Categorías Licitadas |
La Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de este proceso, licitará las categorías y tipos de servicios que se indican a continuación, y que están contenidos en el Anexo N° 2 “Listado de Servicios a Ofertar”:
Categorías Licitadas
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Tipo de Servicios
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Producción de Eventos
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- Seminarios
- Congresos y Convenciones
- Ferias
- Fiestas y Eventos
- Actividades en Terreno y lanzamientos
- Reuniones y Eventos Internacionales
- Giras
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Servicios asociados a la Producción de Eventos
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- Servicio de amplificación y sonido
- Servicio de Iluminación
- Servicio de Traducción simultanea
- Arriendo de escenarios
- Arriendo de Carpas y Toldos
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1. PRODUCCION DE EVENTOS Corresponde a la categoría de servicio de organización y realización de eventos que la normativa permita.
2. SERVICIOS ASOCIADOS A LA PRODUCCION DE EVENTOS Corresponde a la categoría de suministro de productos o servicios que prestan apoyo a la producción de eventos, los cuales son susceptibles de ser contratados de manera independiente a la realización de un evento.
Las especificaciones técnicas de los Tipos de Servicios licitados para la categoría Servicios asociados a la Producción de Eventos, se encuentran disponibles en la Ficha Electrónica.
Con el fin de facilitar la comparación de precio en la categoría de Producción de Eventos, esta Dirección ha definido un evento modelo según lo definido en el Anexo N° 14, el cual quedará asociado a la ficha electrónica. Los proveedores que deseen ofertar esta categoría deberán ingresar el precio por persona real para el evento simulado, el cual tiene que ser respaldado por medio de una cotización y su respectiva factura, correspondiente a una fecha anterior a la presentación de ofertas para un evento similar, entendiendo por similar que al menos el 60% de lo solicitado en la ficha se encuentra comprendido en dicha cotización.
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Procedimiento de Evaluación de Ofertas |
La evaluación de las ofertas, será realizada por una comisión designada por resolución de la DCCP, que estará integrada por tres funcionarios de la referida Dirección.
Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación.
Evaluación de las Ofertas:
1° Se considerarán, para efectos de la evaluación, los servicios ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a la categoría y tipo de servicios solicitados en esta Licitación.
2° Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes Bases de Licitación.
3º Criterios de Evaluación: La evaluación de las ofertas se realizará por categoría considerando los siguientes criterios y ponderadores:
Criterios
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ponderación
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Eventos realizados (ER)
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10%
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Cartas de Recomendación (CR)
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20%
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Años de Experiencia (AE)
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5%
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Evaluación Oferta Económica (OE)
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55%
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Cumplimiento de Póliticas y/o Programas de sustentabilidad (PPS)
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8%
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Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de Oferta (RF)
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2%
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Los puntajes obtenidos en los criterios mencionados anteriormente, serán ponderados por su porcentaje correspondiente y luego serán sumados entre sí para la obtención del puntaje final, esto es: 10% Eventos Realizados, 20% Cartas de Recomendación, 5% Años de Experiencia, 55% Evaluación Económica, 8% Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sustentabilidad y 2% Cumplimiento Requisitos formales de presentación de la Oferta.
El puntaje por categoría, estará dado por el siguiente polinomio:
Puntaje = (ER*0,1) + (CR*0,2) + (AE*0,05) + (OE*0,55) + (PPS*0,8) + (RF*0,02)
A continuación se detallan cada uno de los criterios de evaluación:
A. EVALUACIÓN CRITERIO: EVENTOS REALIZADOS
Este criterio considerará la cantidad de eventos realizados por el oferente, en el cual, la evaluación de las ofertas se realizará considerando la siguiente tabla de asignación de puntajes:
Criterio
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Ponderación
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Puntaje
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Eventos Realizados por el oferente
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10%
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0 a 5 eventos = 0 puntos
6 a 15 eventos = 50 puntos
16 a 30 eventos = 80 puntos
31 o más eventos = 100 puntos
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La evaluación de este criterio, estará dado por la declaración que realice el proveedor en el Anexo N° 13, “Declaración Jurada de Eventos Realizados”.
