BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN
SERVICIOS DE “SUMINISTRO, EJECUCIÓN Y OBRAS CIVILES DE LÍNEA DE EVACUACIÓN DE AGUAS SERVIDAS DE CAMARA INTERNA A UNION DOMICILIARIA, Y OTROS”
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ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, realiza el llamado a Licitación Pública, proceso concursal cuyo objetivo es la contratación de servicios de “SUMINISTRO, EJECUCIÓN Y OBRAS CIVILES DE LÍNEA DE EVACUACIÓN DE AGUAS SERVIDAS DE CAMARA INTERNA A UNION DOMICILIARIA, Y OTROS”, en dependencias de la Institución, según el siguiente detalle:
1.1. SERVICIO REQUERIDO:
SERVICIO REQUERIDO
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DETALLE
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SUMINISTRO, EJECUCIÓN Y OBRAS CIVILES DE LÍNEA DE EVACUACIÓN DE AGUAS SERVIDAS DE CAMARA INTERNA A UNION DOMICILIARIA, Y OTROS
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento, para lo cual deben remitirse a ellas.
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ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica).
II. Anexos:
- Anexo N° 1-A: Ficha Identificación del Oferente, Persona Natural.
- Anexo N° 1-B: Ficha identificación del Oferente, Persona Jurídica.
- Anexo N° 2-A: Ficha Declaración Jurada Simple, Persona natural.
- Anexo N° 2-B: Declaración Jurada Simple, Persona Jurídica.
- Anexo N° 3: Experiencia de la Empresa.
- Anexo N° 4: Itemizado Oficial.
- Anexo N° 5: Declaración Jurada Simple de Respuesta Servicios Postventa.
- Anexo N° 6: Formulario UTP.
En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de “NO FORMALIZACIÓN”, establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrá solo un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.
No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.
2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE
La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos.
Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.
Por la naturaleza de los servicios cuya contratación se licita, el convenio se regirá, asimismo, por las normas sanitarias vigentes aplicables al servicio requerido y naturaleza de los productos entregados.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
El valor máximo para esta contratación será el correspondiente a una Licitación Pública Tipo LE, la cual va en el rango estimado para la Licitación desde las 100 a las 999,9 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal y sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.
La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, así como el Anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el Anexo correspondiente, debidamente escaneado y subido a la plataforma. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.
Para todos los efectos esta contratación se entiende a suma alzada, lo que significa que el contratista debe entregar las instalaciones completamente terminadas y en condiciones de funcionamiento inmediato, incluyendo todos los costos asociados a la ejecución de la labor encomendada.
ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días corridos (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 25 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
Cabe destacar que, para la elaboración de sus ofertas, los participantes deben considerar que las labores se realizarán de lunes a sábado (excluyendo domingo y festivos), por lo cual deben expresar los plazos requeridos en días corridos.
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
N°
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ETAPA
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DETALLE
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1
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Publicación
Bases de Licitación
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Las Bases que rigen la presente Licitación Pública se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° (primer) día del proceso, el día siguiente al de su publicación.
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2
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Visita terreno obligatoria
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La visita a terreno se realizará a las 10:00 horas del 3° (tercer) día corrido del proceso de licitación.
* Se podrá aceptar el atraso de oferentes como máximo 15 minutos desde el plazo original, posterior a ese tiempo, se entenderá que el oferente queda excluido del proceso.
**En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil posterior.
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3
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Consultas a las bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 3° (tercer) día corrido del proceso licitatorio.
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4
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Respuesta a preguntas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:30 horas del 4° (cuarto) día corrido del proceso.
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5
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Presentación de ofertas
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Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 6° (SEXTO) día corrido del proceso.
Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.
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6
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Apertura de ofertas
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 6° (sexto) día corrido de la Licitación.
La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.
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7
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Evaluación ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.
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8
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Adjudicación del proceso
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la Resolución de adjudicación.
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9
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Entrega Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento
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El proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la “Garantía” requerida, según las formalidades estipuladas en el artículo 21.1 de estas Bases, esto antes de la formalización de la contratación, en caso de corresponder, según lo señalado en las Bases de Licitación.
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10
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Formalización de la contratación
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La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes desde generada la Orden de Compra en Mercado Público.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.
En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
8.1 PERSONA NATURAL
Requisitos para ofertar
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
Requisitos para ser contratado
- El oferente No debe estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que " Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona natural
a) Fotocopia de Cédula de Identidad
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.
c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
8.2 PERSONA JURÍDICA
Requisitos para ofertar:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.
