Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida
de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de esta.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética y transparencia en el presente proceso
licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9. El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.
Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior,
se hace extensiva al Contratista respectivo.
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Estándares de probidad |
El Contratista deberá observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Obligación de otorgar mandato a constituir una sociedad |
El Hospital podrá solicitar al Contratista, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
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Seguridad de la información |
Para la interpretación de la presente cláusula se deberá tomar y dar cumplimiento a lo señalado en el “Instructivo sobre Cláusulas de Seguridad de Información”, versión 1.0 del Servicio de Salud Biobío, Aprobada por Resolución Exenta N°401/2021.
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Requisitos para ofertar |
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N°1/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211/1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
c) No ser funcionario del Servicio de Salud Biobío, ni del Hospital; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. Adicionando también, todo marco normativo en este aspecto por la modificación de la ley de compras.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, el oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá efectuar dicha declaración de manera electrónica a través del formato de declaración denominado “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, el que se encuentra disponible en el módulo de presentación de las ofertas en el Portal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración por parte del oferente, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente corresponda a una UTP, se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Portal está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, y, por lo tanto, el Hospital podrá realizar dicha verificación para cada integrante de ésta.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales."
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Propiedad de la información |
Los documentos asociados y otros de carácter pertinente o no, que se originen por este proceso licitatorio serán de propiedad del Hospital, no pudiendo hacer uso el Contratista de estos sin la autorización previa y escrita por parte de este.
Sin perjuicio de lo anterior, y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad del Hospital, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.
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Potestad de retiro de los actos administrativos |
Los actos administrativos entendidos como declaraciones unilaterales de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizadas por la Administración del Estado en el ejercicio de una potestad pública, tienen por objetivo natural producir efectos específicos respecto de las situaciones jurídicas de los particulares, para crear, modificar, constatar, dictaminar o extinguir relaciones jurídicas entre estos y la Administración, materia que reviste el objeto mismo del acto administrativo.
Generalmente desde el momento de la notificación o publicación, los actos administrativos son eficaces, esto es, están llamados a producir efectos jurídicos -positivos o negativos- sobre las situaciones jurídicas del destinatario, incorporando dichos efectos en su patrimonio, deviniendo en intangibles e inmodificables para la Administración Pública, al quedar amparados bajo la garantía de derecho de propiedad, salvo que la Administración pueda despojar dichos derechos por medio de la potestad expropiatoria por utilidad pública o interés nacional con la debida indemnización del daño patrimonial efectivamente causado. De este modo, los actos administrativos desde el momento de su notificación o publicación adquieren una cierta estabilidad que limita o restringe las potestades de revisión de la Administración del Estado.
No obstante, la estabilidad e intangibilidad de los actos administrativos, actualmente, se encuentra relativizada por la expresa regulación de potestades de retiro a favor de la Administración del Estado que le permiten volver sobre sus actos vigentes, invocando razones de mérito, conveniencia u oportunidad o aduciendo vicios o errores jurídicos que afectan la legitimidad del acto administrativo. En efecto, la estabilidad de los actos administrativos se encuentra estrechamente vinculada con la procedencia de las potestades revocatorias e invalidarías, que tienen por objeto principal conciliar, adaptar o hacer coherentes dichos actos con el interés general en un determinado tiempo y lugar o, ajustarlos al ordenamiento jurídico corrigiendo cualquier vicio de ilegitimidad.
Dentro de las potestades de retiro se encuentran dos figuras típicas, definidas y distinguibles entre sí. En primer lugar, nos encontramos con la potestad de retiro que tiene por objetivo sancionar los actos administrativos contrarios a derecho, eliminándolos del ordenamiento jurídico por razones de legitimidad, por la presencia de vicios que afectan su estructura interna, denominada invalidación. En segundo lugar, nos encontramos con la potestad de retiro cuyo ejercicio se ampara en el interés general, y que tiene por objetivo extinguir los efectos de los actos administrativos válidos que han devenido, en un determinado tiempo y lugar, en inconvenientes o inoportunos respecto de interés general, esta potestad recibe el nombre de revocación.