B. EVALUACION CRITERIO: CARTAS DE RECOMENDACION
Para la evaluacion de este criterio, el oferente deberá presentar cartas de recomendación de sus clientes según formato adjunto en el anexo N° 12 “Carta de Recomendación Tipo”, en relación a la calidad de los servicios prestados por el oferente. La asignación de puntaje será realizada de acuerdo a la siguiente tabla:
Criterio
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Ponderación
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Puntaje
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Cartas de Recomendación
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20%
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0 a 3 cartas = 0 puntos
4 a 7 cartas = 50 puntos
8 a 11 cartas = 80 puntos
12 o más cartas = 100 puntos
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Sólo se aceptaran como Cartas de Recomendación válidas aquellas que cumplan con el formato definido en anexo N° 12 “Carta de Recomendación Tipo” debidamente completada y firmada, por el jefe de administración del respectivo servicio público o en su defecto, el representante legal o gerente comercial u otro cargo equivalente en el ámbito de la empresa privada. Estas cartas deberán venir acompañadas de la respectiva copia de la factura o boleta que respalde la realización del evento recomendado.
C. EVALUACIÓN CRITERIO:
AÑOS DE EXPERIENCIA Para la evaluacion de este criterio, el oferente deberá indicar en la ficha electrónica de oferta la cantidad de años de experiencia en realización de eventos de acuerdo a lo declarado en el punto 9.1.1. La asignación de puntaje será realizada de acuerdo a la siguiente tabla:
Criterio
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Ponderación
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Puntaje
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Años de Experiencia del oferente
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5%
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0 a 2 años de experiencia = 30 puntos
3 a 5 años de experiencia = 70 puntos
6 o más años de experiencia = 100 puntos
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La información entregada por el oferente en las condiciones comerciales asociadas, punto “Años de Experiencia” de la Ficha Electrónica, será verificada a través del SII, pues corresponderá al número de años de vida de la empresa, desde la fecha de Inicio de Actividades en el SII.
D. EVALUACIÓN CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA
Se considerará y comparará nacionalmente el valor de la tarifa sin IVA, expresado en Pesos Chilenos, para cada item ofertado, considerando para ello, la ficha Electrónica de oferta, emitida por la DCCP (Dirección de Compras y Contratación Pública). Se tendrá en consideración el precio de cada servicio por proveedor y se comparará con el menor precio para el ítem respectivo, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Valor de la Tarifa Oferente=100 - (0,4*(Valor Tarifa Oferente Ítem - valor Tarifa Mínima ítem)/Valor Tarifa Oferente Ítem)*100)
Para efectos de evaluación, se considerarán servicios o Fichas idénticas, es decir, los precios que se utilizarán para la comparación entre proveedores corresponden a los de una misma Ficha. En el Anexo N° 2 está contenido el “Listado de Servicios a Ofertar”.
Los precios ofertados para el evento modelo definido para evaluar la categoría de producción de evento deberán ser respaldados por medio de una cotización y su respectiva factura, correspondiente a una fecha anterior a la presentación de ofertas para un evento similar, entendiendo por similar que al menos el 60% de lo solicitado en la ficha se encuentra comprendido en dicha cotización, en la cual se detalle el valor del itemizado y haya sido previamente visada por alguno de sus clientes. Esta cotización debe indicar claramente los datos de contacto del cliente (nombre y teléfono). La DCCP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información entregada –vía aclaración-, pudiendo descartar aquellas ofertas que no cuenten con el respaldo recien señalado.
E. EVALUACIÓN CRITERIO: CUMPLIMIENTO DE POLITICAS Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD
La asignación de puntajes en este criterio, será realizada de acuerdo al nivel de cumplimiento de las materias y contenidos que a continuación se indican y de la entrega de los respectivos medios de verificación, de acuerdo a la siguiente tabla:
Materias y contenidos
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Medio de verificación
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Ptje.
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a) El proveedor tiene un programa de gestión ambiental que permita prevenir la contaminación generada por sus productos y operaciones, mejorando de forma continua su desempeño ambiental.
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Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente o Certificación de Acuerdo de Producción Limpia (APL).
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5
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b) El proveedor identifica las fuentes de energía utilizadas e implementa acciones de eficiencia energética.
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Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente), o comprobante de solicitud de Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía.
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5
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c) El proveedor cuenta con un programa de gestión de residuos, e implementa acciones o políticas que contribuyen al cumplimiento de estos programas.