Requisitos para ser contratado:
- No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona jurídica:
a) Fotocopia de Rut de la Empresa
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886.
c) Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
d) Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
e) Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
f) Certificado de Vigencia de Poder.
g) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
- Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES UTP.
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica.
Documentos UTP al momento de ofertar:
a) Completar Anexo N°6.
b) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
c) En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
Documentos UTP al momento de contratar
a) Escritura Pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.
b) Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
c) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
d) Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Adicionalmente, tantas personas naturales, jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
Asimismo, los oferentes personas jurídicas, sean estas, sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
ARTÍCULO 9: REQUERIMIENTOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO
Para el proceso en cuestión los siguientes antecedentes y requisitos se consideran de admisibilidad. Su no presentación al momento de ofertar conllevará la exclusión de la propuesta. Es decir, no será posible solicitar antecedentes o sanear la oferta en la etapa de aclaración contemplada en artículo 16.2 de las bases de licitación. La oferta, por lo tanto, será considerada inadmisible.
9.1. VISITA A TERRENO
La visita a terreno se realizará a las 10:00 horas del 3° (tercer) día corrido desde la fecha de publicación del llamado a licitación. Se podrá aceptar el atraso de oferentes como máximo 15 minutos desde el plazo original, posterior a ese tiempo, se entenderá que el oferente queda excluido del proceso.
Los oferentes se deberán presentar en el Hall Principal (Oficina Logística y Operaciones), ubicado en el 1º piso del edificio de la Dirección, ubicado en avenida La Paz #841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago. La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en el Sistema de Información.
La visita a terreno estará a cargo del Profesional del C.R. de Logística y Operaciones, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:
- Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.
- Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.
- Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de este.
- Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.
Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.
La VISITA DE TERRENO indicada tiene por objetivo:
- Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
- Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas se corresponden con la realidad.
- Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.
- Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.
- Obtener la firma de todos los asistentes.
9.3. ANEXO N° 3: EXPERIENCIA DE LA EMPRESA.
9.4. ANEXO N° 4: ITEMIZADO OFICIAL.
9.5. ANEXO N° 5: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE RESPUESTA POSTVENTA.
9.6. CARTA GANTT.
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Ponderado el riesgo involucrado en la presente licitación y conociéndose el comportamiento de los proveedores del rubro, no se requerirá la presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo con lo permitido por el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarada inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del servicio” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el Proveedor:
a) Antecedentes administrativos
a.1) Proponente persona natural debe acompañar:
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Acompaña
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a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N°1-A.
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a.1.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.
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a.1.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.
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a.2) Proponente persona jurídica debe acompañar:
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Acompaña
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a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-B.
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a.2.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.
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a.2.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.
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a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores
El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se solicitará al momento de suscribir el contrato.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaña
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a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A o 1-B, por cada integrante de la oferta.
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a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A o 2-B, suscrita por cada uno de los oferentes.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar Cédula de Identidad del representante.)
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a.3.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.
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a.3.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.
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a.3.6) Anexo N°6 Formulario UTP.
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b) Oferta ECONóMICA
La oferta económica y plazo de entrega se deberán presentar de acuerdo con el formato correspondiente al Anexo N° 4 de estas bases, documento que es requisito de admisibilidad para ofertar:
La Oferta Económica debe acompañar los siguientes documentos:
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Acompaña
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b.1) Anexo N° 4 (admisibilidad). Corresponde al Itemizado oficial. En él se debe registrar el presupuesto detallado, especificando cada partida en precios unitarios del proyecto, y el plazo de ejecución de los trabajos en días corridos, con la excepción señalada para efectos de esta Licitación, o sea de lunes a sábado, exceptuando domingos y festivos.
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c) Oferta Técnica (aDMISIBILIDAD)
La oferta técnica debe ser presentada de acuerdo con las especificaciones de las Bases Técnicas y se deberá acompañar los siguientes documentos:
La oferta técnica debe acompañar los siguientes documentos:
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Acompaña
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c.1.1) CARTA GANTT, FORMATO PDF (admisibilidad).
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c.1.2) CERTIFICADO DE TÍTULO que estará a cargo de la obra:
Título Profesional a fin de 8 semestres asociado al rubro
* Solo podrá salvarse la no presentación de este antecedente en virtud del artículo 16.2 de las presentes Bases si el documento omitido señala que el Título Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas.
