioro por causas de la naturaleza o fuerza mayor, que generen pérdida para la empresa en cuestión, es por esto que, el adjudicatario deberá tomar las precauciones necesarias para el resguardo de sus pertenencias durante su permanencia la institución.

6.10. Mientras dure la ejecución de los servicios contratados, será de responsabilidad de la empresa contratista precaver la protección y custodia de las dependencias que se estén interviniendo, debiendo responder en caso de cualquier situación que pueda afectar a terceros ajenos a la obra (personal y patrimonial) o infraestructura de la institución.

ARTÍCULO 7: IDENTIFICACION DE UNIDADES Y DEPENDENCIAS

7.1 IDENTIFICACIÓN INSTALACIONES DE PASAMANOS.

7.1.1. Unidad de Hospitalizados Corta Estadía Sector -3 (U.H.C.E.-3).

Ubicación

Medida

Cantidad 

Geometría

Pasillo (Norte)

1.400 mm.

1

Recta

Pasillo (Norte)

5.550 mm.

1

Recta

Pasillo (Norte)

5.430 mm.

1

Recta

Pasillo (Norte)

5.440 mm.

1

Recta

Pasillo (Norte)

1.500 mm.

1

Recta

Pasillo (Sur)

1.730 mm.

1

Recta

Duchas

850 x 1.500 mm.

4

Doble L encontrada

7.1.2. Unidad de Hospitalizados Corta Estadía Sector -4 (U.H.C.E.-4).

Ubicación

Medida

Cantidad 

Geometría

Pasillo (Norte)

1.500 mm.

1

Recta

Pasillo (Norte)

3.840 mm.

1

Recta

Pasillo (Norte)

5.270 mm.

1

Recta

Pasillo (Norte)

5.370 mm.

1

Recta

Pasillo (Norte)

2.580 mm.

1

Recta

Pasillo (Sur)

4.300 mm.

1

Recta

Duchas

850 x 1.500mm.

4

Doble L encontrada

7.1.3. Unidad de Hospitalizados Corta Estadía Sector -5 (U.H.C.E.-5).

Ubicación

Medida

Cantidad 

Geometría

Pasillo (Norte)

5.300 mm.

1

Recta

Pasillo (Norte)

5.200 mm.

1

Recta

Pasillo (Norte)

5.620 mm.

1

Recta

Pasillo (Norte)

5.380 mm.

1

Recta

Pasillo (Sur)

4.400 mm.

1

Recta

Duchas

500 x 1.500 x 2660 mm.

1

Tipo u encontrada

7.2 MATERIALIDAD Y ESPECIFICACIONES

7.2.1. Los pasamanos, serán confeccionados en acero inoxidable 304 L.

 

7.2.2 Los pasamanos serán en acero inoxidable 304 L, con un e= 1,5mm. o 2 mm.

7.2.3 La altura de la barra horizontal Ø está determinada H =900 milímetros.

7.2.4 El Ø de los pasamanos será de 2” (50.8 mm).

7.2.5 El pasamanos quedara libre paso en su trayecto de desplazamiento, según lo estipulado en manual de accesibilidad universal a cualquier elemento constructivo a 0.05 mt, no presentando interrupción en si desplazamiento e inclusive con elementos o miembros de conexión.

 

7.2.6 Sus miembros de conexión y anclaje deberán ser de primera categoría y en acero inoxidable su terminación, inclusive los pernos, sus tuercas de terminación serán hexagonal ciega.

7.2.7 Deberá contar cada 1000 mm. con un punto de fijación y soporte, en los puntos de menor longitud, se deberá asegurar el equilibrio y la fuerza mecánica aplicada, con la finalidad de su correcto montaje fijación, funcionalidad y operatividad de la estructura por metro de desarrollo. se confeccionarán según dirección y geometría del recinto o dependencia, siempre permitiendo el desplazamiento de la mano a 180°.

7.2.8 Las terminaciones y acabados finales longitudinales, deberán ser a media circunferencia, con soldadura y decapado, permitiendo mimetizar las uniones de la confección y acabado final.

7.2.9 Deberá instalarse miembros y soluciones antivandálicas y de acceso restringido a su manipulación, esto acorde a cada elemento estructural de fijación. Quedando homogénea la solución y funcionamiento del pásmanos.