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Errores detectables |
El Hospital podrá impugnar o declarar desierta la licitación en caso de identificar cualquier discrepancia grave de los términos tratados en las presentes bases, sin que ello signifique algún perjuicio a los proveedores interesados en participar, como también así a los oferentes.
El sólo hecho de participar en el presente proceso, significa que los oferentes han estudiado las presentes bases, declaran conocimiento y aceptan los aspectos, acciones y objeciones que pudiesen resultar del proceso de licitación.
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Instancia de preguntas y respuestas |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula N°14 de estas Bases. Las preguntas deberán formularse a través y únicamente a través del Portal. El Hospital pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Portal sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula N°14.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación.
De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Portal, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Portal tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley de compras, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, el Hospital se abstendrá de responder aquel comentario.
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Modificaciones a las bases |
El Hospital podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea de oficio o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los interesados, a través del foro de preguntas y respuestas, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Portal y formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de Bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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Solicitud de aclaraciones y antecedentes |
No se aceptarán ofertas que no contengan toda la información requerida al momento del cierre de la licitación. Con todo, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, EL Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Portal.
Asimismo, el Hospital tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del reglamento de la ley N°19.886.
En ambos casos, los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Hospital o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en el Portal, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
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Garantía de seriedad de la oferta. |
No es aplicable.
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Comisión Evaluadora |
Las propuestas serán evaluadas por una comisión integrada por al menos 3 funcionarios del Hospital.
El Hospital podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos en materias específicas.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por el Hospital, podrán ser personas ajenas a la administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el Portal con anterioridad a la apertura electrónica de las ofertas.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en las presentes bases y en la normativa de compras públicas.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Se deja constancia que los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán registrarse como sujetos pasivos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
De acuerdo con el artículo 37° del reglamento de la ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes. Por ello, una vez designados, deberán suscribir declaraciones juradas en las que expresen no tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes en el presente proceso licitatorio, obligándose, además, a guardar la confidencialidad del mismo.
En el evento que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, y no al momento de la designación de la comisión, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°bis del reglamento de la ley de compras, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de plata o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases y el proceso de evaluación de las ofertas.
- Proponer la inadmisibilidad y desestimación de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
- Proponer la adjudicación.
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Inadmisibilidad de las ofertas |
Las inadmisibilidades de las ofertas serán determinadas en la etapa de apertura electrónica, una vez que se la Comisión Evaluadora haya adoptado su capacidad para ejercer juicio sobre las ofertas presentadas en tanto al cumplimiento de la formalidad y ausencia de falencias en la presentación.
Por ende, se considerarán siempre inadmisibles, se rechazarán en el acto de apertura electrónica y no podrán ser evaluadas para competir contra las ofertas válidamente aceptadas, las ofertas que:
- Las ofertas extemporáneas, presentadas fuera de plazo.
- No adjuntar en la oferta el Anexo N°1.
- No adjuntar en la oferta el Anexo N°2.
- No adjuntar en la oferta el Anexo N°3.
- No adjuntar en la oferta el Anexo N°4. (Solamente para UTP)
- No adjuntar en la oferta el Anexo N°5
- No adjuntar en la oferta el Anexo N°6.
- No adjuntar ficha técnica de los productos.
- No adjuntar imágenes de los productos.
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Desestimación de las ofertas |
Las desestimaciones de las ofertas serán determinadas en la etapa de evaluación de la licitación por la Comisión Evaluadora de acuerdo a las siguientes consideraciones:
- Cuando al oferente, habiéndole presentado una solicitud de aclaración y requerimiento de antecedentes, no responda en el plazo estipulado en las presentes bases.
- Estar afecto a alguna desestimación indicada en los criterios de evaluación de las presentes bases.
-No aceptar alguna condición tratada en la presente licitación.
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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre los oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Calidad técnica”.
De mantenerse el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Plazo de entrega”. Si aún lo anterior persiste, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales de la oferta”.
Y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en Portal.