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c.1.3) DOTACIÓN DEL PERSONAL:
El proveedor deberá presentar una nómina con la dotación del personal, su grado de responsabilidad e idoneidad necesaria para el cargo o función a desempeñar dentro de los trabajos, adjuntando su experiencia, para cumplir requerimientos de alto estándar para la ejecución de la obra, según su competencia en el rubro de la construcción y la experiencia de la empresa en obras de igual similitud constructiva, agrupándolos de la siguiente manera:
PERSONAL CALIFICADO: Profesionales o Técnicos. (años de experiencia).
Se debe acompañar copia simple del correspondiente título que ofrezca, indicando donde y cuando se obtuvo, en relación con su calidad ejecutante dentro de la obra.
PERSONAL SEMICALIFICADO:
Con especialización. (años de experiencia).
Se debe acompañar copia simple de documentación fidedigna (titulo, capacitación, certificación, calificación o documento afín).
PERSONAL NO CALIFICADO.
Personal sin especialización. (Descripción de su función dentro de la obra).
* Solo podrá salvarse la no presentación de estos antecedentes en virtud del artículo 16.2 de las presentes Bases, si los documentos omitidos señalan que se obtuvieron antes del cierre de las ofertas.
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c.1.4) Anexo N° 3. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA. (admisibilidad)
El Anexo N°3 registra la experiencia en proyectos afines a servicios de “cantidad de obras craking ML, obras relacionadas a instalaciones sanitarias, alcantarillado en general”. Se debe acreditar la información a través de la siguiente documentación, que debe contener a lo menos:
(Se debe señalar que sólo se aceptará experiencia que se haya ejecutado dentro de los ÚLTIMOS 5 AÑOS, contados desde la fecha de recepción de las ofertas, de la presente licitación.)
Experiencia pública y/o privada:
- Certificado, constancia o acta de recepción de servicios, donde se señale individualización de la empresa o institución mandante (nombre, RUT, giro).
- Individualización de la empresa o proveedor mandatado para la ejecución.
- Detalle de los servicios prestados, indicando lugar de ejecución, tiempo de duración de éstos y conformidad del servicio.
- Nombre, cargo y firma de quien suscribe el presente documento.
- Identificar el contacto.
- de no cumplirse con este elemento se deberá complementar la información con otro documento emitido por el mandante.
Los certificados deben ser verificables, acompañándose todos los elementos que permitan determinar la naturaleza, amplitud de los trabajos, resultados conformes de ellos, así como el mandante de estos; siempre se podrá subsanar omisiones de carácter formal, que tendrán descuento por incumplimiento correspondiente.
Ejemplo:
Logo de la Institución o empresa que emite el certificado
CERTIFICADO
La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en “XXXXXXX”, para ….., durante los años 201X -201X, con total conformidad.
Nombre, cargo y firma del mandante.
Timbre de la Institución que representa.
Fecha de emisión.
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* Sólo se evaluará lo indicado en el anexo, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento, generará que esta no sea evaluada.
** Se podrá presentar un máximo de 10 CERTIFICADOS Y/O ÓRDENES DE COMPRA, EN ESTADO DE RECEPCIÓN CONFORME para objeto de la evaluación. De ser mayor a esa cantidad, solo se evaluarán los 10 primeros.
*** Se contabilizará sólo aquellos trabajos que se hayan finalizado o estén en ejecución, en los últimos 5 AÑOS, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Todo aquel documento que haga referencia a trabajos anteriores, a la fecha indicada, no será considerado en la evaluación.
NOTA 1°: Solo se Validarán Proyectos y/o Trabajos Ejecutados con Recepción Conforme, por tanto, Órdenes de Compra en Estado de “Aceptada”, SERÁN DESESTIMADAS, salvo que si estas últimas, puedan verificarse mediante el Sistema de Información de Mercado Público, que se encuentran con Recepción Conforme y cumplan con lo estipulado en el párrafo anterior.
NOTA 2°: En caso de que el proyecto y/o Licitación inicial contenga o este asociado a más de una Orden de Compra, en Estado de Recepción Conforme, solo se considerará un documento válido por proyecto ejecutado.
**** Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la Comisión Evaluadora.
Aquellas propuestas que obtengan un puntaje del 0% en el criterio de experiencia (es decir, que no presenten documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), serán DECLARADAS INADMISIBLES.
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c.1.5) Deberá adjuntar toda la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA obligatoria, para realizar los trabajos, según el siguiente detalle:
• El producto a utilizar.
• El tipo de material.
• Ficha técnica.
• Certificación del producto en chile.
• Certificación del material.
• Espesor del material.
• Diámetros del material.
• Características del material.
• Propiedades del material.