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Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio.
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20
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d) El proveedor cuenta con un programa para promover la conciencia ambiental en su personal y capacitarlo en el adecuado uso de equipos, instalaciones, materias primas, energía, agua, materiales, residuos y otros desechos.
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Enviar descripción del programa y Declaración Jurada.
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20
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e) El proveedor dispone de reporte de sostenibilidad.
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Copia digital del informe bajo en estándar GRI del año anterior a la licitación o equivalente.
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5
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f) Cumplimiento de Desarrollo de Eventos más Sustentables.
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Debe adjuntar Anexo 1, “Declaración Jurada de Desarrollo de Eventos más Sustentables”.
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45
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El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (Declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 1, “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad y desarrollo de eventos más sustentables”, respecto de si cumple con las materias y contenidos detallados en éste.
En caso de contar con uno o más de los contenidos de sustentabilidad anteriormente señalados, el oferente deberá adjuntar la respectiva Declaración Jurada, junto con la documentación de respaldo que acredite su cumplimiento, la que podrá ser validada y acreditada por la Dirección ChileCompra.
En caso de no contar con alguno de los contenidos de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en los casos que corresponda. Asimismo, se entenderá por declaración negativa (“NO”), en caso que:
1) El oferente omita acompañar el citado Anexo, o presentando dicho documento no declare si cumple o no con alguno de los contenidos de sustentabilidad. En este caso se le asignarán 0 puntos en este criterio.
2) No acompañar la documentación de respaldo que se requiere para cada contenido de sustentabilidad. En este caso se asignará 0 puntos, en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se adjunte el documento de respaldo o medio de verificación correspondiente.
3) No obstante acompañar la Declaración Jurada y documentación de respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación. En este caso se asignará 0 puntos, en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se logre validar el cumplimiento de estos.
A continuación se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el proponente como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:
a) Certificado ISO 14001-2004 de sistemas de gestión ambiental (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas, el oferente deberá presentar, el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido. La señalada certificación, deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta.
En caso de no disponer del Certificado ISO 14001-2004 o equivalente, también podrá presentar el certificado de producción limpia (Certificado de cumplimiento de Acuerdo de Producción Limpia -APL), con una vigencia mínima de 1 año, contado desde la fecha de presentación de la oferta, o bien, copia del Logo del Certificado de Cumplimiento de los APL “Estrella Azul”, con copia simple del “Contrato de Licencia de Uso de Marca”, debidamente suscrito. La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de validar la información así como el contenido entregado por el oferente, ante el Consejo Nacional de Producción Limpia.
Presentar el certificado de producción limpia de todas las empresas y/o instalaciones productivas del oferente, acompañando una declaración jurada ante notario, adjuntada como archivo electrónico, individualizando tales empresas y/o instalaciones, haciendo expresa declaración de que son las únicas con que cuenta el oferente al momento de presentación de la oferta.
b) Certificado ISO 50001 sobre sistemas de gestión energética (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas, el oferente deberá presentar el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido.
En caso de no disponer del Certificado ISO 50001 o equivalente, podrá presentar el sello de eficiencia energética entregado por el Ministerio de Energía, el cual permite identificar y premiar a las empresas que han determinado la eficiencia energética como una política transversal.
c) Acuerdo de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio. Para acreditar el cumplimiento de este acuerdo deberá adjuntar los convenios de reciclaje de desechos vigente, que su representada mantenga hasta antes del cierre de presentación de las ofertas. Un ejemplo de este tipo de acuerdo es el de la Fundación San José. Mayor información en http://www.fundacionsanjose.cl/como-ayudar/reciclaje/. http://www.fundacionsanjose.cl/inscripcion-campanas/
d) Programa para promover la conciencia ambiental en el personal de su empresa. Para acreditar el cumplimiento de este programa, el oferente deberá informar de manera completa y consistente al menos lo siguiente:
- Programa y objetivos
- Monitoreo del programa
- Evaluación del programa
e) Reporte de sostenibilidad bajo estándar GRI - Iniciativa de Reporte Global- (acreditable a través de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Para mayor información puede visitar el siguiente link: www.globalreporting.org/home/languagebar/spanishpage.htm) o equivalente.
f) Certificado ISO 14064 para la verificación voluntaria de emisiones de Gases de Efecto Invernadero o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas, el oferente deberá presentar el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido.