7.2.10 Regirse a lo estipulado en Normativa de Accesibilidad /O.G.U.C. en todo su desarrollo y ejecución.

1.2.11  Será aplicable lo estipulado a reglamento, normativas, lo señalado en bases técnicas, los cuales mediante bases e itemizado, son complementarias para su aplicabilidad y exigencia.

7.3 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

7.3.1 Entrega preliminar

7.3.2 Presentación del Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.) por parte de la institución.

7.3.3 Luego, se procederá al llenado del Libro de Obra con:

-      Fecha de inicio del plazo.

-      autorización de acceso a unidades, dependencias, recintos.

-      Explicación y orientación de horarios de intervención.

-      Elementos anexos al funcionamiento de las instalaciones.

-      Instrucciones de comportamiento y aplicabilidad de acciones seguras de trabajo.

-      Indicación eventos y riesgos en dependencia y unidades global.

-      Indicación de elementos y redes existentes.

-      Explicación general de los trabajos y su ejecución.

7.4. Preparación para Ejecución de los Servicios, Trabajo y Desarrollo.

7.4.1. Se procederá a dar aviso las unidades y dependencias a intervenir 24 a 48 horas con anticipación, para realizar las maniobras de logística interna de la institución, Lo cual será obligación de la empresa verificar por su cumplimiento.

7.4.2. Realizada y verificado, según inscripción en libro de obra y coordinación de su entrega de terreno, se llevará a cabalidad lo descrito e instrucciones en las presentes bases técnicas y su cumplimiento de leyes, normativas e instrucciones del I.T.O.

7.4.3. Será obligación del proveedor realizar y tomar las medidas necesarias en caso de realizar las pruebas, ensayos, y otros, relacionados al contrato de servicios, para su comprobación y entrega, brindando un trabajo de primera calidad de los servicios y elementos con el fin de esta contratación.

ARTÍCULO 8: DEMOLICIÓN Y ESCOMBROS.

8.1. Es parte de la oferta el retiro de escombros, forma en que se efectuara (no puede acumularse o extenderse del plazo ofertado), así como el aseo de las instalaciones. Siendo todas estas acciones de cargo del adjudicado, por lo que debe ser considerado dentro de los costos que establezca el oferente en su propuesta, botadero autorizado por la SEREMI.

8.2 Es de cargo del proveedor incluir estos costos en su propuesta, por lo que el Instituto no cancelará montos adicionales por errores de cálculo que haya incurrido el proveedor en su oferta.

ARTÍCULO 9: SUSPENCIÓN DE FAENAS.

9.1 Las instrucciones que imparta el administrador de contrato u I.T.O., tendrán carácter de obligatorias, debiendo suspenderse la faena si dichas instrucciones no fueran acatadas por el Contratista, siendo de su cargo y responsabilidad los costos y atrasos en que se pudiere incurrir por la aplicación de esta medida.

9.2. En ningún caso esta paralización temporal los servicios de mantención, originada por incumplimiento de las instrucciones del administrador de contrato u I.T.O., dará derecho al Contratista a solicitar aumentos de plazo o indemnizaciones de ninguna especie, ya que la empresa o contratista, demuestra la experiencia e idoneidad en la metería y servicios ofertados.

ARTÍCULO 10: INTERVINIENTES DEL CONTRATO.

10.1 DEL INSTITUTO (MANDANTE)

10.1.1 Administrador de Contrato

El contrato será administrado por el Profesional de logística y operaciones o por el Jefe del C.R. de Logística y Operaciones en ausencia del primero.  En caso de existir vacancia de ambos cargos o estar los titulares imposibilitado de ejercer el cargo, el director podrá nombrar a otra persona en su remplazo por resolución exenta.

 

10.1.2 Serán funciones del Administrador del Contrato:

a. Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.

b. Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.

c. Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.

d. Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento. 

e. Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.

f. Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.

g. Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.

h. Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.

i. Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.

j. Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

10.2. Administrador de contrato o Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)

10.2.1 Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico de Obra, en adelante I.T.O., al Profesional de Logística y Operaciones o quien lo subrogue, quien estará a cargo de velar y supervisar directamente la correcta ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento técnico del contrato.