• Todo lo que refleje los materiales a utilizar procedencia y su calidad (1ra).
* Solo podrá salvarse la no presentación de estos antecedentes en virtud del artículo 16.2 de las presentes Bases, si los documentos omitidos señalan que se obtuvieron antes del cierre de las ofertas.
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c.1.6) Anexo N° 5. Declaración Jurada Simple de Respuesta de SERVICIOS DE POSTVENTA (admisibilidad).
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ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 37 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.
Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:
TITULARES
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CARGO
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Ángel Lazo Pastenes
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Profesional C.R. Logística y Operaciones
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Patricio Araya Rocco
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Profesional Unidad de Proyectos de Arquitectura
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Rodrigo Arce Román
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Administrativo C.R. Logística y Operaciones
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:
SUBROGANTES
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CARGO
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Sergio Carrillo Carrera
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Jefe Unidad De Mantención y Reparaciones
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Claudio Salazar Mena
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Jefe Cr. de Logística y Operaciones
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Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
Corresponderá a la Comisión:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
Funciones de la Comisión:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
- El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
- La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
- La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
- El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.
16.2 ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.
16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
Factor técnico
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1. PLAZO DE EJECUCIÓN OFERTADO, CONTADO DESDE LA ENTREGA DE TERRENO
De acuerdo con lo informado en Anexo N° 5, que corresponde al tiempo requerido para desarrollar y finalizar la totalidad de las obras requeridas (en días corridos)
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El análisis considerará la relación entre cada oferta y la de menor plazo, según la fórmula:
PUNTAJE = (plazo menor ofertado/plazo oferta evaluada) x 5
El plazo máximo de ejecución son 20 días corridos para la mantención integral, la oferta que supere este plazo será declarada inadmisible
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5%
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2. TIEMPO DE RESPUESTA POSTVENTA
De acuerdo con lo informado en el Anexo N° 6. Corresponde al plazo (en días corridos) en que el oferente se compromete a concurrir a dependencias del Instituto para solucionar o dar respuesta a cualquier inconveniente que se genere luego de terminadas las obras.
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Plazo de respuesta menor o igual a 5 días corridos
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2%
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2%
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Plazo de respuesta mayor a 5 días corridos y menor o igual a 10 días corridos
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1%
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Plazo de respuesta mayor a 10 días corridos
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0%
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3. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA
Según la información incluida en Anexo N° 4, ya sean prestaciones a instituciones públicas como a empresas privadas. La experiencia debe verificarse con certificados u órdenes de compra en estado de recepción conforme, por trabajos en Obras generales de construcción y similar a lo solicitado, realizadas en los últimos 24 meses (plazo contado desde el cierre de recepción de ofertas). Refiere a la cantidad de trabajos, realizados en edificios públicos y privados, por número de certificados u órdenes de compra verificables.
Aquellas propuestas que obtengan un puntaje del 0% en el criterio de experiencia (es decir, que no presenten documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), serán declaradas inadmisibles.
PUNTAJE = (N° mayor de certificados validos/N° Certificados oferta evaluada) x 30
*Proveedores podrán presentar máximo 15 certificados para evaluar. De ser mayor a esa cantidad solo se evaluarán los 15 primeros.
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30%
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Factor administrativo
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4. CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES
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El oferente sube todos los anexos, adjunta fichas y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.
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3%
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3%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no es presentado con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 2°)
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1,5%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro Inverso de Mercado Público. El oferente que no subsana la deficiencia o se niega a hacerlo (se entiende que el proveedor se niega si no presenta respuesta alguna).
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0%
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Factor económico
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5. VALORACIÓN ECONÓMICA PRESENTADA POR EL OFERENTE (ESCALA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR OBJETIVO), SEGÚN ANEXO N°3
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Precio.
Se evaluará según formula.
Precio mínimo ofertado / monto oferta evaluada * 60%
= Ponderación total a asignar a ofertas.
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60%
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La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN
El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas Bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes Bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.
18.1 Empate:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Criterio Económico.
- Experiencia.
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- Correcta Presentación de los Antecedentes.
- Tiempo Respuesta Post Venta.
- El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado Público.
18.2 Inclusiones en la contratación:
El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.
18.3. Readjudicación
El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
1. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado o no sé acepta la orden de compra, por causas atribuibles al adjudicatario.
2. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
3. El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
4. Si el adjudicatario se desiste.
5. Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.
El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4 de las presentes bases, el monto máximo estimado a adjudicar para el proceso corresponde a un máximo de 999,9 UTM.