Se deja expresa constancia, que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas.
F. EVALUACION CRITERIO: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION DE OFERTA
Este criterio será aplicado en todas las categorías, donde cada oferente deberá cumplir con lo solicitado en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas”. Puntaje:
- Cumple con los requisitos de presentación de oferta: 100 puntos
-No Cumple con los requisitos de presentación de oferta: 0 puntos
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Solicitud de aclaraciones y antecedentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario. Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, y que se indican en el párrafo siguiente, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N° 40, Reglamento de la Ley N° 19.886).
Se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
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Adjudicación |
La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Dirección ChileCompra podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada.
La DCCP adjudicará a nivel nacional y por categoría a los oferentes que obtengan 70 puntos ponderados o más en cada categoría ofertada, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación. La DCCP adjudicará a través de una Resolución Fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre tramitada.
Resolución de Empates: No aplica
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Regulación de la licitación de Convenio Marco |
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
i. Ley N° 19.886 y su reglamento.
ii. Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii. Oferta efectivamente adjudicada.
iv. Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario. v. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
vi. Las Resolución de Adjudicación
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
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Acuerdo Complementario |
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes, vigencia, entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 2 años y no podrá exceder el plazo de un año, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
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Vigencia de las condiciones comerciales |
Las condiciones comerciales de los servicios de Producción de Eventos, ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los servicios pertinentes a este Convenio Marco.
En el evento de que el Adjudicatario ofrezca mejores condiciones comerciales a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), aquél deberá incorporar dichas condiciones en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco con las herramientas dispuestas por la DCCP.
De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos o servicios adjudicados.
Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto. La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos o servicios adjudicados por cada proveedor.
Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos o servicios disponibles en la tienda, obteniendo tal información desde licitaciones de otras instituciones en http: //www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos o servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, y sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad
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Operatoria del Convenio Marco |
Procedimiento de Compras
Tratándose de compras inferiores a mil UTM, una vez que el presente convenio marco entre en vigencia, operará a través del sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad o Comprador público deberá acceder y solicitar una Cotización estandarizada; se recomienda que cotice a lo menos a 3 Proveedores adjudicados, a través de la herramienta disponible para ello.
Una vez recibidas las Cotizaciones a través del sistema, las entidades compradoras deberán seleccionar la mejor oferta que satisfaga sus necesidades, para luego adjuntar a la orden de compra el detalle de los productos y servicios adquiridos a través de este convenio marco. Además, las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los servicios requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradores deberán cautelar el correcto uso de los servicios entregados a través del presente convenio. La DCCP no será responsable del mal uso que las Instituciones hagan de este Convenio Marco.
Rechazo de Ordenes de Compra:
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
a) Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario o con cualquier proveedor de este Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.
b) Que el valor de la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, sea inferior al valor mínimo y/o el valor no concuerde con las condiciones comerciales declaradas por el oferente en su oferta.
c) No adjuntar a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
d) Inconsistencia entre condiciones de la Órden de Compra versus lo ofertado por el proveedor
Bloqueo de Servicios
La DCCP procederá al bloqueo de productos o servicios en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:
a) Si detecta que algunos de los productos o servicios presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del producto o servicio será hasta que el proveedor subsane la situación.
b) Cuando en la Tienda, existan productos o servicios que en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los productos o servicios se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario fundamente la necesidad de mantener dichos productos o servicios en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.
c) Si se detecta la incorporación de productos o servicios que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto o servicio para la adquisición de un bien distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto o servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.
Responsabilidades del Adjudicatario:
- El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
- El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos y servicios adquiridos mediante este Convenio Marco.
- Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos y servicios que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
- Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP deshabilitará del catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
- El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
Condiciones del Servicio
Condiciones de Pre-Producción:
Los costos de pre-producción se DEBERÁN incluir en el precio Ofertado, además de los costos de montaje y desmontaje. Por ejemplo:
organización, visitas técnicas, fotografía, transporte, armado de estructuras, revisión de permisos, otros.