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Método de adjudicación y aceptación de la orden de compra |
El Hospital se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declararla desierta, adjudicar solo algún ítem o aceptar cualquiera de ellas si lo estima conveniente, con expresión de cualquier causa de carácter administrativo, técnico, económico o institucional sin que los proponentes pueden pretender indemnización alguna por este hecho, o de adjudicar la oferta que mejor
convenga a sus intereses, aunque esta no sea la de menor valor, pero siempre aquella que haya logrado obtener el mejor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
La metodología de adjudicación será simple sin emisión automática de la orden de compra. Por lo tanto, el mecanismo de notificación para la suscripción del contrato será la adjudicación en el Portal.
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Fecha de adjudicación |
Se ha determinado en la cláusula de etapas y plazos de licitación la fecha estimada de adjudicación en el Portal. Sin embargo, se incluye en las presentes bases la posibilidad de acogerse al art. 41 del reglamento de la Ley de compras, por razones de eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación, debido a:
- No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.
- Retraso en gestión documental de firmantes del proceso.
- Por motivos de fuerza mayor, emergencia, buen servicio y otros imprevistos.
- Por reasignación presupuestaria.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de 3 días a contar de la adjudicación, las que deberán dirigirse al correo electrónico del funcionario/a de contacto, señalado en el punto N°2 del formulario electrónico de la
licitación, indicado en el Portal, con copia a valeska.antileo@ssbiobio.cl. Las respuestas serán dadas a conocer al interesado, en el plazo de 10 días a contar de la recepción de la consulta.
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Readjudicación |
Si el respectivo Contratista se desistiere de su oferta, no acepta la orden de compra en un plazo de 48 horas, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes bases, El Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así
sucesivamente, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del Hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Requisitos para contratar |
El oferente que resultare adjudicado deberá disponer de la siguiente documentación en su registro electrónico de chileproveedores al momento de contratar; o en su defecto entregarla físicamente al momento de suscribir el contrato, para luego incluirla en su registro electrónico de chileproveedores:
Personas Naturales
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Personas Jurídicas
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a) 1. Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural
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1. Certificado de vigencia de la sociedad.
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b) 2. Certificado de Habilidad de Chileproveedores de la sociedad.
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2. Certificado de poder del representante legal de la sociedad.
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3. Fotocopia simple de cédula de identidad del representante legal de la sociedad.
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4. Certificado de Habilidad de Chileproveedores de la sociedad.
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Modificaciones al contrato |
El contrato podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, o bien, unilateralmente por el Hospital en caso de exigirlo el interés público o la seguridad nacional, lo que deberá ser debidamente justificado por el jefe superior jerárquico de este servicio.
La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo.
Asimismo, si fuere procedente, deberá contarse con el certificado de disponibilidad presupuestaria. En el caso que la modificación implique un aumento de montos, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento por los montos aumentados y al mismo tenor que la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente consensuadas.
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Reajuste del contrato |
Se dispone en las presentes bases la posibilidad de reajustar el valor de los productos correspondientes a este convenio de suministro una vez transcurrido 12 meses desde su entrada en vigencia y así sucesivamente hasta la duración del contrato, siempre y cuando este contrato se encuentre vigente y sin observaciones o litigios pendientes a multas por medidas derivadas de incumplimientos de contrato.
Este reajuste será proporcionalmente calculado al precio inicial de los insumos y para el cálculo de este reajuste, se utilizará el índice de precios al consumidor (IPC) entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), considerándose dos decimales inclusive, utilizándose los siguientes cálculos, que a continuación se indican:
i) FR=((IPCf-IPCi))/IPCi
Donde:
FR: Factor de reajuste
IPCf: Índice de precios al consumidor del mes final (12)
IPCi: Índice de precios al consumidor del mes inicial (1)
A este reajuste o factor de reajuste se le deberá aplicar:
ii) PR=PNR(1+FR)
Donde:
PR: Precio reajustado
PV: Precio no reajustado
FR: Factor de reajuste
No podrá reajustarse el contrato bajo otras modalidades de cálculo, ni tampoco sin que el Contratista solicite este reajuste de forma escrita o comunicación electrónica con el Administrador del contrato.