Los servicios se consideran por el Instituto como de simple y objetiva especificación y, de acuerdo con la experiencia que tiene el Instituto en la adquisición de este tipo de servicios, la contratación que derive de este proceso concursal se formalizará solo con la aceptación de la orden de Compra por parte del adjudicado.
Las órdenes se podrán generar al inicio del contrato o por parcialidades dependiendo el requerimiento del Instituto, situación que será definido en la oportunidad correspondiente en virtud de las necesidades de éste.
El proponente adjudicado deberá aceptar la orden de compra dentro del plazo indicado en el calendario de licitación, esto es, dentro de los 3 días siguientes hábiles a la emisión y correspondiente envío de la Orden de Compra a través del portal de mercado público.
Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores: el proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de Uniones Temporales de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
- En el caso de ser persona jurídica: deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; el certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.
- Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
- Acreditar el estado del pago de remuneraciones y cotizaciones con sus trabajadores actuales y hasta los dos últimos años (artículo 4, Ley Nº 19.886), a través del respectivo certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, el Formulario F30.
Si transcurrido el plazo señalado el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores con la vigencia solicitada, el proveedor estará eximido de presentar dichos documentos.
Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.
A la contratación, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes bases administrativas, técnicas, condiciones económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.
Será responsabilidad del adjudicatario contratante, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El Adjudicatario, será responsable por todos y cada uno de los productos y/o servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para el Instituto, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria, las personas que actuaron como Representantes Legales, asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción.
El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre adjudicación de la licitación y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él. Esta garantía, podrá ser cualquiera legalmente emitida para el efecto.
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, debido a lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultado para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde al 10% del contrato;
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 90 días corridos, contados desde la fecha de la Recepción Provisoria sin observaciones.
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:
“GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 1057476-XX-LE24: “SUMINISTRO, EJECUCIÓN Y OBRAS CIVILES DE LÍNEA DE EVACUACIÓN DE AGUAS SERVIDAS DE CAMARA INTERNA A UNION DOMICILIARIA, Y OTROS” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.
La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, en el plazo establecido en el calendario de licitación.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.
La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a caucionar; esto es, el 10% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentado siempre en 90 días corridos.
La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.
La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.
Los gastos que irrogue la obtención de las garantías serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento PODRÁ SER EJECUTADA en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
- Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.
DEVOLUCIÓN de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:
- Si el contrato ha terminado de manera anticipada, no existiendo multas pendientes de pago. En el caso de haber multas, al proveedor se le entregará el saldo que corresponda una vez deducidas éstas.
- Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicar de acuerdo con el caso que se generé.
21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA
Según Art. 42 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 250, se solicitará la constitución de una garantía por el 30% del total contrato, en caso de no existir o se aumentará ésta, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de la Entidad Licitante que, los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
El Instituto podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, señalada en el inciso anterior, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
ARTÍCULO 22: VIGENCIA DEL CONTRATO
La contratación resultante de esta licitación comenzará a regir en la fecha de formalización de la misma; esto es, aquella de la aceptación de la orden de compra, que en este caso es suficiente contrato. No obstante, no se entenderán iniciados los trabajos hasta que se haga entrega formal del terreno, y mantendrá una máxima de 20 días.
ARTÍCULO 22.1: RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
Una vez acaecido el término del presente proceso licitatorio, ya sea por el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato o porque se hubiesen prestado la totalidad de los servicios encomendados, se podrá renovar el contrato inmediata y consecutivamente, por igual periodo y por una sola vez. Esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:
- No existencia de reparos respecto de la calidad de los servicios entregados. Y el referente técnico deberá realizar un informe que contenga las razones de buen servicio que hagan necesaria la presente renovación en los términos ya señalados o durante un plazo más acotado.
- Correcto cumplimiento del contrato por parte del proveedor, en cuanto a los requerimientos técnicos solicitados.
- Necesidad de la Institución de contar con un proveedor que pueda entregar el servicio en caso de necesidad.
- La renovación de garantías a todo evento, en caso que correspondieren los montos de la renovación.
La renovación de esta contratación, se hará en los mismos términos, mediante resolución fundada exenta, teniendo como tope el monto de la adjudicación original y como límite general de toda la licitación, el límite establecido para el Tipo de Licitación, considerando la contratación original más la renovación. Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, la contratación podrá ser prorrogada de acuerdo al procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de acuerdo al D.S. N°250 de 2004 y sus modificaciones, emitido por el Ministerio de Hacienda.