Condiciones de término del Evento o Post-Producción:
El servicio de Producción de Eventos finalizará cuando el proveedor entregue el lugar en las MISMAS condiciones que le fue arrendado y/o proporcionado. La entrega incluirá: desmontaje, limpieza y aseo del lugar según disponga el comprador, reparación de daños a cargo del proveedor dejando el lugar en las mismas condiciones en que se recibió.
En el caso de Producciones de Eventos que provean show/ conferencia/ actividad en vivo, será responsabilidad del proveedor el pago de los derechos de autor y el pago a los músicos/artistas/conferencistas/realizadores de la actividad cuando corresponda.
Medidas de Protección Ambiental: El proveedor estará obligado a incorporar medidas de protección ambiental, en caso de ser necesario. Las mismas deberán estar sujetas de acuerdo a Ia reglamentación vigente.
Medidas de Protección "Vida Sana": En este caso, los insumos que se entreguen al público deberán ser de preferencia snacks. Cuando el público objetivo sean niños, los snack a entregar deberán ser preferentemente fruta fresca, frutos secos, sandwiches integrales, leche descremada, yogurt descremado, galletas integrales, etc. Es recomendable que éstos se caractericen por tener mínimo contenido de grasas y ácidos saturados.
Los snacks que se entreguen deberán cumplir con Ia normativa y autorizaciones sanitarias correspondientes.
Los envases, preferentemente, deberán ser no tóxicos y biodegradables.
En todos los casos, Ia Producción de Eventos deberá cumplir con Ia legislación vigente de Ia Región en Ia que se realice, siendo el proveedor quien facilite Ia tramitación correspondiente para los efectos del cumplimiento de Ia ley. Con respecto al uso de cables, los mismos deben responder a la norma chilena NCH 4/2003 para Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y estar certificados por una entidad autorizada.
Las medidas de seguridad para el personal que trabaja en el montaje, desmontaje y operación de Ia Producción de Eventos estarán sujetas a los requisitos establecidos por Ia Institución de Mutualidad de Seguridad del Accidente, contratada por el oferente, tales como: Mutual de Seguridad CChC, IST y ACHS
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Incorporación de Productos y/o Servicios al Catálogo |
Las categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl , lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
- Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación.
- Haber entregado la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
- Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los servicios adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto o servicio, lo siguiente:
- Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.
- Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).
- Sólo en caso que la DCCP lo requiera, está enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde este deberá completar toda la información: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.
El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:
- Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg
- Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg
Ejemplo IDProducto = 2031
- Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg
- Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.
Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los servicios, para una mejor caracterización y descripción de los servicios adjudicados.
La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos o servicios cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.
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Descuentos Especiales (Ofertas) |
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
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Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades |
El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de gran compra.
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Compras mayores a UTM 1.000 (mil UTM) |
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar a través del Sistema, la intención de compra de él o los servicios requeridos, en los términos que establece el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Compras.
La comunicación será realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:
- Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
-Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia desista de su oferta.
-Visita en Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.
Se recomienda a las Entidades públicas efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15 y lo indicado en el “Manual del Comprador”, que para tal efecto, se dispondrá en el ID de la licitación, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.
Resolución de empates:
En el caso que dos o más oferentes al final de la evaluación obtengan el mismo puntaje, los criterios para definir la oferta mejor evaluada se sujetarán al siguiente orden de prelación:
1°) Mayor puntaje en el criterio Condiciones Técnicas.
2°) Mayor puntaje en el criterio Condiciones Comerciales.
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Actualización de Servicios Adjudicados |
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades, para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
- Eliminar uno o más servicios adjudicados desde el tercer mes de operación de este convenio, entendiendo que la operación del convenio se inicia desde la fecha de toma de razón de la adjudicación.
- Bloquear uno o más servicios adjudicados por un período de tiempo. Esta facultad, sólo podrá ser ejercida a partir del tercer mes contado desde la fecha de toma de razón de la adjudicación.
- Agregar nuevos servicios en la categoría “Servicios Asociados a la Producción de Eventos”, siempre y cuando correspondan a proveedores adjudicados en esa categoría, para lo cual será requisito lo siguiente:
- La no presentación válida del servicio por parte del adjudicatario al momento de la oferta.
- La identidad del servicio específico con la categoría y tipo de producto a la que se adscribe, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 12 de estas bases.
- La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.