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Suscripción del contrato |
El contrato deberá suscribirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de adjudicación a través del Portal. Para suscribir el contrato, el adjudicatario deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato o haberla emitido con antelación a este plazo.
Si por cualquier causa que no sea imputable al Hospital, el respectivo Contratista no se inscribe en el Registro, no presenta los antecedentes legales para contratar o las garantías de fiel cumplimiento del contrato, o bien, no suscribe el correspondiente contrato dentro de los plazos establecidos en las presentes bases, el Hospital entenderá por desistida la oferta, pudiendo dar aplicación a la cláusula de readjudicación de las presentes bases.
El contrato podrá ser firmado con firma electrónica avanzada por los representantes legales de las partes involucradas entendiéndose como acta solemne, donde podrá coordinarse entre los representantes legales de las partes para la firma digital del contrato.
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Duración e inicio del contrato |
El contrato tendrá una duración de 36 meses desde su inicio. No podrá renovarse, pero en caso de ser necesario podrá prorrogarse sólo por una vez y cumpliendo con lo establecido en la normativa de compras. El inicio del contrato será el indicado en el respectivo contrato.
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Lugar de ejecución del contrato |
Dependencias del Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento.
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Pago |
El pago de la respectiva factura válidamente emitida, procedente de una orden de compra relativa al funcionamiento de este convenio de suministro, será efectuado dentro de los 30 días desde su recepción conforme, siempre y cuando el Contratista cumpla con las instrucciones de facturación detalladas en las presentes bases.
No se cancelarán facturas reclamadas y todas aquellas facturas que indiquen falta de productos respecto a la orden de compra correspondiente, serán reclamadas y no podrán ser cursadas a pago. Por lo que el Contratista deberá emitir nota de crédito para estas y remitir nuevamente la facturación acorde a los productos efectivamente enviados.
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Obligaciones del Hospital |
Serán obligaciones del Hospital, entre otras las siguientes:
1. Determinar las condiciones y cumplimiento de las encomendaciones entregadas al Contratista.
2. Fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista, en virtud de la presente licitación.
3. Realizar el pago oportuno de las respectivas facturas, por los productos efectivamente entregados.
4. Cobrar las respectivas multas en caso de proceder.
5. No sobrexigir retribución, en su posición dominante del contrato, más allá de las facultades dispuestas en las presente bases.
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Obligaciones del Contratista |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a. No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego condiciones.
b. Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c. Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d. Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias laborales, de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e. Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del Hospital, que sean imputables al proveedor..
f. De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
g. Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, desgaste producido por robo, uso, mal uso u otra
razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
h. Mantener un permanente control sobre la ejecución del convenio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
i. Dar cumplimiento, en forma íntegra y oportuna, a la reglamentación interna del Hospital.
j. Las demás que le encomienden las presentes bases o bases técnicas.
k. Mantener durante la vigencia del contrato la disponibilidad total de los productos convenidos en esta licitación.
l. Pagar las multas referentes a incumplimientos de contrato.
m. Entregar los productos faltantes en un plazo no superior a 5 días hábiles.
n. Realizar cambio en un plazo no superior a 5 días hábiles de productos con fallas de fabricación o daños producto del transporte.
o. Informar oportunamente el Coordinador del Contrato al Hospital.
p. Entregar solamente los productos en los días hábiles y en puerta de las dependencias del hospital familiar y comunitario de Nacimiento ubicado en Avenida Julio Hemmelmann N°711. Procurando apoyar al personal para el orden correcto de los productos recientemente entregados.
q. No despachar los productos de forma parcial, en consideración a la respectiva orden de compra.
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Supervisión, coordinación, y administración del contrato por parte del Hospital |
El Hospital definirá una contraparte técnica/administrador del contrato, para la coordinación del respectivo contrato, la que ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas expresamente establecidas para los administradores de contratos, Entre otras, deberá ejercer las siguientes funciones:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
- Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo, y en general atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.