22.2 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución se contará desde la entrega de terreno, lo que deberá quedar registrado en el libro de obras del proyecto y corresponderá al ofertado por el Proveedor en su oferta, ajustándose a lo que respecta a esto, según lo establecido en las presentes bases.
El Instituto Psiquiátrico, podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato previa solicitud del contratista por escrito en los casos que corresponda, no bastando la anotación en el libro de obras, presentada antes del vencimiento del plazo contractual en los siguientes casos:
a) Fuerza Mayor, debidamente acreditada.
b) Modificación de contrato por aumento de obras, u Obras Extraordinarias.
c) Situación ajena al Contratista que afecte en forma directa el avance de las obras comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al adjudicatario a ser indemnizado.
Al realizar una modificación del plazo de ejecución, se deberá verificar la vigencia del contrato y en caso de ser necesario ajustar ésta, a través de resolución fundada.
La solicitud de aumento de plazo, cuando no involucre una modificación de contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 28 de las presentes bases, deberá gestionarse a través de una carta presentada por el proveedor al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), quien deberá determinar la procedencia o no de la autorización en comento.
El plazo de ejecución en caso de obras extraordinarias o aumento de obras solo se podrá modificar hasta un 50% de los días totales ofertados, a excepción de que las modificaciones se deban a solicitud del instituto (responsabilidad de éste) o se haya demostrado alguna causal eximente de responsabilidad para el proveedor, que haga necesario el aumento de plazo.
No obstante, el administrador de contrato podrá aumentar el plazo en una proporción mayor, siempre que exista fundamento plausible y que se justifique que no es posible aumenta las modificaciones en un tiempo menor, situación que deberá ponderar el administrador de contrato.
Una vez terminada la ejecución de los trabajos y de no existir observaciones a corregir, el administrador de contrato deberá levantar un acta de recepción definitiva de los trabajos realizados, la que deberá ser suscrita por su persona.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO
El pago por los servicios contratados se hará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según se indica en la Ley Pronto Pago N° 21.131, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte de Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha Institución.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto. La fecha de emisión que contenga el documento debe ser la misma en que se publique dicho documento en el SII.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los servicios encomendados, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, según carta Gantt de proveedor adjudicado.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
- Orden de Compra en estado de aceptada.
- Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios por HITOS DE EJECUCIÓN, firmada por el Administrador de Contrato.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo (ex F-30).
- Factura original o documento tributario correspondiente.
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
Orden de Compra 1057476-000-SE24
Folio referencia (801): 1057476-000-SE24
(Omitir palabra Orden de Compra o cualquier otro texto o espacio innecesario)
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En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación del Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios (CPS), documento que debe estar debidamente visado por a lo menos el Administrador de Contrato. En caso de contravención a esta obligación, o sea emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en el CPS, el documento será rechazado por el Instituto.
Los pagos se realizan en pesos chilenos y, por regla general de manera centralizada, por intermedio de la Tesorería General de la República.
ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato que resulte de este proceso concursal será administrado por el Profesional del C.R. de Logística y Operaciones, o quien lo subrogue. Está dentro de sus funciones, entre otras, el requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y solicitar asimismo el término anticipado de la contratación según lo estipulado en los ARTÍCULOS 26 y 29 de las Bases, respectivamente.
También, estará supeditado a la vigilancia y sugerencia de la Unidad de Abastecimiento y/o Bodega, ya sea por incumplimiento flagrante por parte del proveedor, a realizar los informes correspondientes para dar inicio al proceso infraccional, en caso que correspondiera, previa solicitud de dichas Unidades. En caso de negativa por parte del Administrador de Contrato, dirimirá la jefatura directa del Administrador de Contrato en consuno con la Unidad de Abastecimiento.
En casos fundados podrá el Instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.
Serán funciones del Administrador del Contrato:
- Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
- Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
- Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento.
- Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
- Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
- Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
- Autorizar modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.
- Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES
El servicio contratado, deberá cumplir mientras dure la ejecución de este, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la Institución, estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que estén en su representación. El no cumplimiento de lo antes dicho podría generar un proceso infraccional, y posibles sanciones.
TIPO DE MULTAS:
CATEGORÍA
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CAUSALES
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MULTA APLICABLE
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Falta grave
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PRESENCIA DE JEFE DE OBRAS
En el caso que se pesquise que el Jefe de Obra no se encuentra en las dependencias de la Institución al momento de la ejecución (GRAVÍSIMA). Se podrá poner TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO, en caso de estipularlo el Administrador de Contrato.