En caso de que servicio que se pretenda agregar no se encuentre en el catálogo de los productos licitados de acuerdo a estas bases, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo señalado deberá ser acreditado mediante lo siguiente:
- La presentación de un número representativo de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días corridos y que hayan sido recepcionadas por el comprador; por listados
públicos; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado.
- Presentar los precios de listas netos en formato PDF, el cual deberá estar firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para cada categoría
Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado, para esto la DCCP verificará los precios por internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición el producto o servicio será rechazado.
En caso que el producto que se pretenda agregar se encuentre en el Catálogo del Convenio Marco: deberán corresponder a valores iguales o menores al percentil 80 de los valores existentes en catálogo, vale decir, el intervalo entre el mínimo y máximo valor de un mismo producto existente en catálogo, será dividido en 100 tramos iguales, de los cuales se considerará como valor límite de aceptación, el valor dado por el tramo 80 desde el mínimo valor existente en catálogo.
Lo anterior queda expresado de la siguiente forma:
VAP < ó = (80* ((VMáx - VMín)/100))) + VMín
Dónde:
VAP: Valor límite de aceptación del servicio nuevo
VMáx : Valor Máximo de un mismo servicio en el catálogo
VMín: Valor Mínimode un mismo servicio en el catálogo
En aquellos casos en que sólo exista una oferta de precio para el servicio en la tienda electrónica, se permitirá hasta un 5 % más caro.
De la misma forma se debe obligatoriamente considerar:
- La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 11 “Manual Explicativo de Presentación de Oferta Técnica y Económica” de las presentes bases.
- Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como disminuir los precios de los servicios, aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas.
- Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los servicios adjudicados a otras regiones, en las mismas condiciones generales y regionales de su oferta.
Las actualizaciones de los servicios adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de las herramientas que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico.
La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, contados desde su recepción.
En cada solicitud de remplazo o incorporación de servicios no podrá contener más de 20 servicios en total. En caso de no cumplirse esta restricción, la DCCP procederá a rechazar la solicitud completa. En todo caso, lo señalado no obsta a que los servicios puedan ser posteriormente incorporados a raíz de nuevas solicitudes de actualización por parte del mismo adjudicatario
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Reajuste de servicios |
Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.
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Nuevos Llamados a licitación |
Habiendo transcurrido 12 meses de la entrada en vigencia del convenio marco, la DCCP podrá realizar nuevos llamados a través del Sistema de Información, a fin de que nuevos proponentes presenten sus ofertas, de acuerdo a los servicios singularizados en el Anexo N° 2 de estas bases, o que hayan sido posteriormente incorporados de acuerdo a las reglas de actualización establecidas en el punto 10.9 “Actualización de Servicios Adjudicados”, no existiendo la posibilidad de ingresar servicios distintos a los que la DCCP disponga. Los nuevos llamados podrán ser por categorías de servicios a nivel nacional o por categorías de servicios a nivel regional.
El proceso y plazos de licitación, asi como los requisitos de la oferta, los criterios de evaluación y adjudicación que se utilicen en los nuevos llamados, serán los mismos que se establecen en las presentes bases.
En conformidad a lo indicado precedentemente, la DCCP adjudicará de acuerdo a los criterios de evaluación y los ponderadores establecidos originalmente.
Requisito especial de adjudicación en los nuevos llamados:
Con todo, antes de proceder a la adjudicación en los nuevos llamados a licitación, la DCCP constatará que los precios de los servicios que se encuentren en condiciones de ser adjudicados, sean iguales o inferiores a los precios promedio de los servicios similares tranzados últimamente a través de la herramienta del cotizador. Si los precios de los servicios señalados no cumplen con la condición señalada, aquéllos no podrán ser adjudicados en los nuevos llamados.
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Subcontratación |
El Adjudicatario podrá subcontratar, total o parcialmente, los servicios de Producción de Eventos, sin perjuicio de ser éste el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras. (Art. 76, Reglamento de la Ley 19.886).
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Multas y Sanciones |
Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:
Multas:
Las Entidades Públicas que hagan uso de este convenio estarán facultadas para aplicar multas por las causales que a continuación se señalan:
a) No entrega de los servicios:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas por la no entrega de parte de los servicios comprometidos en la cotización, en caso de que el evento se realice, lo cual podrá hacerse efectivo a través de descuentos en el respectivo pago.
