OTRAS CLAUSULAS |
1. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si existiera igualdad de puntaje, se utilizará para realizar el desempate la aplicación de los siguientes criterios:
• En primer lugar, se privilegiará al oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Precio de oferta”.
• En segundo lugar, se privilegiará al oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de las especificaciones técnicas”.
• En tercer lugar se privilegiara al oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio “Experiencia”.
• En cuarto lugar se privilegiara al oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio “Tiempo de Entrega”.
• En cuarto lugar se privilegiara al oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos y Antecedentes”.
• En caso de que subsista el empate, se adjudicará al proveedor que haya ofertado primero.
2. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN:
Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del correo electrónico viviana.moreira@conaf.cl y serán respondidas por el mismo medio. Sólo se responderán las consultas ingresadas hasta 48 horas (hábiles) a contar de la adjudicación.
3. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
CONAF podrá realizar consultas y/o solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
4. MULTAS PROCEDIMIENTO
Con el objeto de asegurar el plazo de entrega, CONAF estará facultado a cobrar multas al proveedor adjudicado. Ésta ascenderá a 2.5 UF, por cada día de atraso por sobre el plazo de entrega por el cual se adjudicó.
5. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Este procedimiento regula las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento por parte de los proveedores, respecto de las obligaciones, establecidas en las Bases de Licitación, Términos de Referencias y correspondiente contrato cuando proceda, por la adquisición de los productos y/ o servicios. Esto implica, que el presente procedimiento debe estar en concordancia con los pasos establecidos en los documentos antes indicados.
El incumplimiento de los plazos en la entrega parcial o total por causas imputables al adjudicatario, salvo fuerza mayor o caso fortuito, serán comunicadas formalmente, pudiendo ser objeto de una multa por cada día hábil de atraso, en la entrega total del servicio.
El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente, a la fecha de entrega comprometida en la oferta del proveedor. No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el proveedor comunicar por escrito, tan pronto prevea un retraso, el nuevo plazo de entrega, alegando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los servicios, o en su defecto, no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato (Jefa Departamento de Conservación de ecosistemas Boscosos y Xerofíticos) informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa (Jefe de Departamento de Finanzas y Administración) las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. El Departamento de Finanzas y Administración calculará y validará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento según sea el caso y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
3. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF.
4. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una carta certificada de CONAF.
5. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, según corresponda, dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
6. Al respecto, la aceptación o el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, y posteriormente ser notificada al proveedor por carta certificada.
7. Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida a Director Regional.
8. El Director Regional, según corresponda, resolverá mediante resolución fundada, la reposición dentro del plazo de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Dicha resolución deberá ser notificada al proveedor mediante carta certificada.
9. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor. Por otro lado, si la garantía de fiel cumplimiento del contrato es cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
10. Además, para el caso de cobro de multas, se deberá informar a la Sección de Finanzas respectiva, a fin de que se proceda al descuento de los montos cobrados, de las facturas del proveedor pendientes de pago.
11. Además, CONAF podrá poner término al contrato producto del atraso por más de 72 horas desde la fecha comprometida en su oferta. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
6. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de las mismas.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
7. APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará en el día y la hora indicada en la respectiva Adquisición del portal de compras del Estado. Este proceso se realizará mediante un “check list” de los antecedentes proporcionados por cada oferente y exigidos en estas bases de licitación:
• Los anexos (Administrativo, Técnico y Económico) mencionados en el numeral V de estas bases.
Esto será efectuado por un funcionario del Departamento de Finanzas y Administración CONAF Región Metropolitana.
8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS
De acuerdo al artículo 37 del Reglamento de compras públicas, en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Por tratarse de una licitación de baja complejidad, no se estima necesaria la conformación de una comisión evaluadora, por lo que las ofertas serán evaluadas de acuerdo a las condiciones más ventajosas para la unidad requirente, la cual será realizada en conjunto entre un funcionario (a) de la contraparte técnica y un funcionario (a) de la parte administrativa.