- Dar visto bueno y recepción conforme de los productos, como, asimismo dar tramitación a los pagos y a la aplicación de las medidas por incumplimiento que se estipulen en el Contrato, según corresponda.
- Las demás que le encomiende las presentes bases.
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Coordinador del Contrato |
El Contratista deberá nombrar a un Coordinador de Contrato, cuya identidad deberá ser compartido al administrador de contrato. En el desempeño de su cometido, el Coordinador del contrato deberá, a lo menos:
- Informar oportunamente al Hospital de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
- Representar al Contratista, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
- Controlar y realizar las acciones necesarias frente a ausencia del personal que desempeñará el servicio.
Todo cambio relativo a la designación efectuada deberá ser informada por el proveedor al responsable de administrar el contrato por parte del Hospital, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o cambio, al correo electrónico institucional del funcionario. El Hospital podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente.
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Multas |
El proveedor podrá ser sancionado, por las siguientes causas según la siguiente tabla:
TIPO DE INFRACCION
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INFRACCION
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MULTA APLICABLE
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TOPE MAXIMO
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LEVE
Incumplimiento que no origine riesgos considerables a la ejecución propia del contrato.
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Atraso en la entrega de los productos requeridos. Aplicable por cada día hábil de atraso.
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0,5 UF por día hábil de atraso.
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60 UF
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Productos en mal estado, aboyados, maltratados, gastados u otra situación similar en donde sea clara su incapacidad de utilización.
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0,5 UF por evento.
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60 UF
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Entrega parcial de los productos asociados a una orden de compra.
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2 UF por evento.
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40 UF
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GRAVE
Incumplimiento que no origine riesgos considerables a la ejecución propia del contrato, pero que signifique un desmedro considerable al cumplimiento del objetivo del contrato.
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No reposición de los productos en mal estado, aboyados, maltratados, gastados u otra situación similar en donde sea clara su incapacidad de utilización.
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10 UF por cada evento.
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60 UF
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MUY GRAVE
Incumplimientos que afectan la continuidad del contrato.
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No contar con stock de los productos convenidos en esta licitación pública, de forma recurrente, sin haber dispuesto al Hospital de otros productos de igual o mayor calidad a modo de seguir operando el contrato.
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10 UF
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100 UF
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Las multas deberán ser pagadas por el Contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado, En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el Contratista deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro.
La conversión de la UF, según sea la multa aplicada, a pesos chilenos se realizará considerando el valor de dicha unidad de cuenta a la fecha de la total tramitación de la resolución que aplica la multa. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa en pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
No se considerarán como incumplimientos aquéllos que sean producto de hechos o circunstancias no imputables al Contratista o que estén fuera de su control de acción. Por lo tanto, para el efecto del cálculo de las multas, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del Contratista o que estén dentro de su control.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Hospital de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del Contratista o personal de este.
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Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato |
La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del Contratista con sus trabajadores.
b. Cuando el respectivo Contratista no pague las multas aplicadas dentro del plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado.
c. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, imputable al Contratista, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de aplicación de otra medida.
d. Cuando por una causa imputable al respectivo Contratista, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato en los casos señalados en la cláusula de “Termino anticipado del contrato”, con las excepciones allí señaladas.
e) Haber alcanzado el tope máximo de las multas establecido en la cláusula de “Multas”. En este caso el oferente deberá emitir nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato a modo de continuar con el contrato.
En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que imponen estas bases y/o el respectivo contrato, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de su cobro.
En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de dicho plazo, se procederá a aplicar la cláusula “Termino anticipado del contrato”, de las presentes bases.
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Término anticipado del contrato |
El Hospital está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el Contratista, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. Cuando de común acuerdo, el Hospital y el respectivo Contratista resuelvan poner término al contrato.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del Contratista de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Hospital perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
3. Si el Contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si se disuelve la empresa adjudicada, o la UTP adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno de los integrantes de la UTP adjudicada.
7. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el Contratista, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
8. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el Contratista, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al Hospital, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el Hospital.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
9. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
10. En caso de incumplimiento de la cláusula “Cesión del contrato” de las presentes bases de licitación.
11. En caso de incumplimiento de la cláusula “Confidencialidad” de estas bases de licitación.
12. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el Contratista, para efecto de ser adjudicado o contratado.