Las multas se aplicarán por cada servicio o ítem no entregado y se calcularán como un 0,5% del valor neto total del contrato de producción de eventos, con un tope de 10%.
b) Atraso en la entrega de los servicios:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas por atraso en la entrega de los servicios comprometidos en la cotización, respecto de la hora pactada de entrega, en caso de que el evento se realice, lo cual podrá hacerse efectivo a través de descuentos en el respectivo pago.
Las multas se aplicarán por cada hora de atraso en la entrega del servicio o ítem, y se calcularán con un 5% del valor neto total del contrato, con tope de 30% del valor total del contrato.
c) El servicio no cumple con la calidad esperada:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de una multa de 15% del valor del contrato si el servicio entregado no cumple con el nivel de calidad comprometido en la cotización, es decir, al momento de evaluar el evento la entidad lo califica con nota inferior a 4 en una escala de 1 a 7 donde uno es deficiente y 7 es excelente, todo lo cual debe estar respaldado por un informe y ser antecedente de la respectiva resolución.
Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
Procedimiento para aplicación de multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.
Cobro de la multa
Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Procedimiento de Reposición:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.
Sanciones aplicables por la DCCP
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien o servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente, debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción.
Amonestación
La DCCP, amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.
La amonestación pasará a formar parte de su historial como proveedor adjudicado en el Convenio Marco, el cual podrá ser tenido en cuenta al momento de evaluar sus ofertas en futuras licitaciones de convenio marco. Asimismo, ese historial será considerado en la aplicación futuras sanciones y cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento del Convenio.
Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato
El Adjudicatario podrá ser sancionados por la DCCP con el cobro de Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos:
- i No pago de multas dentro del plazo, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento respectivo en el correspondiente estado de pago, a requerimiento fundado de las entidades.
ii. A la tercera amonestación aplicada en 6 meses por la DCCP.
iii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.
- iv Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Boleta de Garantía.
Suspensión Temporal del proveedor en el Catálogo
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los servicios que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos:
- i Cuando el proveedor proceda a bloquear servicios durante los 2 primeros meses de operación del Convenio. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por el mismo número de días que el proveedor incurrió en la conducta que se sanciona.
- ii Cuando existiendo el servicio en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo servicio, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:
- 10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.
- 20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes de productos por tercera vez.
- 3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.
- iii Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:
- 10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.
- 20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.
- La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.
- iv) La cancelación del evento por responsabilidades atribuidas al proveedor. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 meses.
- v) A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.
- vi) Mantener más de un 70% de los servicios adjudicados en el Catálogo electrónico, en estado “sin stock” durante la vigencia del convenio. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos, a menos que la DCCP haya procedido al bloqueo de productos, de acuerdo a lo consignado en la cláusula “Operatoria de Convenio Marco”, título “Bloqueo de Servicios” punto ii).
- vii) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Punto 8, “Naturaleza y monto de las garantías” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo,se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda.
- viii) No acompañar la declaración jurada Anexo N° 10 “Declaración Jurada”, disponible en el sitio web: http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx, en los plazos indicados por las bases de licitación.
- ix) Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses.
- x) Que las condiciones comerciales disponibles en el Catálogo sean desfavorables en comparación a las mismas condiciones comerciales que ofrezca en el mercado. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será de tres meses.
- xi) Incumplimiento de las acciones declaradas en Anexo N° 6 “Declaración de compromiso para ejecutar plan de trabajo asociado a la calidad del servicio entregado por el proveedor”. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será hasta que entregue un plan de mejoramiento continuo que le permita cumplir con las acciones comprometidas para la mejora en la calidad del servicio entregado a sus clientes.
- xii) Mantener productos o servicios sin stock, visibles en el catálogo electrónico. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos.
- xiii) La no presentación en ChileProveedores del certificado de la Dirección del Trabajo, que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, al cumplirse los seis meses de vigencia del convenio marco.
- xiv) Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la conducta descrita en N° i de la sección “Bloqueo de Productos”, del punto 10.4 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares). En este caso, el período de suspensión del proveedor se extenderá por 1 mes.