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10 UTM por evento
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ERRORES EN LA EJECUCIÓN
Errores en la ejecución, por inexperiencia o falta de juicio necesario a la hora de tomar las decisiones vinculadas a la obra, que genere perjuicio o retraso en la ejecución de los trabajos.
Reiteración de errores en la ejecución, en más de 2 oportunidades, se procederá a dar TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO.
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10 UTM por evento
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ATRASO EN LA ENTREGA DE TRABAJOS
En caso de atraso en la entrega de los trabajos, de acuerdo con el plazo establecido por el oferente, y no existiendo ampliación de plazo aprobado según lo permitido en estas bases (y sin que exista a su vez justificación por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil), se aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras, una vez superados los tres días corridos de atraso, hasta un máximo de 10 días corridos.
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5 UTM día de atraso
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MATERIALES
No contar con los materiales necesarios para ejecutar los trabajos.
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5 UTM por evento
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DAÑO A DEPENDENCIAS O BIENES DEL INSTITUTO
Si por acción negligente se provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, se aplicará una multa por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.
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3 UTM por evento
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INCUMPLIMIENTO DE NORMAS E INSTRUCCIONES ENTREGADAS POR PREVENCIONISTA DE RIESGOS
En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilizan los elementos de protección requeridos para este tipo de faenas de acuerdo con las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa por cada evento verificado.
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3 UTM por evento
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INCUMPLIMIENTO DE PLAZO POST VENTA
El Proveedor no asiste en el plazo indicado en el Anexo N°5, incumpliendo los servicios de Postventa comprometidos durante los 365 días corridos posteriores a la recepción definitiva de las obras.
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3 UTM por evento
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Falta leve
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CONDUCTA INAPROPIADA EN LA INSTITUCIÓN
- Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente a funcionarios, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.
- Ante el primer hecho de este tipo el Administrador de Contrato generará una reconvención por escrito a la contraparte del adjudicatario. Desde el segundo hecho se cobrará una multa equivalente a 1,5 UTM por evento. Si conductas de este tipo se generan en más de cinco ocasiones durante el desarrollo de las labores, se revisará y evaluará la continuidad de los servicios, pudiéndose poner término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de carácter gravísima.
- Incumplimientos en los horarios o atrasos reiterados por parte de los funcionarios del adjudicado, por causas atribuibles al proveedor o al funcionario propiamente tal. En el caso de existir subcontratación, el cómputo de atraso se considerará como de un funcionario de la empresa licitada, independiente al estatuto que este sujeto.
- Incumplimiento a la normativa sanitaria vigente en el Instituto.
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1,5 UTM por evento (desde el segundo evento)
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Las sanciones establecidas, son independientes de otras sanciones o responsabilidades que se puedan imputar, a la empresa ejecutora de los servicios por los daños causados, a través de un camino paralelo.
Las multas no podrán exceder del 20% del valor total del contrato, llegando a ese límite el Instituto se verá facultado a dar TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO, a excepción que por razones fundadas y siempre considerando el interés superior de la Institución se requiera continuar con dicho contrato, situación que deberá ser evaluada en la oportunidad correspondiente por la Dirección del Instituto.
26.1 ATRASOS O FALTAS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA.
Si durante la entrega de los servicios se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo o para su rechazo. Pasados los tres días no se aceptará justificación alguna.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.
En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.
Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos:
a) inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia;
b) imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y;
c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de elaborar la resolución que sanciona el incumplimiento.
- El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
- Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
- Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
- Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
- Sanción asociada a la conducta imputada.
- Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.
Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección, el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.
- Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
- A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
- Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
- Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
- En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
- El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.
Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.
En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la Institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de Resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la Institución.
En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos. Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución, por el consentimiento de ambas partes o por la sola voluntad del Instituto. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, éste monto no puede superar lo máximo estimado para las licitaciones tipo LE, incluyendo la contratación original. Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
La suma total de estas modificaciones no podrá exceder al 15% (quince por ciento) del valor total de la contratación.
Toda solicitud de modificación de contrato se formalizará a través del instrumento denominado “Nota de Cambio”.
28.1 NOTA DE CAMBIO
Instrumento elaborado por el Instituto, y que debe ser completado y presentado por el Contratista para solicitar una modificación de contrato. El formato de Nota de Cambio será entregado por el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) y/o Administrador de Contrato, al Contratista el día de Entrega de Terreno mediante correo electrónico.
La Nota de Cambio, será el único instrumento que tendrán ambas partes (Contratista e I.T.O) para realizar modificaciones del contrato referido a obras extras, aumentos y disminuciones de obra y los aumentos de plazos asociados a dichas modificaciones.