13. La comprobación de que el Contratista, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y el Hospital, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
14. En el caso que la aplicación de multas supere el 5% del monto total del contrato.
15. Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes.
16. Cuando el proveedor se niegue a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales en cuatro oportunidades, de conformidad con lo establecido en la cláusula sobre “Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y cumplimiento de normas laborales”.
En los casos señalados, con excepción de los numerales 1 y 4, además del término anticipado del contrato, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Contratista, debiendo el Hospital concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
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Procedimiento para la aplicación de medidas |
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas sanciones:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía o el término anticipado del contrato (por alguna causal distinta de la establecida en el numeral 1 de la cláusula N°39.3, el administrador del respectivo contrato, designado por el Hospital, notificará al Contratista, mediante correo electrónico del contacto proporcionado en Anexo N°1 “Formulario Datos del Oferente”, o en su defecto, personalmente o a través de carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
b) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el Contratista tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato, o bien, a través de la Oficina de Partes del Hospital.
c) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del Hospital, la que deberá ser notificada al Contratista del modo indicado en el literal a).
d) Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Hospital en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo Contratista de la misma forma indicada en el literal a).
e) Recurso de Reposición: El Contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada, en la forma dispuesta en el literal a), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
f) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la medida aplicada sea una multa, el proveedor deberá pagar directamente al Hospital dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución que acoja parcialmente o rechace el recurso, y en caso de no pagar dentro de dicho plazo, el cobro se hará efectivo a través de la ejecución de la o las garantías de fiel cumplimiento, en los términos señalados en la cláusula N°39.1 de estas bases.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Portal.
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Fuerza Mayor |
No será causal de término del contrato u orden de compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de fuerza mayor.
Se entenderá como Fuerza Mayor, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Contrato u Orden de Compra, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno.
Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días desde que haya sido notificada.
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Cesión del contrato |
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con el Hospital. Por lo tanto, el Contratista deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos. Asimismo, se encuentra prohibida la subcontratación de servicios.
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Confidencialidad |
El Contratista no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El Contratista, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. Para ello se le solicitará suscribir declaraciones con compromisos de confidencialidad, que deberán ser entregadas por el Contratista al Hospital como parte del requisito de expedientes del personal contratado, indicado en las bases técnicas de la licitación.
La responsabilidad del respectivo Contratista en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, o consultores.
El Contratista debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Hospital el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Contratista, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que el Hospital entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.
Se deja constancia que cada integrante del equipo de trabajo del Contratista deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con la finalidad de resguardar lo anteriormente señalado, en la reunión de coordinación inicial.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia del contrato, el Hospital podrá solicitar al contratista, la presentación del “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, Formulario F30-1, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas, para así cursar los pagos correspondientes.
El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Hospital se reserva el derecho a exigir al contratista, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Dirección, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con este Hospital.
Si por cualquier causa el Hospital dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
En consecuencia, el contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El contratista y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del Hospital.
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Instrucciones de facturación |
El Contratista deberá cumplir con las instrucciones de facturación determinadas en las presentes bases, tomando en resumen todas aquellas acciones necesarias para que:
1. Todos los documentos tributarios electrónicos (DTE´s), sean debidamente validados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
2. La facturación por parte del Contratista procederá una vez que se registre debidamente la recepción conforme de los productos en el sistema de información, de acuerdo a los hitos definidos en la gestión del contrato.
3. Las condiciones de emisión para el DTE Factura deberán contener las disposiciones:
a) Siempre la OC de referencia debe encontrarse en el sistema de información en estado “Aceptada” o “Recepción Conforme”; en caso de ser entregas por hitos.
b) En el campo 801 de referencia, se debe seleccionar “Orden de Compra”.
c) Debe indicarse en el campo de documento de referencia el número de ID de la orden de compra. En formato, tamaño, signos; tal como aparece en dicho documento.
d) La fecha de la orden de compra debe corresponder a la fecha de emisión de esta.
e) Debe indicarse la forma de pago “crédito”.
f) La factura debe incluir en la descripción de cada bien facturado.
g) Una vez generado el DTE Factura, se deberá enviar el archivo *.xml generado del DTE Factura al correo electrónico: dipresrecepcion@custodium.com, en un plazo no superior a 72 horas.