En los casos vii, viii y xiii la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción
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Procedimiento para la amonestación, la suspensión deproveedores y el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato. |
ara que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de Amonestación, Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
La DCCP activará el procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes:
- Número de la Orden de Compra
- Fecha de emisión de la Orden de Compra.
- Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.
- Explicación del proveedor, si la hubiere.
- Copia de la Orden de Compra.
- Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía.
En el caso de retraso en la entrega de los productos o servicios, deberá indicarse además:
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La identificación de los productos o servicios con rezago.
- Las cantidades rezagadas.
- Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.
Detectada una situación susceptible de aplicación de sanciones, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.
Tratándose de la sanción de suspensión del catálogo en sus puntos i, vii y viii, la DCCP estará facultada para proceder a su aplicación, sin esperar el término del procedimiento sancionatorio, debiendo notificar por las vías ya indicadas la acción que se ejecuta, sin perjuicio de utilizar adicionalmente el correo electrónico si lo estima necesario.
Procedimiento de Reposición:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes si es que fuese el caso.
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Término Anticipado del Convenio Marco |
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.
ii. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
iii. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
iv. Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
v. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases.
vi. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
vii. No entrega oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido las bases de licitación.
viii. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
ix. La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.
x. Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
xi. Incumplimiento de lo establecido en relación a la originalidad, producción y comercialización de los servicios adjudicados, de acuerdo a lo definido en el punto 10.21 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
xii. La tercera cancelación de un evento por responsabilidades atribuidas al proveedor.
xiii. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en en la conducta descrita en N° i de la sección “Bloqueo de Productos”, del punto 10.4 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares). Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto 10.14 “Procedimiento para la amonestación, la suspensión de proveedores y el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato”. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
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Del Pago |
El pago de los servicios objeto del convenio, será en Pesos Chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos o servicios.
No obstante lo indicado en párrafo precedente, la Entidad requirente podrá consensuar de manera explícita con el adjudicatario, un plazo de pago para dicha compra o contratación, inferior a 30 días corridos, previa condición a que el proveedor realice un descuento al momento que el comprador emita la orden de compra respectiva.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos o servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
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Plazo de Vigencia del Convenio Marco |
La vigencia del Convenio Marco, incluyendo eventuales nuevos llamados, se extenderá hasta que se cumplan 72 meses contados desde la total tramitación de la primera resolución de adjudicación, a menos que la DCCP ponga término unilateral anticipado, o acepte la solicitud en el mismo sentido por parte del proveedor respecto de su permanencia en el convenio. Dicha solicitud deberá presentarse por parte del proveedor, con a lo menos 40 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea poner término al convenio. La DCCP por su parte deberá comunicar a todos los proveedores a través del Sistema www.mercadopublico.cl, la decisión de término anticipado, por medio de resolución fundada, con a lo menos 40 días de anticipación.
Hasta antes del mes 48 de vigencia del convenio marco, la DCCP evaluará la ejecución del mismo, y consecuencialmente, la necesidad de realizar un nuevo proceso licitatorio, o bien esperar al término de la vigencia indicada en el párrafo anterior, esto es 72 meses.
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Coordinador del Convenio Marco |
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:
1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del Adjudicatario.
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Responsabilidad del Adjudicatario |
Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de servicios adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los servicios adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
2. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.
3. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
4. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.
5. Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.
6. Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.
7. Entregar informes solicitados por la DCCP.
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Comportamiento ético del Adjudicatario |
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético
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Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado. |
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto de acuerdo a las especificaciones técnicas, a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.
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Pacto de Integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Desarrollo Comercial del Convenio |
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i. Posicionamiento de servicios. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor de los servicios objeto del presente convenio marco, promociones especiales, jornadas de capacitación masivas, entre otros.
ii. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios con las Entidades.
iii. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos o servicios que ofrece en el catálogo. Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.
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Preguntas y respuestas |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el punto 3: “Etapas y Plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. La DCCP pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el referido punto 3.
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Modificaciones a las bases |
La DCCP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Asimismo, dependiendo de la complejidad y alcance de las modificaciones, esta Dirección podrá fijar una nueva instancia de preguntas y respuestas y una nueva convocatoria a reunión informativa, en las fechas, horario y lugar que oportunamente se informe en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID de la respectiva licitación
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