La secuencia de evaluación considerará, primero, verificar y validar el chequeo de los antecedentes realizado en la apertura electrónica de las ofertas, para luego aplicar los Criterios de Evaluación, señalados en el punto VI de las presentes Bases.
Finalizada la evaluación, se suscribirá el acta correspondiente por parte del encargado/a de la licitación.
9. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a las presentes Bases y, podrá declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en las presentes Bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación pública, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones se manifestarán mediante Resolución Fundada. La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl , señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación. Con este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 hrs. transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl . Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en las presentes Bases de licitación, la Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
10. ANTECEDENTES QUE RIGEN LA LICITACIÓN Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS
Esta Licitación Pública y la prestación de los servicios que de ésta se desprendan, se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
Las Bases Administrativas y Técnicas, y las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivadas del procedimiento establecido en las presentes Bases de licitación.
La oferta técnica y la oferta económica del oferente adjudicado.
Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta Licitación Pública, si las hubiere.
El contrato correspondiente a la adjudicación de los servicios licitados u orden de compra, según corresponda.
Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
11. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Corporación podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la Plataforma de Compras. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, se otorgará un plazo prudencial para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
12. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO.
13. OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886
14. CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO Inverso del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no se podrá incluir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
15. CONTRATO
Por tratarse de un servicio/compra de estándar simple y objetiva especificación se formalizará mediante la emisión de la Orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor.
16. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
Encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, denominado “Chileproveedores”. De no estar inscrito, se transcribe a continuación, la instrucción de la Circular N° 09, de fecha 6 de Marzo de 2007, de los Ministerios del Interior y Hacienda: “En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el registro oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o de la emisión de la orden de compra respectiva”.
17. READJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
En los casos en que el oferente adjudicado no acepte la orden de compra, se atrase por más de 72 horas desde la fecha propuesta en su oferta, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se ponga término al contrato por atrasos reiterados u otro motivo que lo justifique, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización.
En tal caso, CONAF tendrá derecho a encomendar la contratación de la prestación de los servicios o adquisición de los productos licitados, al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, si también se hubiere establecido esta exigencia.
18. CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE CONAF
La Contraparte Técnica de CONAF la ejercerá la Jefa del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos y/o subrogante;
La contraparte administrativa la ejercerá el Jefe Departamento de Finanzas y Administración, y/o subrogante;
19. FORMA DE PAGO
El pago se realizará en moneda nacional (pesos chilenos), dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
a) Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl
b) Recepción conforme de la factura mediante el sistema de facturación.
c) Recepción conforme de los servicios realizados, efectuada por la contraparte técnica.
d) Envío de factura según se indica en el siguiente punto.
e) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
f) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
El adjudicado deberá encontrarse hábil en el Registro Electrónico de proveedores del Estado, denominado Chileproveedores.
20. FACTURACIÓN
-La factura deberá ser emitida a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) y enviada a la casilla windte_dte@custodium.com.
-La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en Campo XML 801 (Formato SII)-Referencia.
-La Factura se deberá emitir en moneda nacional (pesos chilenos), y extendida de la siguiente manera:
• Razón Social: Corporación Nacional Forestal
• RUT: 61.313.000-4
•Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales.
• Domicilio: San Pio X 2475, Providencia.
Las dudas respecto a la emisión de la factura se deben consultar con la Sra. Priscilla Labarca, en la dirección de correo electrónico priscilla.labarca@conaf.cl.
El proveedor deberá informar oportunamente en caso de contratar servicio de factoring.
21. TRABAJADORES QUE EJECUTEN LOS SERVICIOS:
Los trabajadores que ejecuten el despacho serán dependientes exclusivos de él o los adjudicatarios, correspondiendo a éstos cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que les correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF, no tiene ningún vínculo laboral ni de ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
22. OBSERVACIONES GENERALES:
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento.
Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases Administrativas y en las Bases Técnicas que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; se rechaza cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA.
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias,participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecerlas medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la LeyN°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
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