10.2.2 La empresa contratista deberá acatar las instrucciones que imparta el administrador de contrato o Inspector Técnico de la Obra, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección estipule.

10.2.3 Será obligación del administrador de contrato o I.T.O. observar los elementos que se indican a continuación, respecto de la funcionalidad y operatividad de los elementos constructivos, a saber:

a.    Revisión de niveles y pendientes en %

b.    Revisión de correcto montaje de elementos

c.    Revisión de cuadratura de elementos y revestimientos

d.    Revisión de terminaciones

e.    Certificados o documentación técnica.

f.     Revisión de selectivo de elementos que quedaran con vicios ocultos.

g.    Correcto diseño geométrico

h.    Calidad de terminaciones

i.     Trabajos de fijación de miembros de anclaje

j.     Correcto comportamiento del personal externo

k.    Revisión de medidas con encargado y observaciones

l.     Todo lo que implique medidas de seguridad, terminaciones, y la correcta ejecución constructiva.

10.3 Del Adjudicado (Mandatario)

10.3.1 Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente especificaciones, normas, bases y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de la obra contratada.

10.3.2 Coordinar la ejecución de las partidas y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.

10.3.3 Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional responsable de la obra durante la ejecución de las faenas con las características indicadas en las Bases Técnicas.

10.3.4 El profesional designado en obra deberá estar facultado por el contratista para responder en todo lo que concerniere a los aspectos técnicos y administrativos de la ejecución de la obra, no desconociendo los compromisos adquiridos en representación del proveedor.

10.3.5 Proveer y mantener los recursos necesarios para cumplir los Programas de Trabajo.

10.3.6 Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.

10.3.7 Responder respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas con el Mandante en virtud de la presente licitación.

10.4 Libro de obras.

10.4.1 Durante la vigencia del contrato se mantendrá un Libro de obras, que constituirá el medio oficial de comunicación y notificación del administrador de contrato o inspector técnico de obra (I.T.O.) con el contratista, en el cual se anotarán entre otras, todas las observaciones, avances, modificaciones, infracciones cursadas e instrucciones necesarias para el correcto cumplimiento del contrato, las que se entenderán notificadas a partir del día en que son anotadas en este libro.

10.4.2 El Libro de obra deberá ser proporcionado por el Contratista, contendrá hojas foliadas en triplicado, será autocopiativo y estará a cargo del administrador de contrato o Inspector Técnico de obra.

10.4.3 El original será retirado por el administrador de contrato o Inspector Técnico y una copia quedará en poder del jefe de obra, previa firma de ambas partes.

10.4.4 En este libro se podrán dejar constancias como:

  • Las instrucciones que dentro de los términos del contrato se impartan al proveedor. Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se entreguen las partidas.
  • Las observaciones que merezca la entrega de certificados y ensayos.
  • Las multas que se cursaren.
  • Los demás antecedentes u observaciones que exija o demande la obra.

10.5 Control de calidad (Global.)

10.5.1 Los servicios deberán que ejecute el proveedor, deberá cumplir con toda la normativa nacional vigente, señaladas en especificaciones técnicas o las que deriven desde el desarrollo de ejecución, que sea necesario respaldar. con las directrices de los organismos competentes y/o la SEREMI, según corresponda.

10.5.3 Los gastos que se originen por los conceptos antes indicados serán de cargo del proveedor.

10.5.4 Los materiales deberán ser de primera calidad, respetando las exigencias técnicas propias de cada uno de ellos, recomendaciones del fabricante, para su instalación y para su acopio en lo que se ejecute el servicio contratado.

10.5.5 El Contratista será responsable de la calidad de todos los materiales que se usan en el servicio de mantención contratado, de acuerdo con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.

10.5.6 Las marcas que se pudieran indicar en las Especificaciones Técnicas son sólo referenciales, pudiendo el Contratista ofrecer materiales, equipos, equipamiento y/o artefactos de igual o mejor calidad, características técnicas, diseño, durabilidad y/o desempeño.

10.5.7 En ningún caso se aceptarán materiales de inferior calidad a la especificada. Cualquier material que no cumpla con lo especificado deberá ser retirado de la obra, no teniendo el proveedor derecho a cobro adicional por este concepto.