En caso de no cumplir con estas instrucciones, el Hospital rechazará el DTE y el proveedor deberá anularlo por medio de otro DTE y deberá volver a facturar cumpliendo con las instrucciones.
Estas medidas son exigidas por la implementación del pago centralizado a través de la plataforma ACEPTA por la Tesorería General de la República, que ha sido implementada para dar cumplimiento a la ley N°21.131 que establece pago a treinta días.
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Domicilio y jurisdicción |
Las partes fijan su jurisdicción en la comuna de Nacimiento, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la región de Biobío o del tribunal de contrataciones públicas, según corresponda.
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Gastos |
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusiva responsabilidad, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del Hospital. Entendiéndose por ende, que el Hospital no realizará pagos de gastos de envío de los productos, respetando el monto mínimo de despacho informado por el proveedor.
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Operatoria del convenio |
Este convenio de suministro funcionará bajo la siguiente línea de sucesos, una vez se encuentre totalmente tramitado el contrato:
1. Cada vez que se requiera el abastecimiento de los productos indicados en esta contratación. El Hospital emitirá a través del Portal, una orden de compra con las cantidades, detalles y precios convenidos anteriormente al respectivo proveedor. Esta emisión deberá cumplir con las condiciones de uso determinadas por el Portal.
2. El proveedor aceptará la orden de compra, a más tardar 1 día hábil desde su emisión a través del Portal.
3. El proveedor en el plazo jurado en su oferta entregará los productos en dependencias del Hospital, a través de una guía de despacho o una factura electrónica del mismo día de entrega.
4. El Hospital recepcionará la mercadería, indicando en el respectivo DTE (Documento tributario electrónico) la recepción de los bultos “sin revisar”.
5. Una vez transcurridas 192 horas corridas desde la entrega, el Hospital aceptará o rechazará el DTE, indicando las razones correspondientes.
6. En caso de aceptar el DTE, este será ingresado para ser pagado dentro de los 30 días de su emisión.
7. En caso de rechazar el DTE, el oferente deberá realizar las acciones para corregir las observaciones ingresadas.
Las acciones de aceptación y rechazo serán entregadas en el SGDTE (Sistema de gestión de documentos tributarios electrónicos). En caso de aceptación no existirá notificación alguna al Contratista, pero en caso de rechazo, se emitirá un correo al Coordinador del Contrato para que resuelva las observaciones identificadas en los plazos jurados por el Contratista en su oferta.
No existirá la posibilidad de agregar otros productos a esta licitación. Sin embargo, en casos fundados, el oferente podrá solicitar al Hospital cambiar la marca o modelo de los productos, respetando siempre el cumplimiento de las características técnicas iniciales descritas en la respectiva oferta del proveedor. Para ello el Hospital deberá aceptar formalmente el cambio, este no podrá ser efectuado unilateralmente por el proveedor. Y siempre los cambios deberán ser a favor del Hospital, nunca podrán ser en desmedro.
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Sobre la proyección de consumos |
El Hospital estima que, durante la duración del presente convenio de suministro desembolsará el monto comprometido para esta contratación, de acuerdo a la oferta del proveedor y a la necesidad interna del Hospital.
Bajo ninguna circunstancia, significa que el Hospital se encuentra obligado a realizar pedidos a modo de desembolsar el monto estimado del contrato, sino más bien; se establece una metodología de compra comprometida a un proveedor en particular que, a través de un proceso de contratación dispuso previamente una oferta indicando características y precios a modo de satisfacer durante un tiempo determinado el cumplimiento de una demanda especulativa del Hospital, acorde a su requerimiento institucional.
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Consideraciones respecto a las notificaciones: |
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Portal.
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