Las solicitudes de modificación de contrato y posterior elaboración de la Nota de Cambio, podrá provenir a:
- , dejando registro en el libro de obra, en relación con mejoras, cambios, agregaciones o disminuciones que se deban realizar para la buena y correcta ejecución de las obras.
- Contratista lo estime pertinente, previa anotación en el libro de obras de alguna novedad, que merezca una modificación del contrato, para la buena y correcta ejecución de las obras.
El Contratista tendrá un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de modificación del I.T.O, mediante la presentación de la Nota de Cambio completa con la información requerida en formato papel con firmas respectivas, con toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. Plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra.
El I.T.O. procederá a su revisión, teniendo un plazo de 2 (dos) días hábiles para dar respuesta al proveedor, en relación a la procedencia o no de la modificación, en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través de correo electrónico para su corrección o modificación.
El Contratista tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario, se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.
Ingresada la nota de cambio con las modificaciones o correcciones solicitadas en formato papel con firmas respectivas, el ITO tendrá un plazo 2 (dos) hábiles para terminar el proceso y remitir los antecedentes a las unidades respectivas para la formalización de la modificación, en caso de ser procedente.
Cuando las modificaciones se refieran a disminuciones o aumentos, los montos involucrados, deberá tener correlación con lo establecido previamente en el itemizado ofertado por el proveedor, cuando se trate de obras extraordinarias deberá atender a valores de mercado, pudiendo el I.T.O. objetar estos precios si están alejados de la realidad.
28.2: DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS.
El Instituto podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevisto técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.
Aumento o disminución de obra:
“La modificación de las cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación, que deriven de una variación del proyecto”.
El monto del aumento de obras o disminución no podrá exceder al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes del caso, y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinarán sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.
En caso de disminución de obras, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
El documento formal, con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo prudencial fijado por el I.T.O., teniendo en cuenta el estado de avance de la obra y la fecha de entrega de la misma-, a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.
El I.T.O. y el Contratista no podrán requerir ni presentar presupuestos de aumento o disminución, dentro de los 5 días previos a la fecha fijada para el término de la obra o plazo de vencimiento del contrato, salvo casos excepcionales, justificados por la Unidad Técnica.
Toda modificación al contrato deberá ser aprobada por la correspondiente Resolución.
28.3: OBRAS EXTRAORDINARIAS.
El Instituto podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un quince por ciento (15%) del valor total del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.
Obras Nuevas o Extraordinarias: “Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor termino la obra contratada, las cuales serán previamente informadas según el caso por la I.T.O., y contarán con el V°B° de la Unidad Técnica.”
Las obras extraordinarias, podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica de la Obra.
Para determinar el monto de la obra extraordinaria, se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención de este, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y, a la falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes, en base de los precios de mercado actualmente existentes y que sean equivalentes en calidad y funcionalidad, según los requerimientos y necesidades del Instituto. El ITO, deberá verificar dichos valores, a fin de que se ajusten a la realidad.
Las modificaciones de obras originarán un convenio entre las partes, el que será sancionado por la Resolución respectiva, en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.
Con todo, los aumentos de obras, y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del quince por ciento (15%) del valor del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria, deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.
En caso de aumento de obras u obras extraordinarias deberá complementarse la o las garantías acompañadas en el inicio del contrato, de acuerdo a lo establecido en el acápite correspondiente.
Toda modificación de contrato (aumento, disminución u obra extraordinaria), deberá gestionarse a través del documento denominado NOTA DE CAMBIO y descrito en el artículo 28.1. Por parte del Instituto Psiquiátrico, la Nota de Cambio será firmada por Inspector Técnico de la Obra y Subdirectora Administrativa. Por parte de la empresa adjudicada, la Nota de Cambio será firmada por el Representante Legal y Profesional a cargo de la obra. Este documento será aprobado mediante resolución fundada, posteriormente a la completa tramitación del acto administrativo señalado, se podrá emitir la respectiva Orden de pago, o lo que en consecuencia corresponda.
ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
- En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
- Si la calidad de los servicios entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en varias oportunidades.
- Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
- El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
- Faltar o incumplir, total o parcialmente al pacto de integridad del ARTICULO 30 y obligación de confidencialidad del ARTÍCULO 31, previo informe de administrador de contrato.
10. No encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.
Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
- Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
- Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
- Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante. En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado. Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las Bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.
ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:
- Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.
- Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.
ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital. En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.