10.5.8 Los escombros o elementos que se retiren de la obra, previa coordinación con el administrador de contrato o Inspector Técnico de Obra, se enviaran al lugar de acopio que se destinara para la presente obra.

10.5.9 Debe realizar oportunamente los trámites y gestiones necesarios para la obtención de los diferentes permisos, certificados de instalaciones, certificados de ensayos.

10.5.10 El contratista deberá cumplir con las normativas de seguridad e higiene en todo el período que dure el presente contrato, hasta la recepción provisoria sin observaciones.

10.6 Jefe de obra

10.6.1 Se exigirá la permanencia, a tiempo completo en la obra (45 horas), de un Jefe de Obra con conocimiento en rubro afín, capacidad técnica, experiencia e idoneidad de la ejecución de los trabajos, el cual será comprobado en la entrega de documentación de la oferta.

10.6.2 El profesional, técnico o jefe de obra, con la experiencia de la especialidad correspondiente a las características y magnitud de las obras a ejecutar, sin perjuicio de lo establecido en las bases administrativas, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del proveedor adjudicado, para hacer efectiva, ejecutivamente, las instrucciones impartidas por la inspección técnica de la obra y proporcionar los antecedentes e informes que ésta requiera.

10.6.3 El mandante se reserva el derecho de rechazar a este profesional o Jefe de Obras, si lo estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos.

10.6.4 Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador.

10.6.5 Las funciones del jefe de obra son las siguientes:

  1. Control del personal.
  2. Control de existencias de materiales.
  3. Supervisar la correcta ejecución de cada uno de los procesos.
  4. Verificar correcto montaje.
  5. Verificar terminaciones.
  6. Supervisar la obra en general.
  7. Velar por una ejecución de primera calidad.
  8. Cumplir con normativas legales de construcción.
  9. Verificar tener oportunamente certificados.
  10. Cumplir con ensayos requeridos.

10.7 Personal para la ejecución de la obra.

10.7.1 Se requiere entregar una nómina (formato libre) que contenga el nombre del personal que participará en la ejecución de los trabajos, indicando si son profesionales, técnicos o maestros de oficio según su responsabilidad y tareas a ejecutar.

10.7.2 La mano de obra que se emplee en la ejecución de las obras (trabajadores y subcontratistas), deberá ser íntegramente contratada por el proveedor.

10.7.3 En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa, deberá estar subordinado a él, en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con el administrador de contrato o       I.T.O.

10.7.4 El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras a ejecutar y el tipo de tecnología que el proveedor oferte.

10.8 Dotación de Personal

10.8.1 El proveedor deberá presentar una nómina con la dotación del personal, su grado de responsabilidad e idoneidad necesaria para el cargo o función a desempeñar dentro de la obra, adjuntando su experiencia, para cumplir requerimientos de alto estándar para la ejecución de la obra, según su competencia en el rubro de la construcción y la experiencia de la empresa en obras de igual similitud constructiva.

10.8.2 El proveedor podrá entregar una nómina de su personal agrupando de la siguiente manera:

Personal Calificado:

Profesionales. (Tres años de experiencia mínimo exigido).

Se debe acompañar copia simple del título profesional que ofrezca, indicando donde y cuando se obtuvo, en relación a su calidad ejecutante dentro de la obra.

 

Personal Semi calificado:

Con especialización.  (Dos años de experiencia mínimo exigido).

Se debe acompañar copia simple de documentación fidedigna (título, capacitación, certificación, calificación o documento afín).

Personal No calificado.

Personal sin especialización. (Descripción de su función dentro de la obra).

10.8.3 El I.T.O. del Instituto en cualquier momento podrá requerir información extra, respecto de la certificación del personal que trabajó, especialmente en caso de que posea dudas respecto de la calidad del trabajo, la que no podrá ser negada por la empresa.

10.8.4 En el caso de que el I.T.O. no esté conforme con la ejecución de los trabajos de especialidad, podrá solicitar a la empresa adjudicada, el cambio de la persona que no cumple con las exigencias técnicas requeridas, de lo que deberá dejar constancia en el libro de obra.



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.